ABC de la Reforma Electoral y Nuevas Obligaciones de Transparencia Electoral Lic. Fernando Díaz Naranjo.

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Transcripción de la presentación:

ABC de la Reforma Electoral y Nuevas Obligaciones de Transparencia Electoral Lic. Fernando Díaz Naranjo

Sistema Nacional de Transparencia

Mediante la PNT los órganos garantes y los sujetos obligados contarán con una herramienta electrónica para cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones dictadas en la Ley General (artículo 49 LGT). En la PNT es donde los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas la información pública de oficio que se deriva de las obligaciones de transparencia definidas en la Ley.

Sistema Nacional de Transparencia El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), como coordinador del SNT, es el responsable del diseño de los Lineamientos Generales que establecen los formatos de publicación de la información de oficio. Asimismo, estos Lineamientos contemplan la homologación en la presentación y publicación de la información de oficio y detallan los criterios mismos, tanto de contenido como de forma (artículo 61 LGT).

Obligaciones de Transparencia

La información pública de oficio, es de dos tipos: común y específica. La información común es aquella que deberán publicar todos los sujetos obligados, sin excepción alguna y que, en términos generales, se refiere a temas, documentos y políticas que generan en ejercicio de sus facultades, obligaciones y recursos públicos, respecto a la organización interna y funcionamiento, entre otros. La información específica es aquella que producen concretamente ciertos sujetos obligados a partir de su figura legal, atribuciones y facultades y/o su objeto social: presupuesto de egresos, legislativa, electoral, partidos políticos, entre otros.

Obligaciones de Transparencia En el Titulo Quinto, Capítulo II, artículo 70, de la LGT se especifica en 48 fracciones y 19 incisos en qué consisten las Obligaciones de transparencia comunes y se ordena que tanto la Ley Federal como la norma en la materia de las entidades federativas la contemplen.

Obligaciones de Transparencia Las Obligaciones de transparencia específicas están detalladas en la Ley General de Transparencia en sus artículos 71 a 83.

Principios Generales de Transparencia (Capítulo I del Titulo Quinto LGT) Todos los sujetos obligados deben de poner a disposición de los particulares y mantener actualizada, en sus sitios de Internet y a través del PNT, la información de oficio derivada de las obligaciones de transparencia (artículo 60 LGT). Todos los sujetos obligados tendrán en la página de inicio de su portal de Internet, un hipervínculo visible a una sección denominada “Transparencia” (artículo 64 LGT). Todos los sujetos obligados contarán con un buscador (motor de búsqueda) en su sitio de “Transparencia” con el objetivo de facilitar a los usuarios la recuperación de información de oficio mediante palabras claves y temas (artículo 64 LGT).

Principios Generales de Transparencia (Capítulo I del Titulo Quinto LGT) La información de oficio que difundan los sujetos obligados en su sitio de Internet “Transparencia”, así como en la PNT, deberá cumplir con los principios de calidad de la información y accesibilidad en los siguientes términos: a) Calidad de la información. La información que se ponga a disposición de cualquier interesado, como resultado de las políticas públicas en materia de transparencia, debe ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.

Principios Generales de Transparencia (Capítulo I del Titulo Quinto LGT) b) Accesibilidad. Se deberá facilitar la consulta de la información a las personas que no tienen acceso a Internet. Se dispondrá en las oficinas de las Unidades de Transparencia de equipos de cómputo con acceso a internet, para uso de los particulares que quieran consultar la información o utilizar el sistema que para el procedimiento de acceso a la información se establezca. Adicionalmente se utilizarán medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones esto resulte de más fácil acceso y comprensión.

Principios Generales de Transparencia (Capítulo I del Titulo Quinto LGT)

Los organismos garantes y los sujetos obligados identificarán cuál es la información pública de oficio de mayor interés y utilidad para las personas que hablen alguna lengua indígena, a fin de publicarla y actualizarla en una versión traducida a la/s lengua/s respectivas, o incluir un subtitulado en dicha/s lengua/s, con el objetivo de que sea accesible y oportuna.

Principios Generales de Transparencia (Capítulo I del Titulo Quinto LGT) En las Unidades de Transparencia se pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, para que puedan consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso.

Principios Generales de Transparencia (Capítulo I del Titulo Quinto LGT) La información pública de oficio no constituye propaganda gubernamental. Durante los periodos de campaña y precampaña de los procesos electorales se deberá mantener publicada, actualizada y accesible la información. En caso de que la normatividad electoral dispusiera expresamente que no se permitirá el acceso a alguna de la información publicada, el sujeto obligado incluirá una leyenda fundamentada y motivada explicando al usuario tal restricción, así como el periodo en el que se mantendrá limitado el acceso.

Criterios para publicar y actualizar información de oficio El catálogo de la información que los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas en sus portales de Internet y en la PNT lo establece el artículo 70 que a la letra dice: Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Criterios para publicar y actualizar información de oficio I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

Criterios para publicar y actualizar información de oficio (ejemplo)

Criterios para publicar y actualizar información de oficio II: Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de conformidad con las disposiciones aplicables;

Criterios para publicar y actualizar información de oficio (ejemplo)

Criterios para publicar y actualizar información de oficio IV: Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

Criterios para publicar y actualizar información de oficio (ejemplo)

Criterios para publicar y actualizar información de oficio V. Los Indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.

Criterios para publicar y actualizar información de oficio (ejemplo)

Información de Oficio

Obligaciones de transparencia específicas

Obligaciones de transparencia específicos (Institutos Electorales)

Obligaciones para los Partidos Políticos

Obligaciones de Transparencia para Partidos Políticos (panorama previo)

Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos (artículo 76 LGT) El Padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos (contendrá sólo nombre, apellidos, fecha de afiliación y entidad de residencia. Acuerdos y/o Resoluciones de los órganos de dirección. Convenios de participación entre partidos con la sociedad civil. Multas de las sesiones de los partidos políticos. Montos de cuotas ordinarias y extraordinaria aportadas por militantes. Montos autorizados de financiamiento privado (relación de nombres de los aportantes)

Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos Listado de aportantes a las precampañas y campañas. Tiempos que les corresponden en Radio y Televisión. Documentos básicos. Directorio de sus órganos de dirección nacional, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales. Tabulador de remuneraciones que perciben integrantes de los distintos órganos que integran al partido político. Currículum con fotografía de los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos Convenios de frente, coalición o fusión que celebren. Convocatorias que sean emitidas para la elección de sus dirigentes. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Resoluciones de los órganos de control. Montos de financiamiento público. Estado de situación financiera y patrimonial. Resoluciones de los órganos disciplinarios. Listado de fundaciones, asociaciones o centros de investigación.

Pendientes en Materia de Transparencia Adecuar la Norma Estatal a la Norma Federal (LGT). Implementar los Criterios y Lineamientos que emita el INAI. Integrar áreas y personal especializado para atender el rubro de Transparencia.

Muchas Gracias Lic. Fernando Díaz Naranjo Consultor Político