CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMISIÓN FISCAL PROPUESTAS REFORMAS FISCALES PARA 2016.

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CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMISIÓN FISCAL PROPUESTAS REFORMAS FISCALES PARA 2016

1. SECTOR INDUSTRIAL MINERO. A partir del año 2014 fue gravado de manera importante el sector minero. Mediante el limite de deducción sobre erogaciones realizadas en periodos preoperativos al 10% a.Que se permita la deducción al 100% de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, y b.Que no se excluya a la Minería del estímulo fiscal del acreditamiento del IEPS contra el ISR.

2. DEDUCCIÓN DE INGRESOS REMUNERATIVOS OTORGADOS A LOS TRABAJADORES Y QUE ESTÁN TOTAL O PARCIALMENTE EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El artículo 28 de la LISR 2014 establece límites para deducir (47% y 53%) solicitamos: OPCIÓN 1. Eliminar limitantes de la deducción de los pagos que realizan los empleadores. OPCIÓN 2. Permitir la deducción de aquellas prestaciones en términos de la Ley Federal del Trabajo. OPCIÓN 3. Emisión de un Decreto, un estímulo fiscal, respecto a una deducción adicional que permita promover el empleo.

El 71.4% de las empresas encuestadas brinda a sus trabajadores prestaciones, en las cuales más del 50% representa entre un 5 y 25% adicional al salario ¿Su empresa cuenta con planes de previsión social para trabajadores (paquetes de prestaciones) y otros conceptos que se consideran exentos del pago de ISR? 3.3%3.3% 25.0% 71.7% 0.0%0.0%20.0%20.0%40.0%40.0%60.0%60.0%80.0%80.0% No sabe No Sí ¿Qué porcentaje, en relación con los salarios, representan los conceptos que eran exentos del ISR por los planes de previsión social que su empresa otorga a sus trabajadores? 2.5%2.5% 4 Nota: Porcentajes calculados con respecto al total de las empresas que contestaron (220 encuestas) 8.3%8.3% 12.5% 15.0% 28.3% 33.3% Sin respuesta Más de 25% Menos de 5% 0% Entre 5 y 10% Entre 10 y 25% 0.0%0.0%10.0%10.0%20.0%20.0%30.0%30.0%40.0%40.0%

El 63.4% de las empresas incrementó su pago de impuestos entre un 5 y 25%. Más del 50% redujo los salarios ¿En qué porcentaje se incrementó su pago de impuestos derivado de limitar la deducción de estos pagos al 47% o 53% de conformidad con la nueva Ley de ISR? 1.7%1.7% 10.8% 11.7% 12.5% 29.2% 34.2% 0.0%0.0%10.0%10.0%20.0%20.0%30.0%30.0%40.0%40.0% No repondíoNo repondío Menos de 5% Más de 25% 0% Entre 10 y 25% Entre 5 y 10% ¿En qué rubro ha sido afectada su empresa por la limitación de las deducciones que prevé la Miscelánea Fiscal actual? 45.0% 5 Nota: Porcentajes calculados con respecto al total de las empresas que contestaron (220 encuestas) 54.2% 39.2% 40.8% 100.0% 90.0% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% Reducción de Reducción deReducción de Ninguno de prestacionessalariospersonallo anteriores

Comentarios y conclusiones Más del 85% de las empresas enfrentaron un incremento en el pago de impuesto por concepto de reducción en la deducibilidad de prestaciones. El 40.8% de las empresas no realizaron ningún ajuste en los salarios, prestaciones y plantilla laboral. Aparentemente en el corto plazo, han absorbido el impacto en sus utilidades. Sin embargo, se esperaría que a mediano plazo se presentara un ajuste en estas variables. Sin embargo el 54.2% de las empresas reporta una reducción en los salarios, en donde el 23.3% lo hizo entre un 5 y 10%. Tanto las prestaciones como la plantilla laboral también se vieron disminuidas, aunque en menor número de casos

3. TARIFA DEL ISR PERSONAS FÍSICAS. Se establecen tasas que representan saltos cuantitativos injustificados entre renglones de las tarifas, lo que conlleva a una falta de progresividad. La tarifa vigente de referencia no reconoce los efectos de inflación desde el 2008, lo que aumenta el pago del impuesto. Incrementar los renglones de las tarifas para hacerlas más progresivas. Reducir la tasa máxima a 32%, al igual que reconocer los efectos de inflación.

4. LÍMITE DEDUCCIONES PERSONALES. Limitante para ejercer las deducciones personales. Entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente. Se propone que se establezca un límite que se determine de acuerdo al número de dependientes económicos del contribuyente.

