Ciclo de Capacitación para Peritos Judiciales – Leyes 8465/7987 Dra. Graciela Escudero de Fernández.

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Transcripción de la presentación:

Ciclo de Capacitación para Peritos Judiciales – Leyes 8465/7987 Dra. Graciela Escudero de Fernández

Conflicto Proceso Judicial Metodología para conocer Constatar hechos y resolverlos Actuar derecho Actos jurisdiccionales Fin estructura Garantiza defensa Formalidades modo en juicio (art.18 CN) tiempo lugar

Prueba actividad procesal Medios establecidos por la ley FINALIDAD: acreditar la existencia o inexistencia de hechos Formas procesales quiénes deben realizarse cómo los actos Son los modos en que cuándo procesales se exterioriza el acto procesal dónde Los elementos probatorios se incorporan al proceso según reglas de ADMISIÓN, PRODUCCIÓN y VALORACIÓN

Prueba pericial Medio de prueba indirecta Delegado por el tribunal en un experto que representa al tribunal Carácter personal auxiliar justicia tarea objetiva e imparcial procesal rol acotado contenido científico Las funciones las determina la ley de procedimiento

Peritos Artículo 40 - LEY 7987 Cuando se requieran conocimientos especiales de alguna ciencia, técnica o arte, se designará de oficio o a petición de parte un perito por sorteo entre los profesionales inscriptos en la matrícula respectiva que habilitará el Tribunal Superior de Justicia, pudiendo las partes proponer peritos de control inscriptos en la matrícula profesional, quienes prestarán juramento y estarán obligados a producir dictamen. El tribunal fijará el número de peritos a intervenir, que no podrá exceder de tres. Determinará también el plazo para producir dictámenes, bajo apercibimiento de remoción y, en su caso, pérdida de los honorarios por la tarea realizada. El perito podrá pedir una ampliación del plazo, no mayor de quince días. El tribunal en caso de remoción procederá a la designación de nuevo perito. Los profesionales inscriptos en el Tribunal Superior de Justicia, no podrán actuar como peritos de control. El Tribunal Superior de Justicia creará un cuerpo de peritos oficiales del fuero laboral, al que podrá recurrir el tribunal de sentencia cuando lo estime necesario.

Pericia Etapa preparatoria Puntos de pericia (arts.260/264 CPC) Acta de sorteo Notificada a domicilio del perito 3 o 5 días Aceptar el cargo (art. 266 CPC) Si no comparece a aceptar Fijar fecha y lugar inicio tareas el cargo sin causa justificada No se puede renunciar Remoción --- falta grave salvo justa causa sobreviniente Suspensión matr. 3 meses Renuncia injustificada 2º vez – suspensión 6 meses Abandono del cargo 3º vez – cancelación matrícula Cancelación matrícula Reinscripción luego de 2 años

Realización de la pericia Aceptada la fecha y lugar propuesto por el tribunal y notificadas todas las partes Examen propiamente dicho Art. 277 CPC – pueden asistir partes, observaciones letrados, peritos de control Deliberación peritos Continuación acto pericial comunica al tribunal Ante emplazamiento del tribunal debe responder el perito

Presentación de la pericia Deliberación sin la presencia de partes Dictamen (art.278 CPC) por escrito dentro del plazo (15 días) con copias para partes cargo de secretaría restituir expediente c/documental Contenido: Identificación perito oficial causa personas que asistieron al acto lugar, fecha y hora de realización Diligencias practicadas Conclusión fundamentos Respuestas puntos de pericia propuestos ordenados por el tribunal Facultad de las partes explicaciones- ampliaciones (art.279 CPC)- impugnaciones- observaciones-nulidad

Peritos de control No deben estar inscriptos como peritos oficiales Propuestos y sustituidos por parte Designados por el tribunal (3 días posteriores a que el perito oficial acepte el cargo) art.262 CPC Interés de parte Función observar evaluar criticar fundadamente el dictamen pericial dentro de los 5 días de notificadas las partes de la agregación del dictamen (art.278 CPC)

