NUEVO ENFOQUE DEL CONTROL FISCAL

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Transcripción de la presentación:

NUEVO ENFOQUE DEL CONTROL FISCAL Fredy Céspedes Villa Yopal, Noviembre 27 de 2011

GRANDES (6) 1 2 3 4 5 6 74.565.093.000 Bogotá D.C. 32.576.217.264 Cali Medellín 27.147.470.923 4 Antioquia 26.813.389.299 5 Cundinamarca 12.420.054.309 6 Valle del Cauca 11.281.751.414

MEDIANAS (24) 1 Huila 6.054.926.094 2 Santander 5.862.648.678 3 Barranquilla 5.700.603.301 4 Ibagué 4.716.366.270 5 Boyacá 4.450.769.593 6 Cartagena 4.436.413.204 7 Bolivar 4.374.050.000 8 Tolima 4.195.198.253 9 Atlántico 3.895.765.320 10 Norte de Santander 3.345.175.317 11 Meta 3.057.189.726 12 Bucaramanga 2.992.923.000 13 Magdalena 2.839.048.709 14 Nariño 2.801.512.485 15 Risaralda 2.652.124.416 16 Caldas 2.646.588.189 17 Córdoba 2.645.906.169 18 Cauca 2.502.944.982 19 Cesar 2.368.612.527 20 Pereira 2.359.034.818 21 Barrancabermeja 2.266.226.515 22 Itagüí 2.044.093.853 23 Villavicencio 2.035.830.589 24 Manizales 2.017.440.803

PEQUEÑAS (32) 1 Yumbo - Valle 1.993.244.400 2 Casanare 1.981.468.597 3 San Andrés 1.787.960.000 4 Sucre 1.730.286.240 5 Palmira 1.700.392.393 6 Neiva 1.688.514.048 7 Quindio 1.659.879.681 8 Envigado 1.634.184.690 9 Bello 1.565.158.553 10 Pasto 1.482.281.305 11 Armenia 1.398.033.147 12 Valledupar 1.343.928.820 13 Cúcuta 1.338.970.654 14 Chocó 1.278.084.055 15 Tunja 1.261.149.237 16 Santa Marta 1.252.770.769 17 Guajira 1.235.246.124 18 Dosquebradas 1.204.421.794 19 Buenaventura 1.056.601.531 20 Arauca 1.045.619.557 21 Floridablanca 971.579.098 22 Caquetá 963.006.704 23 Guaviare 859.622.620 24 Soacha 851.240.195 25 Putumayo 849.950.766 26 Popayán 841.750.743 27 Soledad 788.787.543 28 Montería 622.892.308 29 Amazonas 599.158.602 30 Vichada 577.012.667 31 Guainía 436.975.707 32 vaupes 415.319.245

Control Fiscal - Potestades de las contralorías El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: Prescribir los métodos y la forma de rendir las cuentas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. Revisar y fenecer las cuentas y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado Artículo 268 de la C.P. 5

Atribuciones del Contralor General de la República Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. Promover investigaciones penales o disciplinarias ante las autoridades competentes, aportando la pruebas respectivas, contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. Artículo 268 C.P. 6

Atribuciones del Contralor General de la República La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General. Promover mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Artículo 268 de la C.P. 7

Control Fiscal. También lo pueden realizar los particulares. Control fiscal lo pueden hacer los particulares previa contratación y aprobación del Consejo de Estado. Las veedurías pueden apoyar el ejercicio del control fiscal.

