Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural. Tiene como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad.

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Transcripción de la presentación:

Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural

Tiene como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Política estatal del patrimonio cultural de la nación Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura Ley 1185 del 12 de marzo de 2008 Define un régimen especial para los bienes de patrimonio cultural de la nación que sean declarados como bienes de interés cultural y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de patrimonio cultural inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente el Ministerio de Cultura.

Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación -SNPC- Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación -SNPC- Constituido por: - Conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la nación. - Por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la nación. - Por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores. - Por las manifestaciones incorporadas en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. - Por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información. - Por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la nación.

Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación -SNPC- Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación -SNPC- Instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la nación. - El Ministerio de Cultura - El Instituto Colombiano de Antropología e Historia - El Archivo General de la Nación - El Instituto Caro y Cuervo - El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural - Los Consejos departamentales y distritales de patrimonio cultural - En general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la nación.

Cumplirán respecto del patrimonio cultural del ámbito territorial y de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Consejos departamentales y distritales de patrimonio cultural Será el órgano encargado de asesorar en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural. Decreto 1313 de 2008 Reglamenta lo pertinente al régimen de sesiones, período, quórum y honorarios de sus miembros. Decreto 1313 de 2008 Reglamenta lo pertinente al régimen de sesiones, período, quórum y honorarios de sus miembros. Decreto 3322 de 2008 Modifica lo relativo a la elección del representante de las universidades y el procedimiento para la elección. Decreto 3322 de 2008 Modifica lo relativo a la elección del representante de las universidades y el procedimiento para la elección.

 Participación a expertos en el campo del patrimonio mueble e inmueble y patrimonio cultural inmaterial.  Entidades públicas e instituciones académicas especializadas en estos campos.  El Gobernador o su delegado, quien lo presidirá. Composición. Será definida por las autoridades departamentales y distritales, según el caso, de acuerdo con las características del patrimonio cultural existente en el respectivo departamento o distrito. A las sesiones podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que estimen conveniente. Consejos departamentales y distritales de patrimonio cultural  En las jurisdicciones que haya comunidades indígenas o negras asentadas, participará al menos un representante de las mismas.  El Secretario de Cultura Departamental, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica.

Consejos departamentales y distritales de patrimonio cultural Funciones 1. Asesorar en el diseño de la política relativa al patrimonio cultural, la cual tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo. 2. Proponer recomendaciones en el diseño de las estrategias para la protección y conservación del patrimonio cultural que puedan incorporarse en los planes de desarrollo. 3. Recomendar, sin interferir con la facultad exclusiva de la autoridad territorial, los bienes materiales que podrían ser incluidos en la Lista indicativa de candidatos a BIC del correspondiente ámbito. 4. Estudiar y emitir concepto, previo a la autoridad territorial, para efectos de las decisiones que deberán adoptar en materia de declaratorias y revocatorias de BIC.

Funciones 5. Estudiar y emitir concepto, respecto de si el bien material declarado como BIC requiere o no, del Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP y conceptuar sobre su contenido. 6. Recomendar, las manifestaciones que podrían llegar a ser incluidas en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial - LRPCI. 7. Estudiar y conceptuar, a solicitud conjunta de las autoridades territoriales y de la entidad que atienda lo correspondiente al patrimonio arqueológico, sobre la inclusión de manifestaciones en la LRPCI y sobre el Plan de Salvaguardia propuesto, el cual debe estar orientado a su fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción. 8. Asesorar en los aspectos relativos a la regulación, reglamentación, manejo, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación.

Funciones 9. Recomendar, lineamientos que pudieran ser tenidos en consideración en el ámbito territorial, para efectos de manejo del patrimonio cultural y los BIC en las respectivas jurisdicciones. 10. Recomendar criterios para la aplicación del principio de coordinación que debe emplearse en la declaratoria y manejo de los BIC y para la inclusión de manifestaciones en las LRPCI en los diferentes ámbitos. 11. Formular propuestas sobre planes y programas de cooperación en el ámbito territorial, nacional e internacional que pudieran contribuir a la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural y apoyar en la gestión de tales mecanismos de cooperación. 12. Las demás funciones que correspondan a su naturaleza de organismo asesor.

Reuniones. El Consejo departamental de patrimonio cultural se reunirá una vez dentro de cada bimestre calendario anual y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o por tres (3) o más de sus miembros. Consejos departamentales y distritales de patrimonio cultural Participación. Los miembros deberán declarar los conflictos de intereses que llegaren a presentarse entre sus funciones como miembros del Consejo y sus expectativas o intereses particulares. Los miembros designados, aunque no son funcionarios públicos, cumplen funciones públicas en el ejercicio de sus actividades en el Consejo. Quórum. El Consejo podrá sesionar con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes. No integrará esta mayoría decisoria el Secretario Técnico, quien carece de voto.

Consejos departamentales y distritales de patrimonio cultural Periodo y convocatoria. Establecer el periodo de los expertos en patrimonio, de los representantes de las universidades, así como del procedimiento para su elección. Estos representantes podrán ser removidos antes del vencimiento del término para el cual fueron designados o elegidos, cuando falten de manera consecutiva a tres (3) sesiones, sin justa causa debidamente comprobada o cuando omitan cumplir con las funciones previstas en la ley. Honorarios y gastos. No percibirán honorarios por su participación en el Consejo. Su actividad se realizará ad honórem. El Departamento podrá cubrir los viáticos o los gastos que demande la participación de los miembros del Consejo cuando residan fuera de la capital del Departamento, o cuando las reuniones deban hacerse fuera de dicha capital, pero en la jurisdicción.

Título Consejos departamentales y distritales de patrimonio cultural Funciones de la Secretaría Técnica 1.Convocar oportunamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2.Elaborar las actas de las deliberaciones y decisiones y suscribirlas conjuntamente con el presidente. 3.Actuar como secretario en las reuniones del Consejo. 4.Presentar al Consejo los informes, estudios, propuestas y demás documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones del Consejo. 5.Velar por la implementación de las decisiones y recomendaciones del Consejo. 6.Coordinar logísticamente las reuniones del Consejo. 7.Organizar y mantener un archivo ordenado y actualizado. 8.Mantener un registro actualizado de los integrantes. 9.Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría Técnica y las que le sean asignadas por el Gobernador.

Grupo de Investigación y Documentación Dirección de Patrimonio

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