Proceso de Creación Normativo- COLOMBIA-

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Transcripción de la presentación:

Proceso de Creación Normativo- COLOMBIA-

PODER LEGISLATIVO ARTICULO  114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.

ESTRUCTURA DE LA RAMA LEGISLATIVA Congreso de la República Cámara de Representantes Senado

El Congreso El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para: La instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República. Para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, Para elegir Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo.

CÁMARA DE REPRESENTANTES La cámara de representantes se conciben como un mecanismo de representación democrática ligado a un factor territorial.

Estructura de la Cámara de Representantes. Territorial ( Deptos, Bogotá D.C.) Especial ( Grupos étnicos, Minorias.) Internacional

Estructura de la Cámara de Representantes. “Dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitante” 164 Miembros de la Cámara de Representantes.

SENADO No obedece su elección a una razón jurisdiccional especial. Total senadores ( 102)

ESTRUCTURA INTERNA- Senado y Cámara de Representantes- Comisiones Constitucionales Comisiones Legales. Comisiones Accidentales. Comisiones Especiales.

Comisiones Constitucionales. Comisión Primera Asuntos Constitucionales Organización Territorial Estructura del Estado.

Comisiones Constitucionales. Comisión Segunda Política Internacional Adopción de Tratados. Defensa Nacional

Comisiones Constitucionales. Comisión Tercera Hacienda Pública Reformas Tributarias. Régimen Monetario.

Comisiones Constitucionales. Comisión Cuarta Presupuesto Contratación Estatal Régimen de Propiedad Industrial.

Comisiones Constitucionales. Comisión Quinta Régimen agropecuario Adjudicación y recuperación de tierras; Minas y energía

Comisiones Constitucionales. Comisión Sexta Transporte y Comunicación Calamidades Públicas; Espacio aéreo.

Comisiones Constitucionales. Séptima Comisión Seguridad Social Sindicatos; Carrera Administrativa.

COMISIONES LEGALES. Investigación y Acusaciones. Legal de cuentas Ética. Derechos Humanos. Para la Equidad de la Mujer.

Comisiones Accidentales. “Para el mejor desarrollo de la labor legislativa y administrativa, los Presidentes y las Mesas Directivas de las Cámaras y sus Comisiones Permanentes podrán designar Comisiones Accidentales para que cumplan funciones y misiones específicas”

Principios Constitucionales- Expedición de las Leyes. Principio de Unidad de Materia. Principios de consecutividad e identidad en tramite de proyecto de ley. Principio Democratico.

PROCESO DE DELIBERATIVO –Mayorías- Tipos de Mayorías Requeridas en los procesos Normativos: Mayoría simple. Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Mayoría absoluta. La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes. Mayoría calificada. Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros. Mayoría especial. Representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o integrantes.

TIPOS DE VOTACIÓN Artículo 133 : Regla general : El voto es nominal y público, salvo en los casos que señalen la Ley.

TIPOS DE VOTACIÓN La Ley 5 de 1992 señala: Nóminal Ordinaria Secreta.

INICIATIVA LEGISLATIVA. Popular Exclusiva del Congreso.

TIPO DE LEYES Y PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN. Leyes Orgánicas. Leyes Estatutarias. Leyes Ordinarias. Facultades Especiales al Presidente de la República.

Leyes Orgánicas “Las leyes orgánicas reglamentan plenamente una materia: son estatutos que abarcan toda la normatividad de una serie de asuntos señalados expresamente en la Carta Política.  Es importante anotar que las leyes orgánicas condicionan, con su normatividad, la actuación administrativa y la expedición de otras leyes sobre la materia de que tratan.”

Leyes Estatutarias. “Las leyes estatutarias desarrollan los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales. Así mismo, complementan las medidas para garantizar su desarrollo y estricto cumplimiento”

Leyes Estatutarias Trámite: Los cuatro debates aprobatorios se realicen dentro de una sola legislatura. La su constitucionalidad sea revisada previamente a la sanción por la Corte Constitucional. Mayoría Absolutas.

Leyes Ordinarias. No tienen un trámite especial , ni regulan un tema concreto: Mayoría Simple.

Facultades Extraordinarias. No pueden conferirse para expedir códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes marco, ni decretar impuestos, y en general para regular asuntos que tengan reserva exclusiva del Congreso; (ii) la aprobación de la ley habilitante requiere de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara; (iii) el Congreso no puede otorgarlas motu proprio, sino que deben ser expresamente solicitadas por el Gobierno, ya sea por el Presidente de la República o por uno de sus ministros; (iv) el término máximo por el cual pueden conferirse es de seis meses; (v) sólo pueden otorgarse cuando la necesidad lo exija o por razones de conveniencia pública; (vi) el Congreso conserva la potestad de modificar en cualquier tiempo y por iniciativa propia los decretos dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias; y finalmente, (vii) las facultades deben ser claras y precisas.

Trámite Primer debate Comisiones Segundo Debate Plenarias Firma y Aprobación de la Ley

Control Constitucional Difuso Control de las Leyes Control Constitucional Difuso Corte Constitucional. Consejo de Estado.

TRÁMITE DE LAS LEYES TRIBUTARIAS. Iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional. Principio de Reserva de Ley- Elementos de la Obligación Tributarias definidos por la Ley- Exenciones Tributarias-Aval del Gobierno Nacional-

Ejecución de la Leyes- Facultad Reglamentaria- Potestad Reglamentaria: “la potestad reglamentaria es permanente, habida cuenta que el Gobierno puede hacer uso de la misma tantas veces como lo considere oportuno para la cumplida ejecución de la ley de que se trate y hasta tanto ésta conserve su vigencia.”

Facultad Reglamentaria Deber de justificación de la necesidad de expedir un reglamento. Publicidad del Decreto Reglamentario.

GRACIAS