5. ESTÍMULO DE INVERSIÓN EN ENERGÍA LIMPIA. La Ley del Impuesto Sobre la Renta, prevé un estímulo a la industria de energías limpias. Al permitir a los contribuyentes la referida deducción en un sólo ejercicio del 100% del valor de la inversión en maquinaria y equipo, sin embargo esto puede ocasionar que los contribuyentes obtenga pérdida fiscal. La distribución de dinero al socio genera un Impuesto Sobre la Renta corporativo, al no contar con saldo en su CUFIN. Proponemos incorporar un mecanismo que otorgue a los contribuyentes la posibilidad de distribuir sus excesos de flujo de efectivo durante los primeros años de operaciones. Mediante dividendos o reembolsos de capital.

6. IMPUESTOS SOBRE DIVIDENDOS A PERSONAS FÍSICAS. Las personas morales que distribuyan dividendos a sus socios o accionistas deberán: Retener el 10% sobre el monto del dividendo y esto es un impuesto definitivo. Por lo que una persona física residente en México está en desventaja con respecto a un residente en el extranjero, porque ellos mediante el tratado podrán acreditar dicho impuesto. Se propone puedan acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta anual, con el objetivo de que su tasa efectiva de impuesto no exceda de un 37%.

7. DEDUCIBILIDAD DE AUTOMÓVILES. Actualmente existe el límite en la deducibilidad de automóviles el cual es $130,000 pesos. Esto representa autos más pequeños, austeros y sin el mínimo de seguridad básica como bolsas de seguridad y aire acondicionado. Sugerimos que dicho valor sea actualizado deducible vehículos hasta $200,000 pesos.

8. RÉGIMEN FISCAL A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS EN RESTAURANTES. Actualmente los gastos en restaurantes son deducibles en un 8.5%, lo que no contribuye a promover la formalidad y el empleo. Sugerimos que estos gastos sean deducibles al 50%: Incorporar a establecimientos que por estar en la informalidad representan una competencia desleal. Incrementar la demanda interna.

9. REDUCCIÓN TASA DE INTERESES. Las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa del.60% en 2015 sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses. Se propone reducir la tasa de retención anual del 0.60% al 0.10%, ya que un alto impuesto afecta y desincentiva el ahorro. El ahorrador tiene una tasa real negativa.

10. CAPITALIZACIÓN DELGADA EMPRESAS DEL SECTOR ENERGÍA ELÉCTRICA. Problemática: las empresas del sector energía eléctrica considerarán no deducibles los intereses por las reglas de capitalización delgada de 2014 y 2015, al haber dejado de ser una actividad estratégica desde Proponemos Incluir artículo transitorio para que la modificación al artículo 28 de la iniciativa de la Ley de ISR para 2016 sea aplicable desde 2014.

11. SECTOR AUTOTRANSPORTE. El principal modo de transporte de productos es carretero, se movilizan 511 millones de toneladas, representando el 81% de la carga terrestre y el 56 % del total. Para aprovechar esta gran oportunidad, la política publica debe estar enfocada a apuntalar el trinomio: Logística – Infraestructura – Transporte. Esto significa que debe invertirse en la modernización de los servicios de transporte que garanticen que en la carreteras de altas especificaciones técnicas circulen vehículos modernos, seguros y competitivos. Propuesta de reforma al inciso ii), Fracción II, Artículo Tercero Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta: i.Dice: “ii) Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.” ii.“ii) Quienes efectúen inversiones en maquinaria y equipo utilizando en la actividad transporte público federal de carga o de pasajeros, así como en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.”

12. ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO POR ISR DIFERIDO DE LA CONSOLIDACIÓN POR DIVIDENDOS. Problemática: las empresas que desconsolidaron en 2013 y empezaron a pagar el impuesto en 2015 no cuentan con una disposición que les permita acreditar el impuesto pagado, tal como lo permite la iniciativa de Proponemos modificar fracción X del segundo transitorio de la iniciativa de la Ley de ISR para 2016 para permitir acreditar el impuesto diferido por dividendos pagado en 2015 contra el impuesto diferido por desconsolidación.

13. DEROGACION DEL IEPS A LAS TELECOMUNICACIONES  Por mandato Constitucional, el Estado debe garantizar la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, estableciendo diversos atributos para la sana competencia en la materia. EL IEPS a las telecomunicaciones:  Desde el 2010, el IEPS del 3% a las telecomunicaciones, grava los servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.  PETICION: o El Gobierno Federal tiene en puerta la oportunidad de derogar de la Ley el IEPS el gravamen del 3% de los servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, que sin duda va en contra del derecho constitucional de acceso a este tipo de servicios. o Se presenta la oportunidad de seguir multiplicando los efectos de las telecomunicaciones en la economía de los mexicanos y en el desarrollo de este importante sector, con mayores inversiones y una competencia más sana.

14. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Y AUTONOMÍA DEL ENTE FISCALIZADOR. Mayor transparencia y eficiencia en la aplicación de los impuestos aportados por los contribuyentes. La contabilidad gubernamental Ley que fue aprobada en el 2009 se ha venido posponiendo. Los contribuyentes consideran que no existe igualdad en la exigencia del cumplimiento de sus obligaciones. Autonomía al Órgano Superior de Fiscalización Federal y de los Estados.