Oscar Manuel Burga Zamora

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Transcripción de la presentación:

Oscar Manuel Burga Zamora V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal Trujillo 2015 Consolidando el Modelo Acusatorio en el Perú El problema de la inconcurrencia de las órganos de prueba al juicio oral y las «mini audiencias»: propuestas de solución Oscar Manuel Burga Zamora

OBJETIVOS Analizar la inconcurrencia de los órganos de prueba, en el contexto procesal Establecer las repercusiones de las mini audiencias en el proceso de reforma y su consolidación. Intentar algunas propuestas de solución

Caso 1465-2011-32-2005-JR-PE-01 «Mini audiencias» Delito Violación sexual de menor N° de imputados: 01 Número de agraviados: 01 N° de sesiones de audiencia: 10 Fechas: 06.03.2014 14.03.2014 21.03.2014 31.03.2014 09.04.2014 16.04.2014 21.04.2014 23.04.2014 06.05.2014 16.05.2014 «Mini audiencias»

Presunción de inocencia D° a probar Etapa estelar del proceso Se genera la prueba Respeto de garantías procesales oralidad Inmediación Contradicción Publicidad Respeto de garantías del procesado Presunción de inocencia D° a probar Continuidad y concentración

Art. 356. 1 del CPP En su desarrollo [del juicio] se observan los principios de continuidad de juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador…

Art. 356. 2 del CPP La audiencia se desarrolla en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión y lo dispuesto en el artículo 360, tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del juzgado

Instalada la audiencia, ésta se seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un solo día, este continuará durante los días consecutivos.. (1) Art. 360 CPP Continuidad,suspensión e interrupción

La audiencia sólo podrá suspenderse: a) Enfermedad del Juez, Fiscal, imputado o defensor. b).- Fuerza mayor o caso fortuito c).-Cuando este Código lo disponga

La suspensión del juicio no podrá exceder de ocho días hábiles La suspensión del juicio no podrá exceder de ocho días hábiles. De lo contrario produce la interrupción del debate Entre sesiones, o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otros juicios, siempre que las características de la nueva causa lo permitan

El problema de las mini audiencias y su repercusión en la reforma procesal

INFORMACIÓN DE CALIDAD Decisión de calidad MEMORIA INFORMACIÓN DE CALIDAD PELÍCULA

MEMORIA VS TIEMPO

BENEFICIOS El Juez está en condiciones de emitir el fallo en forma inmediata El Juez decide con información ingresada al debate El público (ciudadano) esta en condiciones de emitir opinión más objetiva Las partes reconocen sus fortalezas y deficiencias con mayor objetividad

BENEFICIOS Se ejerce mejor el control ciudadano Se transparentan las decisiones La celeridad se manifiesta Se legitima la justicia penal

DESVENTAJAS DE LAS MINI AUDIENCIAS Se afecta el control ciudadano Se afecta la celeridad (incrementa costos) La legitimación de las decisiones no es inmediata Se puede terminar recurriendo totalmente a los audios y al «expediente»

REPERCUSIONES DE LAS MINI AUDIENCIAS Puede afectar el derecho de contradicción Puede afectar la propia decisión (descubrimiento vs. Justificación) Termina afectando en esencia, la oralidad

ORIGEN DE LAS MINI AUDIENCIAS

¿La inconcurrencia de órganos de prueba, constituye la única causa del surgimiento de las mini audiencias? ¿es posible que la sobrecarga procesal, este generando el problema de las mini audiencias? Cruce de audiencias y tiempos inadecuados en la programación ¿son atribuibles únicamente a los entes administrativos, la generación de las mini audiencias?

Causas de in-concurrencia de órganos de prueba No fueron notificados No desean ir a juicio No están en posibilidad de hacerlo son amenazados

PEOBLEMAS SUPERABLES Asuntos de gestión (Poder judicial o Ministerio Público) Uso inadecuado de normas procesales

Poder Judicial Fiscal Coadyuvar Notificar a todos los órganos de prueba Verificar y asegurarse que estén notificados y de ser posible que vayan a juicio Poder Judicial Asegurarse que vayan a juicio sus órganos de prueba Coadyuvar Estar en condiciones de hacer cumplir los apercibimientos de conducción compulsiva Fiscal

SITUACIONES A ENFRENTAR No fue notificado algún órgano de prueba. ¿se inicia o no el juicio? Fueron notificados todos, pero alguien no concurrió. ¿Se inicia el juicio?

Consecuencias del inicio del juicio y la inconcurrencias de testigos y peritos Se hace uso de los apercibimientos (Conducción compulsiva) Se puede llevar a cabo mediante videoconferencia Se puede prescindir. En caso de peritos: convocar a otros expertos cuando así lo permite la norma y no se afecte la prueba Se puede ingresar declaración rendida ante Fiscal con comunicación previa al acusado

Aspectos a tener cuidado No convertir la excepción en regla. La prueba se genera en juicio El abuso de las excepciones a la regla puede afectar la presunción de inocencia y el estándar de prueba suficiente La valoración de una declaración no sometida al contradictorio pleno, se debe valorar con las reservas del caso

PROPUESTAS DE SOLUCION Reforzar y Controlar los actos preparatorios al juicio Verificar las notificaciones Asegurar que las partes vayan a juicio Tratar de superar cualquier frustración de la audiencia Repensar la forma de trabajo asumido Encontrar formas de superar el problema Entender que el CPP es un instrumento funcional para respetar el debido proceso No abandonar las coordinaciones entre actores del proceso La coordinación, es la herramienta más eficiente en las implementaciones Las coordinaciones permiten a veces entender que el problema es fácilmente superable PROPUESTAS DE SOLUCION

«Hay, hermanos, muchísimo que hacer»