Control Excepcional ARTÍCULO 26 Control Excepcional ARTÍCULO 26. La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, en los siguientes casos: a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales. b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la Ley. El vacío fue suplido por la Corte Constitucional en Sentencia C-364 de 2001, en la cual se indicó las circunstancias en las cuales procede el control excepcional: «la intervención excepcional de la Contraloría General en la vigilancia fiscal de las entidades territoriales se justifica en aquellos eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales, entonces no existe razón para suponer que en esos eventos la contraloría departamental o municipal sea la entidad idónea para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal”

Procesos Misionales de las contralorías 1. Control Micro: Práctica de Auditorias Misionales Se revisa la gestión de cada Entidad y se determinan las observaciones que pueden presentarse en los diversos aspectos de sus gestión. Se evalúan las políticas publicas desde la desde la óptica de las metas y los resultados, Se desarrollan estudios de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Los Procesos de Responsabilidad Fiscal Procesos Misionales de las contralorías 2. Los Procesos de Responsabilidad Fiscal A través de los cuales se busca resarcir el daño al Estado el detrimento al patrimonio público provocado por conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal.

Nuevo Enfoque Conceptual del Control Fiscal El Artículo 119 de la Constitución política establece que la función de la Contraloría General se divide en dos frentes misionales, el primero de ellos la vigilancia de la gestión fiscal y el segundo el control de resultados de la administración pública.

Nuevo Enfoque Conceptual del Control Fiscal Ley 1474 de 2011 – Artículo 124: La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora.

Auditoría Basada en Resultados: La Gestión por Resultados (Administración por objetivos o Dirección por Resultados) puede definirse como un modelo de administración de los recursos públicos, centrado en el cumplimiento de las acciones definidas en un plan, para un período de tiempo determinado. De esta forma, permite gestionar y evaluar la acción de las organizaciones del Estado con relación a las políticas públicas definidas para atender las Demandas de la Sociedad.

Auditoría Basada en Riesgos: Riesgo: es la probabilidad de una condición crítica que puede impedir el logro de los resultados previstos. Construcción de Matrices de Riegos: Por entidades o proyectos incluyendo macro procesos, procesos y actividades, para focalizar el proceso de AuditorÍa a aquellos aspectos en los que pueda existir un mayor riesgo e identificando prioridades, las cuales partiendo de indicadores, permite priorizar los entes o asuntos a auditar en la elaboración del Plan General de Auditorias.

DEFINICIÓN DE GESTIÓN FISCAL Gestión Fiscal es la administración de los recursos públicos con el objeto de asegurar el cumplimiento de los fines del Estado.

DEFINICIÓN LEGAL DE GESTIÓN FISCAL Artículo 3°. Ley 610 de 2000: en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, (aspecto teleológico) con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Aspecto teleológico: Fines esenciales del Estado. Constitución Política Preámbulo: El pueblo de Colombia con el fin de garantizar un orden político, económico y social justo… Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y asegurar la vigencia de un orden justo. Artículo 46. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia… Artículo 49. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.. Artículo 67. Asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo… ARTICULO 365 Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, … es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. 17

MISION Vigilar y controlar, oportuna y efectivamente, los recursos públicos destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. CGR

GpR Y CADENA DE VALOR PÚBLICO INCORPORACIÓN DEL CRITERIO DE “CADENA DE VALOR” EN LA REVISIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL GpR Y CADENA DE VALOR PÚBLICO

INDICADORES DE LA CADENA DE VALOR CGR ECONOMÍA Lo que da sentido a la inversión pública es el logro de resultados e impactos. Y no solamente la verificación de cumplimiento de procesos y procedimientos. Introducir la cadena de valor público en el proceso auditor, enfatizando los resultados y los impactos.

PLAN ESTRATÉGICO 2010 - 2014 “Por un control fiscal oportuno y efectivo: nuevo modelo de control fiscal” CGR Establecer un nuevo modelo de control fiscal basado en resultados Fomentar la participación ciudadana en el control fiscal Incrementar las relaciones interinstitucionales e internacionales Modernizar la estructura tecnológica de la CGR Fortalecer el talento humano, la estructura administrativa y operativa, la infraestructura física y los sistemas de operación y control