Recusación Antes de la realización del acto pericial (art.268 CPC) Causas: iguales a los jueces y otras causas relevantes a criterio del tribunal Art. 12 ley 7987 Inc.1:  a) parentesco 4º consanguinidad o 2º afinidad  b) amistad íntima o enemistad notoria  c) acreedor o deudor  d) interés legitimo litigio Inc. 2: Haber intervenido en litigio Inc. 4: Haber emitido opinión sobre el asunto Art. 271 CPC – Rechazo no fundada tiempo y forma Trámite vista 3 días perito

Responsabilidad del perito Actuar según lo dispone el tribunal Realizar pericia en la fecha dispuesta aceptada y notificada por el tribunal Entregar el informe completo en plazo utilizar lenguaje claro sencillo y preciso Deber conducta ecuánime responsable veraz brindar explicaciones objetivo y aclaraciones que imparcial el tribunal requiera con libertad científica Pericia instrumento emanado de un funcionario público (autenticidad – fidelidad- veracidad) con las formas de ley se incorpora al expediente judicial INSTRUMENTO PUBLICO

Derechos peritos Honorarios ART. 6 LEY 9459: Los honorarios de los peritos revisten el carácter de alimentarios. Toda actividad profesional se presume onerosa. ART. 49 LEY 9459: La regulación de honorarios de los peritos que actúen en el juicio debe practicarse simultáneamente con la de los letrados intervinientes, sin necesidad de petición alguna (…), debiendo ajustarse a las siguientes reglas: A los peritos designados por sorteo, se les regulará entre ocho (8) y ciento cincuenta (150) Jus, aplicándose las reglas de evaluación cualitativa del artículo 39 de esta Ley, en cuanto le sean compatibles, debiendo el juzgador evaluar el tiempo probable que le ha insumido la realización de la labor pericial, y A los peritos de control o de parte, se les remunerará, con el cincuenta por ciento (50%) de lo regulado al perito sorteado, salvo convenio en contrario entre el profesional y su comitente. Estos honorarios estarán a cargo de la parte que los propuso. Cuando el dictamen del perito de control o parte sea considerado dirimente para el resultado de la litis, los honorarios del mismo estarán a cargo del condenado en costas y su regulación se equiparará a la del perito oficial.

..Honorarios.. En los supuestos en que el perito sorteado haya aceptado el cargo y la pericia no se lleve a cabo por causas ajenas a la voluntad del profesional, éste tendrá derecho a una regulación de honorarios de cuatro (4) Jus. Los peritos sorteados no pueden supeditar el cumplimiento de su cometido en los juicios en que intervengan, al otorgamiento de garantías, fianzas o avales, pero están habilitados a solicitar anticipo para gastos, con cargo de rendición de cuentas al entregar el dictamen. A pedido del experto, los jueces determinarán el monto que deberá anticipar la parte que propuso la prueba – con excepción del actor en los juicios laborales- suma que será consignada a la orden del Tribunal. Con la presentación del dictamen el perito deberá rendir cuentas y acreditar los gastos efectuados, bajo apercibimiento de ser tomada la suma no acreditada a cuenta de honorarios. Son aplicables a sus honorarios las garantías y privilegios que esta Ley establece para los honorarios de los abogados. Excepcionalmente, en caso que de la regulación que deba practicarse, sea previsible en forma evidente una ostensible desproporción entre la extensión o complejidad de la tarea desplegada y el tope máximo de regulación previsto, el interesado podrá solicitar al Tribunal que se practique la regulación de sus honorarios, con fundamento en justicia y equidad, aún cuando se supere dicho tope. A tal fin, en la oportunidad de presentar el dictamen pericial, el interesado deberá acompañar también el pedido relativo a esta regulación especial. La solicitud deberá ser presentada -bajo pena de caducidad- por escrito y en forma fundada, no admitiéndose planteos introducidos con posterioridad.

Aportes – Ley 8349 mod Ley CAJA DE PREV. SOC. PROF. CS. EC. Art.7 inc.b apart.2 : 10% sobre honorarios regulados por actuaciones en pericias judiciales. Se depositan dentro de los diez días de quedar firme la sentencia en la cuenta bancaria que la Caja informa. Los Tribunales deben notificar a la Caja las regulaciones practicadas. Cuando pueden reclamarse Regulación firme Art. 124 CA juicio ejecutivo

Fin