Defensores de Derechos Humanos y Periodistas Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General mediante la que se aprueba la Declaración sobre los defensores.

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Transcripción de la presentación:

Defensores de Derechos Humanos y Periodistas Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General mediante la que se aprueba la Declaración sobre los defensores de los derechos humanosA/RES/53/144 La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos empezó a elaborarse en 1984 y fue aprobada por la Asamblea General en 1998, con ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los esfuerzos colectivos de numerosas ONG de derechos humanos y de las delegaciones de algunos Estados contribuyeron a que el resultado final fuera un texto coherente, muy útil y pragmático. Quizás lo más importante es que la Declaración se dirige no sólo a los Estados y los defensores de los derechos humanos sino a todos. Nos dice que todos tenemos una función que desempeñar como defensores de esos derechos, y destaca la existencia de un movimiento mundial en el que todos estamos inmersos.

CONTENIDO La Declaración estipula la necesidad de proporcionar apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor. En la Declaración se enuncian algunos deberes concretos de los Estados y la responsabilidad de todos con respecto a la defensa de los derechos humanos, además de explicar su relación con el derecho nacional. Es importante reiterar que la Declaración impone a los defensores de los derechos humanos la obligación de llevar a cabo actividades de carácter pacífico.

A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional; A realizar una labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros; A formar asociaciones y ONG; A reunirse o manifestarse pacíficamente; A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos; A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación; A presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos; A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias;

A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos; A asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; A dirigirse sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a comunicarse sin trabas con ellas; A disponer de recursos eficaces; A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos; A obtener protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos; A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos (incluida la recepción de fondos del extranjero).

Obligaciones del Estado Proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos; Garantizar que toda persona sometida a su jurisdicción pueda disfrutar en la práctica de todos los derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de otra índole; Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y las libertades; Proporcionar recursos eficaces a las personas que denuncien haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos; Realizar una investigación rápida e imparcial sobre las presuntas violaciones de derechos humanos; Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración; Promover la comprensión pública de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; Garantizar y apoyar la creación y el desarrollo de instituciones nacionales independientes encargadas de promover y proteger los derechos humanos; por ejemplo, mediadores o comisiones de derechos humanos; Promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la educación y la formación profesional oficial.

Artículo 11 Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean pertinentes.

Artículo Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración. 3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o Colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Ley Federal protección defensores DH y Periodistas TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012 Objeto y Fin del Mecanismo Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los DH.

Definiciones: Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen. Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

Artículo 32.- Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de inmuebles y V) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios. Artículo 33.- Las Medidas de Protección incluyen: I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) Chalecos antibalas; IV) Detector de metales; V) Autos blindados; y VI) Las demás que se requieran. Artículo 34.- Las Medidas Preventivas incluyen: I) Instructivos, II) Manuales, III) Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos,

Distrito Federal Subsecretaría del Gobierno del Distrito Federal (GDF). Protocolo de Operación del Mecanismo de Prevención y Protección a Periodistas, Colaboradores Periodísticos, así como a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en situación de riesgo. 21 de septiembre de Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal para la Protección del Ejercicio de la Libertad de Expresión y el Derecho a Defender Derechos Humanos.

El 29 de marzo de 2012 fue firmado el Convenio de Colaboración Interinstitucional con el fin de implementar el Mecanismo de Prevención y Protección a Periodistas, Colaboradores Periodísticos, así como Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Situación de Riesgo con Motivo del Ejercicio de sus Actividades (en adelante, Mecanismo Local de Protección). Dicho Convenio cuenta con la participación de la Secretaría de Gobierno (SGDF), la Secretaría de Seguridad Pública (SSPDF), la Procuraduría General de Justicia (PGJDF), el Tribunal Superior de Justicia (TSJDF) y la Comisión de Derechos Humanos, todos del Distrito Federal, así como del Representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su calidad de testigo. En él se sientan las bases para la coordinación de los esfuerzos de las dependencias citadas cuando se presentan casos de periodistas o personas defensoras de los derechos humanos que se encuentren en condiciones de riesgo por las labores que realizan.

De igual forma, este documento crea “un Grupo Consultivo de naturaleza técnica (…) que en conjunto con el Comité, analizarán y propondrán las medidas de prevención que deban otorgarse de acuerdo con el nivel de riesgo”. Las dependencias firmantes del Convenio han acordado un Protocolo de Operación en el cual se establecen algunos de los procedimientos más importantes del Mecanismo Local de Protección; por ejemplo, la presentación de solicitudes de incorporación, la determinación de medidas urgentes y su vigencia, la evaluación de riesgo, entre otras. Asimismo, el Comité Especializado debe reunirse al menos una vez al mes para cumplir con sus funciones.

Subsecretario de Gobierno, Juan José García Ochoa: CDHDF, junto con organizaciones de la sociedad civil, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, vienen trabajando desde junio 2014 punteo de los elementos indispensables que debe tener una ley de este tipo en la Ciudad de México; que aborda el diseño de una política pública en defensa de la libertad de expresión y de los derechos humanos en la capital.

Este mecanismo impulsado por el GDF debe determinar con mayor eficacia la situación de riesgo de periodistas y personas defensoras de los derechos humanos, a fin de proporcionarles las medidas de protección necesarias para el ejercicio de sus actividades. El Protocolo establece los procedimientos que se deben realizar ante amenazas o agresiones que puedan afectar la integridad física y libertad personal de quienes ejercen éste quehacer y que radican en la Ciudad de México o transitan en ella.

Diagnostico sobre defensores de DH stico%20Defensores_as%20VF.pdf