Sobre este aspecto la Corte Constitucional en Sentencia C-449 de 1992, manifestó:   "Ahora bien, es obvio que una inversión para una escuela que no podrá tener maestros o para un hospital que estará desprovisto de médicos es inútil e ineficiente, puesto que no sirve para satisfacer las necesidades de educación y de salud de la población del municipio respectivo. Por eso, en determinadas circunstancias, constituye una mejor inversión en el bienestar de la población que las autoridades gasten en el funcionamiento de las escuelas y los centros de salud, en vez de efectuar nuevas construcciones en este campo. Por consiguiente, interpretar de manera restrictiva el alcance del concepto de inversión social, en el sentido de que sólo caben “inversiones en el sentido económico financiero del término, puede provocar una proliferación de obras físicas que, lejos de permitir una mejor satisfacción de las necesidades básicas de la población, puede hacer útil e irracional el gasto social".

PREVENCIÓN COMO POLÍTICA PÚBLICA DEL CONTROL FISCAL ARTÍCULO 129. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Cada Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará su plan estratégico institucional para el período del respectivo Contralor, el cual deberá ser adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su posesión. La planeación estratégica de estas entidades se armonizará con las actividades que demanda la implantación del modelo estándar de control interno y el sistema de gestión de calidad en la gestión pública y tendrá en cuenta los siguientes criterios orientadores para la definición de los proyectos referentes a su actividad misional: d) Énfasis en el alcance preventivo de la función fiscalizadora y su concreción en el fortalecimiento de los sistemas de control interno y en la formulación y ejecución de planes de mejoramiento por parte de los sujetos vigilados; E.A.

POCESOS AUDITORES ORIENTADOS A POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS ARTÍCULO 129. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Cada Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará su plan estratégico institucional para el período del respectivo Contralor, el cual deberá ser adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su posesión. La planeación estratégica de estas entidades se armonizará con las actividades que demanda la implantación del modelo estándar de control interno y el sistema de gestión de calidad en la gestión pública y tendrá en cuenta los siguientes criterios orientadores para la definición de los proyectos referentes a su actividad misional: b) Componente misional del plan estratégico en función de la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial; E.A.

CGR Auditoría Financiera, Situación de las Finanzas Públicas y del Tesoro, Informe a la Deuda, Control Interno y Medio Ambiente. AUDITORÍA ENTIDADES PGA 2012 GESTIÓN FISCAL Focalizado a: GUÍA DE AUDITORÍA DE LA CGR Auditoría a Proyectos de Inversión Metodología para Auditar Proyectos de Inversión

LA AUDITORÍA Y LA GESTIÓN PARA RESULTADOS - GpR GpR: de la “administración pública” a la “gerencia pública”, Es decir, pasar de enfatizar los procesos y cumplimiento de las normas a focalizar la gestión en el logro de resultados. Tres características de la GpR: i) Las decisiones cotidianas que se adopten en las instituciones públicas deben estar basadas en un sistema de planificación estratégica. ii) Dichas decisiones deben orientarse a lograr una estrecha relación, a partir de los impactos deseados entre resultados a obtenerse, los bienes y servicios a producirse, los procesos a ejecutarse y los recursos reales y financieros a utilizarse. iii) La rendición de cuentas a la sociedad de los resultados de la gestión pública. CGR

Participación ciudadana: ARTÍCULO 129. PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Cada Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará su plan estratégico institucional para el período del respectivo Contralor, el cual deberá ser adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su posesión. a) Reconocimiento de la ciudadanía como principal destinataria de la gestión fiscal y como punto de partida y de llegada del ejercicio del control fiscal; E.A. Apoyo técnico a las corporaciones de elección popular: ARTÍCULO 123. ARTICULACIÓN CON EL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO. Los informes de auditoría definitivos producidos por las contralorías serán remitidos a las Corporaciones de elección popular que ejerzan el control político sobre las entidades vigiladas. En las citaciones que dichas entidades hagan a servidores públicos para debates sobre temas que hayan sido materia de vigilancia en el proceso auditor deberá invitarse al respectivo contralor para que exponga los resultados de la auditoría. E.A.

