LA REFORMA A MEDIO PLAZO Valentín Almansa de Lara Dirección General de ganadería M.A.P.A.

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Transcripción de la presentación:

LA REFORMA A MEDIO PLAZO Valentín Almansa de Lara Dirección General de ganadería M.A.P.A.

Las razones  Acercamiento de la PAC a las preocupaciones de la sociedad (la legitimidad de las ayudas)  La OMC (el debate de las cajas)  La adhesión (la diversidad)  El presupuesto (la congelación)

La reforma  General de las ayudas  Sectoriales –Leche –Trigo Duro –Arroz –Forrajes –Frutos de cáscara –Fécula de patata

La nueva legislación sobre ayudas directas El Reglamento Horizontal

Ámbito de aplicación  Disposiciones comunes de todos los pagos directos  La ayuda única  Pagos directos: –Trigo duroLeche –ProteaginosasSemillas –ArrozCultivos herbáceos –Frutos de cáscaraOvino caprino –Cultivos energéticosVacuno de carne –FéculaLeguminosas grano

Condicionalidad Condiciona los pagos directos al respeto de las preocupaciones de la sociedad –Anejo III Legislación comunitaria –Salud pública, sanidad animal y vegetal –Medio ambiente –Bienestar animal 18 directivas (8 en 2005, 7 más en 2006 y el resto en 2007) –Buenas condiciones agrarias (anejo IV)

Modulación reducen –Se reducen los pagos directos –3 % en 2005 –4 % en 2006 –5 % en 2007 y siguientes –Franquicia –Franquicia de € (se devuelve) –El 1 % para el E.M. Y al menos el 80 %. cohesión –El resto se reparte con cohesión (superficie, empleo, PIB “per capita”) –Excepción para Alemania (centeno) ultra periféricas –Excepción para regiones ultra periféricas.

Disciplina Financiera –Cláusula de revisión si se prevé un exceso de gasto sobre el presupuesto de la rúbrica 1.a –Se establecerá un “ajuste” de los pagos directos –Propuesta de la Comisión antes del 31 de marzo –Decisión del Consejo antes del 30 de junio

Asesoramiento –Desde 2007 el E.M establecerá un sistema. –Asesora sobre condicionalidad –Voluntario –No sanciona –2010 informe de la Comisión

Otras disposiciones  Sistema Integrado de gestión y control.  Control de la condicionalidad  Pago: –Entre el 1 de diciembre y el 30 de abril. –No hay anticipos, solo en casos excepcionales (50 %)

La ayuda única

¿para quién? –Para el que haya recibido un pago en el periodo de referencia referencia de: Cultivos herbáceos, fécula, leguminosas, arroz, semillas, vacuno, leche, ovino, posei. –Para el que haya recibido en herencia herencia una explotación recogida en el anterior. –Para el que haya recibido derechos por transferencia transferencia o reserva nacional nacional.

Que es  Cada productor recibirá unos derechos en base a las ayudas cobradas en el periodo de referencia.  A partir de entonces si uno tiene un derecho y presenta una hectárea, cobra el importe de ese derecho.

Cálculo del derecho –Año de referencia –Se toman los importes cobrados en el periodo de referencia para cada sector, se suman y se dividen por tres. Importe de referencia. –Se suman todas las hectáreas que el productor ha declarado en el periodo de referencia y se dividen por tres (se incluye la superficie forrajera) Derechos. –Dividimos importe entre los derechos y obtenemos el importe de cada derecho derecho.

Derechos con cálculo especial Son derechos normales excepto en el método de cálculo y en la posibilidad de excepción en su uso Para productores sin superficie en periodo de referencia Se divide importe de referencia entre € Número de derechos igual al cociente mas un derecho con el importe del resto. A solicitud del productor se pueden utilizar sin hectáreas, manteniendo el 50 % de las UGM del periodo de referencia.

Los derechos se pueden –Ejercer –Ejercer: usarlos para solicitar la ayuda y. –Usar –Usar: Se usan acompañándolos en la solicitud con una hectárea admisible. (Una superficie agraria que no esté ocupada por cultivos permanentes, bosques, frutas y hortalizas y patatas). –Perder –Perder: si no se usan en tres años –Transferir –Transferir: Con o sin la tierra –Alquilar –Alquilar: Siempre con la tierra –Recibir –Recibir: De la reserva nacional

La reserva nacional –Se constituye detrayendo de la asignación inicial hasta un 3 % –Se alimenta con retiradas y peajes. –Su objetivo es resolver los problemas de implantación del sistema y la incorporación de los jóvenes. –Los derechos de reserva no se pueden transferir ni ceder en 5 años. –Se pierden los que no se usan cada año.

La aplicación regional –El importe del anejo VIII se puede dividir dividir total o parcialmente por regiones. –Se distribuye el importe entre todas las hectáreas admisibles admisibles de la región y se obtiene un importe medio. –Cada productor tendrá tantos derechos como hectáreas admisibles disponga en el momento del reparto. –No se pueden transferir entre regiones. –Se puede dar un valor distinto a las hectáreas de pasto y las agrícolas. –Se puede desacoplar la leche –Un –Un Estado puede ser una Región Región. –Con fecha límite para decidir: 1 DE AGOSTO DE 2004

La aplicación parcial –Se puede establecer un desacoplamiento parcial Anivel de Estado. Anivel Regional. –Se pueden excluir excluir: Ayudas en regiones ultra periféricas. Ayudas en el sector de semillas Ayudas al secado de cereales –Con fecha límite para decidir: 1 de agosto de 2004 –Se fijan techos financieros financieros por sector y se deducen del anejo VIII

La aplicación parcial Cereales –Retener hasta el 25 % del volumen para pagarlo acoplado según capítulo 10 de Título IV Ó –Retener hasta un 40 % del pago suplementario del trigo duro según capítulo 10 del Título IV

La aplicación parcial Sector ovino y caprino –Retener hasta un 50 % del volumen de los pagos para pagarlo acoplado según capítulo 11 de Título IV

La aplicación parcial Carne de vacuno Retener hasta un 100 % del volumen de los pagos de vaca nodriza para pagarlo acoplado según capítulo 12 de Título IV Y Retener hasta un 40 % del volumen de la prima al sacrificio para pagarlo acoplado según capítulo 11 de Título IV Ó Retener hasta un 100 % del volumen de la prima al sacrificio para pagarlo acoplado según capítulo 11 de Título IV Ó Retener hasta un 75 % del volumen de la prima especial para pagarlo acoplado según capítulo 11 de Título IV

La aplicación parcial Sobre financiero –Hasta 10 % del anejo VIII –Fondos comunitarios –Se reducen los cálculos ligados al anejo VIII –Se pueden pagar a productores con condiciones especiales decididas por el Estado miembro. –Se establecen las normas por Comité de Gestión

Periodo transitorio opcional –El sistema de pago único se puede aplazar hasta el –Durante el periodo transitorio se aplican las normas del Título IV. –Se fijan techos financieros adicionales a las actuales cuotas. –La decisión sobre la regionalización se puede tomar el 1 de agosto del año anterior a la aplicación. –La decisión sobre la transición se tomará el 1 de agosto de 2004