LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

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LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Transcripción de la presentación:

LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

CONCEPTO. La ley Nº 19.947 no da una definición. RAE: (del latín compensatio-onis) “es la acción y efecto de compensar” COMPENSAR: “Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra.”

Legislación Comparada

El modelo alemán de alimentos entre cónyuges divorciados Modelo de la obligación alimenticia postmatrimonial. Principio de la responsabilidad de cada cónyuge por su propia sustentación. Sólo en caso de imposibilidad de proveer él mismo a su mantención, surge el derecho a solicitar alimentos de parte del otro cónyuge. Un cónyuge divorciado tiene derecho de alimentos sólo en la medida que la concurrencia de alguno de los presupuestos legales le impida trabajar.

Supuestos de hecho: Ejercer el cuidado de los hijos comunes Tener una edad tal que no le sea exigible trabajar Sufrir una enfermedad o deterioro físico o mental Estar desempleado no teniendo derecho a alimentos No tener ingresos propios suficientes para cubrir los alimentos y, en este caso, el derecho queda limitado a aquella diferencia que falte para completarlos Estar impedido para trabajar por razones graves, cuando la denegación de alimentos en su favor constituya una inequidad manifiesta Por último, el caso especial de los alimentos debidos para que el cónyuge complete o adquiera una formación profesional que le permita más tarde asegurar su subsistencia mediante un trabajo independiente

Estos supuestos se pueden combinar o hacerse valer en forma sucesiva: Ejemplo 1: alega estar enfermo y además tener el cuidado personal de un hijo común. Ejemplo 2: funda su petición en el cuidado personal de los hijos y más tarde en su avanzada edad para encontrar trabajo.

En resumen: Los alimentos entre cónyuges divorciados se deben: sólo después de ejecutoriada la sentencia respectiva; Cuando concurra alguno de los supuestos de hecho enunciados; Además de los requisitos generales de necesidad por parte del cónyuge demandante y capacidad económica del cónyuge demandado.

El modelo español de pensión compensatoria. El CC. Español consagra una pensión al “cónyuge al que la separación o divorcio produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio (…)” (art. 97) Más que un carácter alimenticio, tiene un carácter indemnizatorio

Elementos: Que se decrete una separación o divorcio Y que, a consecuencia de ellas, surja un desequilibrio económico para alguno de los cónyuges ¿Cómo determinar el “desequilibrio económico”?

Criterios: OBJETIVO: examen ex ante y ex post de los patrimonios conyugales al divorcio SUBJETIVO: verifica, además de la diferencia patrimonial, circunstancias personales y matrimoniales de los cónyuges Art. 97 CC.

CONCLUSIONES: ALEMANIA: Obedece a un criterio de necesidad y pretende solventar la subsistencia de los cónyuges. ESPAÑA: Se fundamenta en un desequilibrio económico debido al divorcio o separación  objetivo: resarcir el perjuicio sufrido por uno de los cónyuges AMBOS (común): la convicción o necesidad de reconocer y amparar la situación generada por la disolución de una comunidad de vida

LEY DE MATRIMONIO CIVIL (Nº 19.947) Art. 61: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.”

Elementos: Divorcio o Nulidad Haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común Consecuencia de ello  No haber podido desarrollar una actividad económica o lucrativa durante el matrimonio o no haberlo hecho en la medida que quería y podía Menoscabo Económico Juez puede denegar la CE o disminuir prudencialmente su monto si el cónyuge demandante dio lugar a alguna causal del art. 54

¿Qué es el “Menoscabo Económico”? Presupuestos: Que derive del hecho de no haber podido desarrollar una actividad lucrativa o remunerada a causa de la dedicación al cuidado de los hijos o de las labores propias del hogar común; o Que lo haya hecho, pero en menor medida de lo que podía y quería Por lo tanto, es un requisito independiente y adicional a la pérdida de oportunidad laboral o profesional. Es más, debe producirse a causa de esa pérdida.

¿Qué es el “Menoscabo Económico”? (2) Desequilibrio o disparidad económica entre los dos cónyuges que constituye un obstáculo para que ambos rehagan su vida separada en un plano de igualdad (Álvaro Vidal Olivares) El menoscabo es sólo un lucro cesante pasado, no futuro. (José Miguel Lecaros) Corresponde al impacto negativo que la disolución del matrimonio genera en las condiciones generales de vida de los cónyuges y en sus expectativas de vida futuras (Actas del Senado)

CRITERIOS (para determinar el “Menoscabo Económico”) (Art. 62): Duración del matrimonio y vida en común de los cónyuges Situación patrimonial de ambos Buena o mala fe Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario Situación en materia de beneficios previsionales y de salud Cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral Colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

En resumen: El artículo 61 de la ley se encuentran los requisitos de procedencia de la CE (elementos constitutivos) El artículo 62 establece criterios no taxativos para determinar el monto de la compensación económica Tales circunstancias siempre deben probarse en el juicio de nulidad o divorcio matrimonial, pues no se presumen.

Formas de convenir y determinar su monto y forma de pago: MUTUO ACUERDO (de los cónyuges): Mayores de edad Escritura Pública o Acta de Avenimiento Aprobación del Tribunal A falta de Acuerdo: Juez determinará procedencia, monto y forma de pago en la sentencia de divorcio o nulidad.

¿Dónde y cuándo solicitar la CE? En la demanda, en escrito complementario a ésta o en la reconvención. Si no se solicita en ella, el juez informará a los cónyuges de la existencia de este derecho durante la audiencia de conciliación.

Formas de Pago (modalidades): Suma de dinero (en una o varias cuotas reajustables  juez fija seguridades para su pago), acciones u otros bienes Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación respecto de bienes que sean de propiedad del deudor. Si no tiene bienes suficientes  Juez podrá dividir el monto en cuantas cuotas fuere necesario. Se toma en consideración: Capacidad económica del deudor Se expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable.

Jurisprudencia Sentencia Corte Suprema de 14.04.2008, rol 1097-2008 (Marina Silvia Valenzuela Fraga con Jorge Hernán Ibarra González); Sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso del 10.04.2008, rol 2856-2007 (Gerardo Manuel Suárez Cabrera con Patricia de Lourdes Larrañaga González); Sentencia Corte de Apelaciones de Coyhaique del 20.03.2008, rol 26-2008 (Alamiro Mariano Bórquez Solís con Ana María Pérez Velásquez); Sentencia Corte de Apelaciones de Concepción del 13.03.2008, rol 1446-2007 (José Luis Cuevas Jara con Ana Teresa Seguel Trincano); Sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta del 05.10.2007, rol 468-2007 (Yerko Muñoz Tabilo con Rosa Eliu Espinoza Arnés);

Conclusiones Finales: En Chile, obtener una CE es más difícil (estricto): La situación objetiva de desventaja patrimonial deriva de una causa específica (pérdida de oportunidad laboral o profesional como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común) Legislación comparada básicamente requiere el desequilibrio económico Por lo tanto, no se protege a “cualquier cónyuge débil”

Con la CE no se busca una “igualdad aritmética” de la situación patrimonial de los cónyuges; No es tampoco asistencial puesto que pueden darse casos en que sea urgente asistir a uno de los cónyuges, pero no por ello procederá la CE; Es el Menoscabo Económico quien determina, en definitiva, la procedencia de la CE (es requisito independiente); Jurisprudencia no es uniforme en cuanto a la rigidez en la exigencia de los requisitos de procedencia: depende de cada caso en particular y del lugar.