CONTROL FISCAL ORIENTADO A CONSTRATAR DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ART. 78 Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. (*) Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública: Convocar a audiencias públicas; Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana; Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública; (*)Acorde con las funciones de la Comisión Nacional de Moralización, estrategia anual contra la corrupción, y planes estratégicos). E.A.

DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ART. 78 d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos; e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan; f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.

METODOLOGÍA DE AUDITORÍA A PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POCESOS AUDITORES ORIENTADOS A POLÍTICAS PÚBLICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS METODOLOGÍA DE AUDITORÍA A PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

CONCEPTO DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA   Los objetivos del plan nacional de desarrollo se concretan para su realización en proyectos de inversión pública, que son aquellas erogaciones susceptibles de causar beneficios o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable. El objetivo de todo proyecto de inversión pública es la generación de capacidad expresada en capital físico, humano o de nueva generación de conocimiento, capacidad que incrementa la producción de bienes o de prestación de servicios orientados a la solución de problemas de la población.

EL CICLO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA   La Auditoría por Proyectos puede realizarse a un PIP en cualquiera de las cuatro fases. Indiscutiblemente, las dos más importantes son las de ejecución y evaluación, pues son las que más dificultades se presentan. En cada una de las fases se genera todo un conjunto de información que debe ser insumo principal del proceso auditor.

SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS A AUDITAR 1. Prioridades anuales establecidas por la dirección 2. Sentencias de la Corte Constitucional de obligatorio cumplimiento 3. Nivel de concentración de la inversión 4. Nivel de importancia sectorial de la inversión 5. Denuncias ciudadanas 6. Proyectos de importancia regional 7. Proyectos definidos por la coyuntura 8. Disponibilidad de recurso humano y financiero 9. Selección aleatoria de una muestra del resto de proyectos 10.Riesgo institucional de la entidad ejecutora del proyecto

NIVEL DE CONCENTRACIÓN DE LA INVERSIÓN: CGR El presupuesto de inversión vigente a septiembre 30 de 2011 tiene 1582 proyectos, los 30 proyectos con más recursos representan el 54,69% del presupuesto de inversión, éstos proyectos tienen un carácter prioritario para su inclusión dentro del PGA 2012. De la totalidad de los proyectos inscritos los 200 proyectos más grandes representan el 86.17% del total del presupuesto de inversión.

Sector Social 26 337 39,76% Infraestructura 22 382 24,69% Total entidades # de Proyectos Peso en el SIIF de todos los proyectos Social 26 337 39,76% Infraestructura 22 382 24,69% Defensa y Justicia 29 309 6,30% Minas y energía 7 210 9,38% Gestión Pública 17 138 14,07% Agropecuario 3 49 4,43% Medio ambiente 19 152 0,82% 116 1582 99,45%

PRODUCTOS DEL PROCESO AUDITOR Opinión de los estados financieros. Fenecimiento de la cuenta. Evaluación de Gestión y Resultados. Hallazgos.

Se podrán aplicar sistemas de Control como: Control Financiero Control de legalidad Control de Gestión Control de Resultados Revisión de Cuentas Evaluación de Control Interno

CONTROL DE LEGALIDAD La aplicación del control de legalidad tuvo un desarrollo en el Artículo 125 de la Ley 1474 de 2011 en la cual se indicó que cuando en ejercicio del control de legalidad la Contraloría advierta el quebrantamiento del principio de legalidad:   1) Promoverá en forma inmediata las acciones constitucionales y legales pertinentes 2) Solicitará de las autoridades administrativas y judiciales competentes las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes. E.A.

