EXPOSITOR : MSc. TOMAS POBLADOR R..   Inobservancia crónica de la convención IDH: .Historia nacional Cadiz 1812, Código Carrillo 1841, Código 1910.

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Transcripción de la presentación:

EXPOSITOR : MSc. TOMAS POBLADOR R.

  Inobservancia crónica de la convención IDH: .Historia nacional Cadiz 1812, Código Carrillo 1841, Código .El problema del fin del siglo XX y principios del XXI: 1- Código de Procedimientos Penales de 1975 (ley 5377) Antecedentes del problema

 I. El Código de Procedimientos penales de 1975 (ley 5377) contenía unrecurso de casación como único medio para impugnar la sentencia penal,situación que inicio con gran interpretación formalista y con limitaciones para su interposición, tales como montos de pena y no reconocimiento del recurso a la acción civil, estas circunstancias fueron modificadas debido a la intervenciónde la Sala Constitucional. algunas de las formas rígidas de admisibilidad y limites normativos fueron declarados en inconstitucionales. Código de 1975

  Mediante ley 7135 del año 1989 se creo la Sala Constitucional y dentro de esta reforma se creo la causal del debido proceso para el llamado recurso de revisión situación que para muchos fue un conquista dentro del reconocimiento de derechos ya que permitió revisar un número muy alto de fallos que habían sido dictados con violaciones al derecho de defensa y debido proceso.

  Entre la década de los ochenta y el primer lustro de la década de los noventa se produce, primero a nivel latinoamericano, con la propuesta de Código Penal tipo para Latinoamérica y luego un Costa Rica un movimiento reformador que se produce en la seno de la Corte Suprema de justicia, ello en varias fases y con varios participes. 1.Código procesal penal de 1996 (ley 8503 del 6 de enero de 1998)

  La reforma del 1996 (ley 8503) fue un cambio, pero no total al Código de Procedimientos Penales de 1975 (ley 5377), los temas que fueron reformados:  Las fases de proceso.  Un nuevo papel preponderante Al ministerio público, un juicio con mas características de un proceso acusatorio desde el punto de vista al menos formal.  En el tema de la impugnación quedo prácticamente igual. 2-Código procesal penal de 1996 (ley 8503 del 6 de enero de 1998)

  Para los motivos de la presente exposición se debe precisar que la introducción de la violación del debido proceso como causal del procedimiento constituye un hito histórico en la eficacia del control de la injusticia, una forma de reconocer plenamente la vigencia y hacer valer los derechos humanos de acceso a la justicia y del derecho a un recurso contra la sentencia penal condenatoria con carácter de cosa juzgada. La revisión con causal de violación al debido proceso

  Fallo Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de Serie C No  ley 8503, denominada de Apertura de la Casación Penal, publicada el 28 de abril de La sentencia contra C.R

  Clima en el continente desde el norte y hacia el sur:  Desde la cero tolerancia del norte, hasta los clamores populares recogidos normativamente.  El auge de la victimo-latría, la flexibilización de las garantías procesales, el aumento de penas, la expansión penal, los procedimientos expeditos, hacinamiento carcelario, etc.  Movimiento reformador desde el seno del PJ mas poder, más formalismos, menos acceso ala justicia. Movimiento reformador

  Antecedentes e intentos de abrogar e eliminar la causal del debido proceso de la revisión.  La derogatoria del inciso g) del artículo 408 del Código Procesal Penal (causal del Debido Proceso del procedimiento de revisión Ley 8837 “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal” (publicada en La Gaceta número 111 de 9 de junio de 2010) El movimiento de contra reforma (revisión sin debido proceso)

  El fundamento jurídico del primer motivo por el que consideramos inconstitucional y contraria al Pacto de San José la derogatoria de la causal de revisión por violación al debido proceso. Por otro lado, la jurisprudencia con efectos erga omnes de la propia Sala Constitucional ha reivindicado los alcances del principio de progresividad -y su consecuencia de no regresividad- de los derechos fundamentales contenido en los artículos 1 de la Constitución Política y 1 y 26 de la Convención. En este sentido, se ha indicado que conforme a este principio  “… una vez que se ha adoptado una medida que brinda una tutela mejor a un derecho fundamental, no se puede luego eliminar ni retroceder, sino únicamente expandir o ampliar. Recuérdese que esta Sala ha establecido que los derechos fundamentales son progresivos pero nunca regresivos, surgen como mínimos que progresivamente se extienden a una mayor cantidad de personas o circunstancias. Así las cosas, de ninguna manera podría admitirse una disminución de las medidas establecidas para su mejor protección ”. (Sala Constitucional, sentencia nº , tomado de acción de Incos presentada por Jose Campos y Sebastian Mesen) Progresividad de los DD.HH??

  Cuando una medida regresiva es sometida a juicio constitucional, corresponderá al Estado demostrar, con datos suficientes y pertinentes, (1) que la medida busca satisfacer una finalidad constitucional imperativa; (2) que, luego de una evaluación juiciosa, resulta demostrado que la medida es efectivamente conducente para lograr la finalidad perseguida; (3) que luego de un análisis de las distintas alternativas, la medida parece necesaria para alcanzar el fin propuesto; (4) que no afectan el contenido mínimo no disponible del derecho social comprometido; (5) que el beneficio que alcanza es claramente superior al costo que apareja. Sentencia C-228/11 Corte Constitucional del Colombia.

  1- Reforma legislativa que recupere la causal de violación al debido proceso.  2- Plena eficacia y reconocimiento de las garantías judiciales, del acceso a la justicia y de los estándares interamericanos de la Corte IDH.  3- Crear, informar y expandir grupos, fundaciones que junto con las instituciones formales eduquen y exijan que se respete y reconozca los derechos de las personas con sentencias condenatorias con cosa juzgada. Conclusiones y propuestas de lege ferenda