1 TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL.

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Transcripción de la presentación:

1 TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL

2 TEMAS A TRATAR 1.Ley Nº , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2.Ley Nº Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3.Ley No Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. 4. Ley N° sobre Declaración Patrimonial de Bienes.

3 Ley Nº , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

4 Título III Ámbito de aplicación y definición del principio de la probidad administrativa. Todas las autoridades de la administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, …….. Y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

5 Este principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución y las leyes.

6 Instrumentos para asegurar la observancia del principio de probidad administrativa. El texto legal establece tres tipos de instrumentos tendientes a asegurar el cumplimiento y resguardo del principio de la probidad administrativa. Estos son: 1)Inhabilidades e incompatibilidades administrativas 2)Conductas que contravienen el principio y sus sanciones 3)Declaración de intereses y Declaración Jurada Patrimonial de Bienes

7 1. Inhabilidades e incompatibilidades administrativas Se encuentran consagradas en el artículo 54 Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado. a)Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública.

8 Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.

9 b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las AUTORIDADES Y DE LOS FUNCIONARIOS DIRECTIVOS del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. * (Ver disposición 3° transitoria)

10 *ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO Los funcionarios en actual servicio a quienes afecte la inhabilidad establecida en el artículo 56, letra b), de la ley Nº , deberán dejar constancia de este hecho en su declaración de intereses. Si no estuvieren obligados a presentarla, deberán efectuar una declaración simple, suscrita con ese preciso fin, la que deberán entregar al jefe de personal del servicio, o quien haga sus veces, en el plazo de sesenta días contados desde la vigencia de esta ley.

11 Estos funcionarios no podrán desempeñarse en la unidad de trabajo en que ejerce su cargo el directivo con el cual están relacionados. La autoridad máxima del organismo en que se verifique esta situación deberá destinar al empleado subalterno a una oficina de distinta dependencia, en el mismo plazo fijado en el inciso anterior. La Contraloría General de la República elaborará una nómina de los funcionarios a que se refiere esta disposición, de la cual remitirá copia al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados.

12 c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Para estos efectos, los postulantes a un cargo público deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 54.

13 2. Conductas que contravienen el principio de probidad administrativa y sus sanciones. CUESTIÓN PREVIA Las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.

14 Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas (artículo 62): 1) Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña; 2) Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; 3)Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;

15 4)Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales; 5)Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. 6)Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

16 7)Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga, y 8)Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.

17 Inhabilidades Sobrevinientes Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.

18 En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de reposición, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento (50%) de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución.

19 Artículo La acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen.

20 Modificaciones de la Ley de Probidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

21 Artículo 20.-La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b)Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c)Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N°

22 Artículo 40.- El Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales regulará la carrera funcionaria. No obstante, al alcalde sólo le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. Asimismo, al alcalde y a los concejales les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en la Ley N°

23 Artículo 42.- El personal estará sometido a un sistema de carrera que proteja la dignidad de la función municipal y que guarde conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado. Le serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas por el título III de la Ley N° , para el personal de la Administración Pública.

24 Artículo 60.-El alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos: a)Pérdida de la calidad de ciudadano; b)Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; c)Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa dentro de municipio, o notable abandono de sus deberes, y d)Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

25 Remoción por Notable Abandono de Deberes o Infracción Grave al Principio de la Probidad Administrativa Ley N° de Julio de 2001 En el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el alcalde quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En el evento de quedar a firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

26 Artículo 63.-El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: d)Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; o)Remitir oportunamente a la Contraloría General de la República un ejemplar de la declaración de intereses, exigida por el artículo 61 de la ley N°

27 Artículo 74.-No podrán ser candidatos a concejales: a) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

28 Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la Municipalidad. Tampoco podrán ser candidatos a concejales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito,que merezca pena aflictiva.

29 Artículo 76.-Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales: f)Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo anterior.