BIOÉTICA Pamela Soto Araujo Miranda A. Valenzuela Castro

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Transcripción de la presentación:

BIOÉTICA Pamela Soto Araujo Miranda A. Valenzuela Castro LEY GENERAL DE SALUD BIOÉTICA Pamela Soto Araujo Miranda A. Valenzuela Castro

¿COMO SE ESTRUCTURA LA LEY GENERAL DE SALUD? TITULOS: 18 CAPITULOS ARTICULOS: 472

Artículos sobresalientes

DISPOSICIONES GENERALES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º. DERECHO A LA PROTECCION DE SALUD QUE TIENE TODA PERSONA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4º. APLICACIÓN EN TODA LA REPUBLICA

La protección de la salud con sus finalidades: ARTICULO 2º. La protección de la salud con sus finalidades: Bienestar físico y mental. Prolongación de la vida Desarrollo de enseñanza e investigación en salud.

Son autoridades sanitarias: Presidente de la Republica. Consejo de Salubridad Gral. Secretaria de salud y Gobierno de entidades federativas. ARTICULO 4º. Son autoridades sanitarias:

TITULO SEGUNDO SISTEMA NACIONAL DE SALUD EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ESTA CONSTITUIDO POR : DEPENDENCIAS Y ENTEIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA TANTO FEDERAL COMO LOCAL, PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES. TIENE POR OBJETO DAR CUMPLIMIENTO AL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.

OBJETIVOS: ARTICULO 6º. MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES SANITARIAS PROPORCIONAR SERVICIO DE SALUD A TODA LA POBLACION CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEMOGRAFICO PROMOVER EL CONOCIMIENTO Y DESARROLLO DE LA MEDICINA

PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD ARTICULO 24 LOS SERVICIOS DE SALUD SE CLASIFICAN EN 3 TIPOS: DE ATENCION MEDICA DE SALUD PUBLICA ASISTENCIA SOCIAL

con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. ARTICULO 32 Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Las actividades de atención médica son: ARTICULO 33 Las actividades de atención médica son: Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.

otros grupos de usuarios ARTICULO 37 Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus Leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios

ARTICULO 38 Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles

ARTICULO 43 Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud ARTICULO 48 Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud

ARTICULO 61 La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud La protección de la salud física y mental La promoción de la integración y del bienestar familiar

La planificación familiar tiene carácter prioritario ARTICULO 48 La planificación familiar tiene carácter prioritario

La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. ARTICULO 72 La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario.

La unidad de protección será el núcleo familiar: ARTICULO 72 La unidad de protección será el núcleo familiar: Por los cónyuges Por la concubina Hijos y adoptados Padre o madre

RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD TITULO CUARTO RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD ARTICULO 87 La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará cabo prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

INVESTIGACION PARA LA SALUD TITULO QUINTO INVESTIGACION PARA LA SALUD ARTICULO 96 La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan: PROCESOS BIOLOGICOS ENFERMEDADES PREVENCION TECNICAS

INFORMACION PARA LA SALUD TITULO SEXTO INFORMACION PARA LA SALUD ARTICULO 104 La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas RECOLECTARAN INFORMACION: Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales

LA PROMOCION DE LA SALUD COMPRENDE: TITULO SEPTIMO PROMOCION DE LA SALUD ARTICULO 111 LA PROMOCION DE LA SALUD COMPRENDE: EDUCACION PARA LA SALUD. NUTRICION CONTROL DE LOS EFECTOS NOCIVOS DEL AMBIENTE SALUD OCUPACIONAL FOMENTO SANITARIO

LA EDUCACION PARA LA SALUD TIENE POR OBJETO: ARTICULO 112 LA EDUCACION PARA LA SALUD TIENE POR OBJETO: ORIENTAR Y CAPACITAR CONOCER CAUSAS DE ENFERMEDADES PROTEGERSE DE LOS PELIGROS CONTRA LA SALUD

TITULO OCTAVO ARTICULO 134 PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES ARTICULO 134 La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de siguientes enfermedades transmisibles

ARTICULO 134 Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia.

TITULO NOVENO ARTICULO 167 Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos ARTICULO 167 Se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social.

ACCIÓN EXTRAORDINARIA EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL TITULO DECIMO ACCIÓN EXTRAORDINARIA EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL

Art. 181º En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país La Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

Art. 184º La Secretaría de Salud, podrá integrar brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad.

Programas Contra las Adicciones TITULO DECIMO PRIMERO Programas Contra las Adicciones

ART. 185º La Secretaría de Salud Los gobiernos de las entidades federativas Se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y abuso de bebidas alcohólicas Consejo de Salubridad General

Se coordinarán para la ejecución del Programa contra el Tabaquismo ART. 188º La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General

ART. 190º En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará servicios de orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el hábito y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes.

ART. 191º La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa contra la Farmacodependencia

TITULO DECIMO SEGUNDO Control Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación

ART. 195º Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas ART. 204º Para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria.

Art. 220º En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

Art. 228º La Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades encargadas de la sanidad animal, establecerá las Leyendas precautorias de los medicamentos de uso veterinario, cuando su uso pueda significar riesgo para la salud humana.

Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida Art. 233º

Art. 236º Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso.

Art. 277º En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad.

TITULO DECIMOTERCERO Publicidad

Art. 304º La clave de autorización de la publicidad otorgada por la Secretaría de Salud, en su caso deberá aparecer en el material publicitario impreso, pero no formando parte de la Leyenda precautoria.

Art. 320º Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

Art. 330º Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

Art. 346º Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.