Criterios para la Opinión de Estados Financieros CGR Criterios para la Opinión de Estados Financieros TIPO DE OPINIÓN SITUACIÓN ANTERIOR SITUACIÓN NUEVA GUÍA BASE SIN SALVEDADES IGUAL O MENOR AL 5% IGUAL O MENOR AL 2% TOTAL ACTIVO O PASIVO MÁS PATRIMONIO CON SALVEDADES MAYOR AL 5% Y MENOR O IGUAL 30% MAYOR AL 2% Y MENOR O IGUAL 10% NEGATIVA O ADVERSA MAYOR AL 30% MAYOR AL 10% ABSTENCIÓN Limitaciones en el acceso a la información o cuando la información suministrada está incompleta y obstaculiza el trabajo para emitir una opinión.  

EN EL EVENTO DE UNA ABSTENCIÓN, EL AUDITOR DEBERÁ EVALUAR SI EL AUDITADO, ESTARÍA OBSTACULIZANDO LA LABOR DE LA CONTRALORÍA TERRITORIAL, CASO EN EL CUAL SE SOMETERÍA A LAS POSIBLES SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY. ARTÍCULO 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9o., de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. PARÁGRAFO. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal.

EN EL EVENTO DE UNA ABSTENCIÓN, EL AUDITOR DEBERÁ EVALUAR SI EL AUDITADO, ESTARÍA OBSTACULIZANDO LA LABOR DE LA CONTRALORÍA TERRITORIAL, CASO EN EL CUAL SE SOMETERÍA A LAS POSIBLES SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY. ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas …, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes: No rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; Omitan la presentación de cuentas e informes; De cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías ; No cumplan con las obligaciones fiscales ;

CGR EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS COMPONENTE PRINCIPIOS   COMPONENTE PRINCIPIOS OBJETIVO DE EVALUACIÓN FACTORES MINIMOS VARIABLES A EVALUAR Control de Gestión (20%) Eficiencia, Eficacia Determinar la eficiencia y la eficacia mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. Procesos Administrativos Dirección, planeación, organización, control (seguimiento y monitoreo) y ejecución. Indicadores Formulación, oportunidad confiabilidad de la información o datos de las variables que los conforman, calidad, utilidad relevancia y pertinencia de los resultados Ciclo presupuestal Manejo recursos presupuesto (planeación, asignación, ejecución y evaluación) Población objetivo y beneficiaria Cobertura, focalización demanda futura, población objetivo y/o beneficiaria. Control de Resultados (30%) Eficacia, Economía, Eficiencia, Equidad Valoración Costos ambientales Establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un período determinado Objetivos misionales Grado de cumplimiento en términos de cantidad, calidad, oportunidad y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo y/o planes del sector. Cumplimiento Planes Programas y Proyectos Grado de avance y cumplimiento de las metas establecidas en términos cantidad, calidad, oportunidad, resultados y satisfacción de la población beneficiaria y coherencia con los objetivos misionales Control de Legalidad (10%) Eficacia Establecer aplicación normativa en las operaciones financieras , administrativas, económicas y de otra índole Cumplimiento de normatividad aplicable al ente o asunto auditado Normas externas e internas aplicables Control Financiero Economía, Eficacia Establecer si los EF reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y sus cambios en su situación financiera Razonabilidad Financiera Opinión Evaluación SCI o Mecanismos de Control Eficacia, Eficiencia Consiste en obtener suficiente comprensión del sistema de control interno o de los mecanismos de control y la importancia que tiene para facilitar el logro de los objetivos del objeto o Ente a Auditar, según la metodología descrita en esta Guía. Calidad, Confianza Concepto

Consolidación de la calificación de la gestión fiscal y Fenecimiento de la Cuenta. De acuerdo con los resultados obtenidos, se obtiene la calificación final de la "Gestión Fiscal" la cual determinará si el concepto es "Favorable" cuando sea mayor o igual a 80 puntos y "Desfavorable" cuando sea menor a 80 puntos. MAYOR O IGUAL A 80 PUNTOS FAVORABLE MENOR A 80 PUNTOS DESFAVORABLE

