La Resolución 1481/09 del INAES, no establece ningún tipo de tope a la tasa de interés que pueden aplicar las asociaciones mutuales en los créditos otorgados.

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Transcripción de la presentación:

La Resolución 1481/09 del INAES, no establece ningún tipo de tope a la tasa de interés que pueden aplicar las asociaciones mutuales en los créditos otorgados a los asociados.

LEY 20321COMUNICACIÓN “A” 4003 RESOLUCION 336/09

INAES No existe regulación alguna que limite la tasa de intereses que pueden aplicar las entidades mutuales. Considerando los principios de la economía social se puede establecer que las mutuales “…Tienen gran importancia en el campo de la Salud, los Servicios Sociales, así como también constituyen una red de apoyo económico para las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, concurre también a equilibrar las desigualdades provocadas por el sistema económico del libre mercado…” “Las Mutuales son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros”

INAES La única limitación que establece el INAES, se encuentra referida exclusivamente a entidades cooperativas. La Ley en su articulo 115º expresa: ” Cuando las cooperativas efectúen préstamos en dinero a sus asociados no podrán percibir a título de premio, prima o con otro nombre, suma alguna que reduzca la cantidad efectivamente prestada a menos del monto nominal del préstamo, salvo el descuento por intereses si así se hubiera establecido, y sin perjuicio de lo que corresponda al asociado abonar por el costo administrativo del servicio según el reglamento respectivo. El interés no puede exceder en más de un punto de la tasa efectiva cobrada por los bancos en operaciones semejantes y el descuento por el costo administrativo no será superior a un quinto de la tasa de interés cobrada.“

BCRA La Comunica “A” 4003, “Tasa de interés en las operaciones de crédito” Establece los valores máximos que podrán aplicar las entidades financieras en relación a los intereses por financiación de tarjetas de créditos. “La tasa no podrá superar en mas del 25% a las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, en las operaciones de prestamos personales sin garantías reales.”

ANSES En diciembre de 2009, el ANSES establece un tope en el Costo Financiero Total (CFT) que podrán soportar los beneficiarios del sistema que soliciten créditos a entidades que operan bajo la modalidad de código de descuento.

ANSES Resolución 336/09 Art. 2º "Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos, en la forma de Costo Financiero Total (CFT) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.) que permita determinar la cuota mensual final a pagar por el afiliado de los créditos otorgados con código de descuento, la cual incluirá los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El CFT máximo se determinará por la Tasa de Interés por Préstamos al Sector Privado No Financiero para Préstamos Personales a Tasa Fija en Moneda Nacional a más de 180 días de plazo (Tasa Nominal Anual, T.N.A.), más siete puntos porcentuales anuales (7% anual). Dicha tasa es publicada por el BCRA en la Encuesta de Tasas de Interés por Préstamos al Sector Privado No Financiero alrededor de mediados de mes y por disposición interna del BCRA como máximo el día 15 de cada mes o día hábil posterior. La vigencia de cada tasa máxima determinada será de tres (3) meses calendario con vigencia desde el primer día hábil del primer mes de cada trimestre calendario a los fines de mitigar trastornos operativos y de comunicación en el proceso periódico de actualización del CFT máximo por parte de las entidades habilitadas a otorgar créditos con código de descuento. Este cronograma de fijación de la tasa tope, asegura el transcurso mínimo de 15 días corridos desde la publicación por parte del BCRA de la tasa usada como referencia para la determinación del CFT máximo y la entrada en vigencia de este último".

ANSES Aclaraciones Resolución 336/09 (18/02/2010) Aclaración Res. D.E.N° 336/ ( ) Por la presente se formulan las siguientes aclaraciones a los efectos de la implementación de la Resolución D.E. –N 336/2009: 1) Ante la diversa condición respecto del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO que pudieran revestir las distintas entidades autorizadas, en función de forma jurídico-asociativa elegida para funcionar y a los efectos de evitar distorsiones en la aplicación de la medida, se entiende que, únicamente para aquellas que hayan adoptado la forma de COOPERATIVA -Ley y modificatorias-, no se encuentra comprendido entre los cargos, impuestos y erogaciones incluidos en el Costo Financiero Total, el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO aplicado sobre los intereses percibidos por aplicación de la Tasa Nominal Anual de Referencia publicada por el BCRA, que deban las mismas afrontar.

ANSES Aclaraciones Resolución 336/09 (18/02/2010) 2) No habiéndose discriminado el Costo Financiero Total máximo en función de los distintos escenarios temporales que pudieren suscitarse y a los fines de preservar el sistema de externalidades no queridas, se entenderá aplicable como Costo Financiero Total, en función de los montos y plazos de los créditos de que se trate, los siguientes: CURVA DE TASAS MONTO PLAZO TNA Hasta $ 1000Hasta 12 meses TR PB Entre $1000 Y $2000Entre 12 y 24 meses TR PB Entre $2000 y $3000Entre 24 y 30 meses TR PB Mas de $3000Mas de 30 meses TR PB

ANSES Aclaraciones Resolución 336/09 (18/02/2010) 3) Se entiende que no se encuentra incluido en el Costo Financiero Total el 1% directo sobre el monto total de las transacciones realizadas, correspondiente a gastos administrativos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 4) Se podrá precancelar la deuda contraída con las instituciones que componen el sistema, una vez devuelto el 50% del importe de la operación con un 5% de recargo sobre el capital adeudado.

TASA BCRA DE REFERENCIA ANSES RESOLUCION 336/09

COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) COMUNICACIÓN “A” Definición. Se expresará en forma de tasa efectiva anual, en tanto por ciento con dos decimales, y se determinará agregando a la tasa de interés el efecto de los cargos asociados a la operación, cualquiera sea su concepto, en la medida que no impliquen la retribución de un servicio efectivamente prestado o un genuino reintegro de gastos, teniendo en cuenta los siguientes criterios Conceptos computables Integración de cuotas sociales de entidades financieras de naturaleza cooperativa asociada -directa o indirectamente- a las financiaciones Comisiones por la intermediación de la entidad en operaciones de compra-venta de inmuebles vinculadas a préstamos otorgados para su adquisición, en la medida en que exceda el valor normal de plaza

COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) COMUNICACIÓN “A” Primas y otras erogaciones por la contratación de seguros en relación con los prestatarios y los bienes objeto de las financiaciones, cuando las respectivas pólizas se hayan endosado a favor de las entidades prestamistas Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas de depósitos y los vinculados a tarjetas de crédito y/o de compra asociadas a las financiaciones Gastos originados en la evaluación de los solicitantes de las financiaciones y en la tasación de bienes Erogaciones por envío de avisos de debito y otras notificaciones, tales como los relacionados con la atención de los servicios de amortización e intereses de las financiaciones Impuesto al valor agregado sobre los intereses en el caso de que el prestatario sea consumidor final.

CFT ANSES vs CFT BCRA CREDITO 1CREDITO 2CREDITO 3CREDITO 4 CAPITAL PRESTADO 1.000,00 GTOS DE OTORGAMIENTO0,00%3,00%0,00%3,00% CUOTAS18 INTERES DIRECTO1,75% SEGURO (por cuota) - - 2,00 VALOR CUOTA 73,06 75,06 TEM 3,06 3,42 3,38 3,75 TNA 37,19 41,61 41,11 45,59 CFT BCRA 44,24 50,55 49,82 56,45 CFT ANSES 42,23 48,43 47,71 54,22