PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO. El procedimiento económico coactivo, también conocido como el procedimiento administrativo de ejecución, este consiste.

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO

El procedimiento económico coactivo, también conocido como el procedimiento administrativo de ejecución, este consiste en la facultad del estado para poder exigir al contribuyente el cumplimiento forzoso de sus obligaciones fiscales

Las resoluciones de la autoridad fiscal que determinen la situación fiscal de los contribuyentes y que determinen a su cargo algún crédito fiscal o exigen el cumplimiento de algún obligación fiscal omitida, nacen a la vida jurídica a partir de que surta efectos la notificación de las mismas. De ahí los contribuyentes tienen un plazo de 45 días hábiles para pagarlas y en el caso de cuotas a los organismos fiscales autónomos ( IMSS e INFONAVIT) será de 15 días hábiles

Es el caso que en algunas ocasiones el contribuyente no cumples con sus obligaciones fiscales por lo que las autoridades se ven en la necesidad de llevar a cabo el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones mediante el procedimiento administrativo de ejecución

En un procedimiento de orden civil, cuando un deudor no paga en el plazo pactado a su acreedor, este ultimo tendrá que acudir ante una autoridad judicial, quien fungirá como arbitro en dicho procedimiento, por lo que al ser fundadas las pretensiones del acreedor se encargara de llevar a cabo el cumplimiento forzoso de la deuda.

Sin embargo en el campo administrativo- fiscal, la doctrina da una solución distinta a este problema, toda vez que la propia autoridad acreedora ejecuta la deuda del particular deudor, esto sin la intervención de alguna autoridad judicial

Gabino Fraga dice “ esta posibilidad de acción directa constituye lo que la doctrina conoce con el nombre de carácter ejecutivo de las resoluciones administrativas”

CONSTITUCIONALIDAD Según Gabino Fraga el Procedimiento Administrativo de Ejecución se compone de las siguientes fases: a) La liquidación ( determinación) del adeudo, no se debe considerar como un acto de naturaleza judicial sino administrativo

b) El requerimiento de pago, que es un acto netamente administrativo c) El embargo de los bienes del contribuyente d) El remate de los bienes c) La aplicación de los bienes

En esta ultima etapa es donde verdaderamente ocurre la privación de la propiedad del contribuyente. Se consideró que en esta etapa se vi0lentaba lo dispuesto por el articulo 14 Constitucional que prohíbe la privación de bienes, sin embargo se llego a la conclusión que no existe tal violación puesto que el estado necesita libertad para llevar a cabo sus funciones y por tanto puede ejecutar de manera directa el cobro de las contribuciones omitidas

NATURALEZA JURIDICA El procedimiento económico coactivo es un procedimiento administrativo considerado tanto objetiva como subjetivamente. Objetivamente: por que quien lo ejecuta es la administración Subjetivamente: por que su finalidad no es la resolución de una controversia sino la recaudación

Desarrollo del procedimiento Los créditos fiscales que no se cubran en los plazos legales podrán hacerse efectivos a través del procedimiento administrativo de ejecución. Primeramente el ejecutor designado por el jefe de la oficina fiscal, se constituirá en el domicilio fiscal del deudor, para lo cual primeramente llevara a cabo la diligencia de requerimiento de pago.

En caso de no pagar voluntariamente, procederá al embargo de bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal, en su caso rematarlos Los bienes o negociaciones se dejaran bajo la guarda y custodia del o de los depositarios que sean necesarios. En el embargo de negociaciones los depositarios tendrán el carácter de interventores

Una vez trabado el embargo se procederá a la enajenación de los bienes, para lo cual se debe practicar un avaluó sobre los mismos. Fincado el remate y pagado el precio, se lleva la adjudicación y entrega de los bienes rematados al adquirente y la aplicación del producto de los bienes rematados para cubrir el crédito fiscal.

En primer lugar se cubrirán los créditos mas antiguos y antes de al adeudo principal los accesorios en el siguiente orden: gastos de ejecución, los recargos, las multas y las indemnizaciones por cheques que no se hubieren pagado a su presentación Si queda algún excedente se deberá entregar al deudor o a un tercero en caso de que el deudor lo autorice

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION Consiste en la detención de las facultades de cobro coactivo de la autoridad mediante el cumplimiento de determinados requisitos. Primordialmente se solicita la suspensión cuando un contribuyente impugna una resolución determinante del crédito fiscal, y pretende que durante la tramitación del mismo no sea molestado por las autoridades hacendarias mediante el embargo de sus bienes

Esta solicitud debe hacerse previa garantía que se otorgue y de acuerdo al articulo 141 del CFF, existen diversas formar para garantizar los créditos fiscales. a)Deposito en dinero b)Prenda o hipoteca c)Fianza otorgada

Obligación solidaria asumida por un tercero Embargo en la vía administrativa