Fase de Ejecución Consecuentemente, cuando la auditoria tenga como alcance fenecer la cuenta, ésta se fenecerá con los mismos parámetros.  En uno u otro caso, el fenecimiento o no de la cuenta deberá incluir su explicación por cada uno de los componentes y factores calificados. MAYOR O IGUAL A 80 PUNTOS SE FENECE MENOR A 80 PUNTOS NO SE FENECE

SANCIONES POR NO FENECIMIENTO ARTÍCULO 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención…, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9o., de la presente Ley, … PARÁGRAFO. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del funcionario y a las autoridades que determinen los órganos de control fiscal. LEY 42   ARTÍCULO 9o. Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. LEY 42  

SANCIONES POR INCUMPLIR PLAN DE MEJORAMIENTO El no cumplimiento de las metas establecidas en el plan de mejoramiento dará lugar a la aplicación del artículo 101 de la Ley 42 de 1993. LEY 42   ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas …, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes: No adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías

Hallazgos   Hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular Todos los hallazgos determinados por la Contraloría Territorial, son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplinarios o de otra índole Son todas aquellas situaciones que hacen ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, o que violan la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado.

Función de advertencia La existencia y evidencia durante el proceso auditor, de graves riesgos que comprometan el patrimonio público en procesos u operaciones en ejecución, dará lugar a que las contralorías territoriales, sustenten y emitan funciones de advertencia a la administración del ente o asunto que se está auditando, con el fin de que éste tome medidas para evitar el menoscabo de los dineros públicos. Su soporte es el Artículo 5 Numeral 7 del Decreto Ley 267 de 2000, que establece la Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República yen el cual se señala:  “ARTICULO 5. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:   7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados”.

Artículo 127. VERIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL Artículo 127. VERIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL. La Auditoría General de la República constatará la medición efectuada por las Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuados por la Contraloría, que sean cuantificables o cualificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio. Artículo 129. Planeación Estratégica de las contralorías territoriales. Cada Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará su plan estratégico institucional para el período del respectivo Contralor, el cual deberá ser adoptado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su posesión.   La planeación estratégica de estas entidades se armonizará con las actividades que demanda la implantación del modelo estándar de control interno y el sistema de gestión de calidad en la gestión pública y tendrá en cuenta los siguientes criterios orientadores para la definición de los proyectos referentes a su actividad misional: ( …) e) Desarrollo y aplicación de metodologías que permitan el ejercicio inmediato del control posterior y el uso responsable de la función de advertencia;

Proceso de Responsabilidad Fiscal Naturaleza Jurídica y Definición Es una actuación eminentemente administrativa, de carácter patrimonial y resarcitorio, y dentro del contexto de la gestión fiscal, cuyo ejercicio, como marco de la conducta dañina, determina el alcance del estatuto de responsabilidad fiscal. Los actos son administrativos por cuanto son consecuencia de la función del estado y admiten control jurisdiccional. Sentencias SU 620-96; C-189-98, C-840-01 51 51

El Proceso de Responsabilidad Fiscal Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la GESTION FISCAL o con ocasión de esta, por ACCION u OMISIÓN, y en forma DOLOSA o CULPOSA Causen un daño al patrimonio del Estado.

INDAGACIÓN PRELIMINAR Es una actuación administrativa oficiosa que adelanta los organismos de control fiscal, cuando: No se puede configurar el hallazgo fiscal o surjan dudas acerca de los supuestos necesarios para iniciar formalmente un proceso de responsabilidad fiscal, por la complejidad técnica del asunto, por la dificultad en la individualización de los presuntos responsables o en la cuantificación del daño.

INDAGACIÓN PRELIMINAR La indagación preliminar tendrá por objeto verificar: 1. La competencia del órgano fiscalizador, 2. La ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, 3. Determinar la entidad afectada 4. Identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento, o intervenido o contribuido a él.

INDAGACIÓN PRELIMINAR Según prescripción del artículo 39 de la Ley 610 de 2000, las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminación.

INDAGACIÓN PRELIMINAR La Corte Constitucional declara la inexequibilidad de las expresiones “Hasta su culminación” y “hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal” y la exequibilidad condicionada del resto de la disposición, bajo el entendido que la reserva deberá levantarse tan pronto se practiquen las pruebas a que haya lugar y en todo caso una vez expire el término legal para su practica. (Sentencia C-477/01 Corte Constitucional )

Iniciación del Proceso Artículo 8 de la Ley 610 expresa: 1. De oficio 2. Por el ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las Contralorías. 3. Solicitud de las entidades vigiladas. 4. Denuncias o quejas. Veedurías ciudadanas. Ley 850 de 2003

Actividades Preprocesales Verificación de la Caducidad Con la expedición de la Ley 610 de 2000, se puso fin a la controversia sobre el tema de la caducidad de la acción fiscal, señaló esta Ley que la acción fiscal CADUCA SI TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE LA OCURRENCIA DEL HECHO generador del daño al patrimonio publico, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Antes de la vigencia de la Ley 610 de 2000 el terminó de caducidad de la acción fiscal se reguló por los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, sentencias números C. 046/94 y C. 973/99 y auto de Sala Plena de 1 de marzo de 2000.

Caducidad La Caducidad opera ipso jure, es decir no se requiere petición de parte para que sea decretada. El juez debe decretarla de oficio. No es renunciable, su naturaleza es de orden público. Una vez cumplidos los plazos de la caducidad se debe declarar extinguida la acción

Proceso de responsabilidad - Sujetos Pasivos de la Responsabilidad Fiscal SERVIDOR PÚBLICO PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EMPLEADOS PÚBLICOS PARTICULARES QUE MANEJAN FONDOS PÚBLICOS POR DISPOSICION LEGLE TRABAJADORES OFICIALES PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CAJAS DE COMPENSACIÓN Y CÁMARAS DE COMERCIO CONTRATISTAS

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE OFICIO POR DENUNCIA Y QUEJA OFICIO DE ASIGNACIÓN PLAN INSTRUCCIÓN PROCESAL AUTO DE APERTURA ART. 40 LEY 610/2000 REQUISITOS AUTO DE APERTURA ART. 41 LEY 610/2000 NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN AUTO DE APERTURA VINCULACIÓN COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ART. 44 LEY 610/200 PRÁCTICA DE PRUEBAS DEFENSA DEL IMPLICADO TÉRMINOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ART. 45 LEY 610/200

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL O ARCHIVO ARGUMENTOS DE INPUGNACIÓN Y PETICIÓN DE PRUEBAS ART. 50 LEY 610 DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS ART. 51 FALLO CON RESPONSABILIDAD ART. 53 LEY 610/2000 FALLO SIN RESPONSABILIDAD ART. 54 LEY 610/2000 NOTIFICACIÓN ART. 55 LEY 610/2000 CONSULTA ART. 18 LEY 610/2000 RECURSOS DE LEY SUPERIOR FUNCIONAL O JERÁRQUICO EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS ART. 56 LEY 610/2000 MÉRITO EJECUTIVO IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN PROCESO DE COBRO COACTIVO

Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal El Auto de Apertura inicia formalmente el proceso de Responsabilidad Fiscal, debe cumplir con los requisitos de los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000: ARTICULO 40. APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Para la procedencia del auto de apertura se exige solamente la existencia de “indicios serios” sobre los posibles autores” (artículo 40 de la ley 610 de 2000), Mientras que para proferir el auto de imputación se requiere que existan “indicios graves” que comprometan la responsabilidad fiscal de los implicados (artículo 48 de la ley 610 de 2000). El Artículo 98 de la ley 1474 de 2011señala que cuando existen “elementos que comprometan la responsabilidad de los investigados”, se pueden proferir de una vez un “auto de apertura e imputación” de responsabilidad fiscal.

Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal comunicar al Representante Legal de la Entidad afectada Comunicar a la Compañía Aseguradora, la cual se vinculara como tercero civilmente responsable en caso de que el presuntos responsable o el contrato se encuentre amparado por una póliza. .

Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Si el implicado no designa apoderado y no ha sido escuchado en versión libre y espontánea, la contraloría no podrá imputar responsabilidad fiscal, ante lo cual deberá proceder a nombrarle apoderado de oficio que lo represente. Practicar las pruebas que resulten pertinentes y conducentes,

Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Vencido el término legal, procederá a la cesación de la acción fiscal (artículo 16) en consecuencia se ordenara el archivo del proceso (artículo 47) o dictara auto de imputación de responsabilidad (artículo 48) mediante providencia motivada, providencia que deberá ser notificada.

Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal En el fallo Identificar con certeza acerca del daño y su cuantificación actualizada según el IPC. individualización de los hechos con culpa grave del gestor fiscal y la relación de causalidad entre los anteriores elementos. Fundamentos de derecho, valoración de las pruebas

Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Grado de Consulta Procederá cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un abogado de oficio Si la actuación adolece de respaldo probatorio, el superior procede a revocar y el a quo resume la competencia, hasta el punto de poner la actuación en condiciones procesales tales que el acto administrativo que pone fin a la primera actuación adquiera firmeza

Tramite del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ejecutoria de la Providencia Cuando contra ella no proceda ningún recurso Cinco días hábiles después de la ultima notificación, no se interponga ningún recurso Los recursos interpuestos se hayan decidido

Prescripción en el Proceso de Responsabilidad Fiscal La Responsabilidad Fiscal PRESCRIBIRÁ EN CINCO (5) AÑOS, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal si no se ha dictado providencia en firme que la declare.

Cesación de la Acción Fiscal En cualquier estado de la indagación preliminar o del P.R.F., procederá el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la CADUCIDAD O LA PRESCRIPCIÓN, cuando se demuestre que EL HECHO NO EXISTIO, o que NO CONSTITUYE DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO, O NO COMPORTA EL EJERCICIO DE GESTION FISCAL, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o el daño causado ha sido RESARCIDO totalmente.

Reapertura de la IP o del proceso Cuando después de archivada la indagación preliminar o el P.R.F. aparecieren o se allegaren NUEVAS PRUEBAS, que acrediten la existencia del daño patrimonial al estado, o la responsabilidad del gestor fiscal, o se demuestre que la decisión se basó en prueba falsa, procederá la reapertura de la indagación o el proceso según el caso.

Muerte del Implicado y Emplazamiento a Herederos La acción fiscal persigue el patrimonio de la persona, y no a la persona misma.... los bienes del difunto están destinados al pago de las deudas. Acción fiscal no cesa por muerte del servidor público. ... no es dable confundir la calidad del gestor contra el que se adelanta el proceso, con la calidad de otras personas llamadas a vincularse al proceso en virtud de una sucesión procesal. C 131 18 de febrero de 2003

Medidas Cautelares En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables, hasta por un monto suficiente para amparar el pago del posible daño al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución

Policía Judicial Funcionarios que adelanten investigación e indagación. Faculta para iniciar de oficio las indagaciones, solicitar información, denunciar bienes, etc. Exigir colaboración gratuita de autoridades de todo orden

Consecuencias Del Fallo Con Responsabilidad Fiscal

Boletín de Responsables Fiscales Trimestralmente la C. G. R. Publica un boletín que contiene los nombres de las personas naturales y jurídicas a quienes se les haya dictado FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL, en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Las Contralorías territoriales informarán a la C.G.R. la relación de las personas que deban ser incluidas en el boletín y las personas que hayan acreditado el pago correspondiente para ser excluidos del mismo. El no hacerlo constituye causal de mala conducta.

Inhabilidad Para Ejercer Cargo Público O Contratar Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar y dar posesión o celebrar cualquier tipo de contratos con personas que aparezcan reportados en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

GRACIAS