CONSTITUCION FORMAL CONSTITUCION MATERIAL. José luis silvestre Cortez

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCION FORMAL CONSTITUCION MATERIAL. José luis silvestre Cortez CONSTITUCION FORMAL CONSTITUCION MATERIAL José luis silvestre Cortez Universidad san Martin de Porres facultad de derecho yoseluisilvestre@hotmail.com

CONSTITUCION MATERIAL La Constitución en sentido material reúne dos presupuestos básicos para su estudio: Uno jurídico, como disciplina y rama del derecho publico. Otro político, como función y ejercicio del gobierno. Vale decir, que coexisten datos históricos, sociales, económicos, culturales, que se traducen en normas jurídicas, las que están enderezadas a asegurar una finalidad política Jorge Carpizo señala que “la Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución”. La Constitución material esta dada por los repartos de conductas, las funciones de contenido constitucional y sus normas descriptivas. Jóse Luis Silvestre Cortez 2011

José Luis Silvestre Cortez 2011 CONSTITUCION FORMAL BIDART CAMPOS sostiene que la Constitución formal radica en la constitución codificada o escrita. KELSEN señala que la Constitución formal es un documento solemne. Un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. Tales prescripciones se establecen en la Constitución para otorgarles un rango superior a las leyes ordinarias a fin de excluirlos de los “humores” del Congreso, dificultando su reforma, mediante un procedimiento especial para su enmienda. CARPIZO señala que la Constitución desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial. José Luis Silvestre Cortez 2011

Tipos de constitución

POR SU TRADICION CONSTITUCION CONSUETUDINARIA CONSTITUCION ESCRITA Cuando la organización y funcionamiento del Estado resulta de practicas, de tradiciones consagradas por el uso constante y que llegan a tener fuerza jurídica. Ejemplo: La Constitución inglesa es un conjunto de practicas tradicionales que han adquirido el valor de verdaderas leyes constitucionales. Una regla tan capital como la responsabilidad de los ministros ante la cámara de los Comunes, no se encuentra escrita en ningún texto. Es aquella que se encuentra redactada en un documento o texto de ley. De aquí un primer sentido de la distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras son leyes escritas diferentes de las segundas porque fijan la organización esencial del Estado como cuerpo político y, generalmente, están sometidas a un proceso de formación especial y mas complicado que el empleado en la promulgación de una ley ordinaria. POR SU TRADICION

Constitución rígida Constitución flexible La Constitución rígida y el poder de enmienda, esta a cargo de un órgano diferente al legislativo (convención constituyente en Argentina, declaración popular en Suiza, etc.) O del legislativo pero con procedimientos formales cualificados (mayorías, consulta popular, etc.) En la Constitución flexible, el procedimiento de reforma es similar al establecido para la sanción de leyes ordinarias. Es decir, que el mismo órgano que dicto la ley común, puede modificar la constitución (el parlamento en Inglaterra). Por su reforma

CONSTITUCION ORIGINARIAS CONSTITUCION DERIVADAS Una Constitución es originaria cuando regula principios nuevos, verdaderamente nuevos, creadores y por lo tanto original para la formación de la voluntad estatal (el parlamento en Gran Bretaña, el presidencialismo en los EE.UU, etc.) Las Constituciones derivadas, constituyen copias o solo adaptaciones a las necesidades del país en que se dicta (la constitución francesa de 1946 ha sido considerada una copia, mientras que la de Weimar de 1919 una constitución original) Por su origen

Constitucion formales Constitución materiales Las Constituciones formales se refieren a un texto declarado en forma solemne y ritual como la “ley de leyes” de un determinado y especifico estado. Las Constituciones materiales se refieren a las normas que, independientemente de la forma y solemnidad, real y efectivamente se aplican dentro de un Estado. Aluden a la vigencia de un conjunto de normas, escritas o en la , que tienen “efectiva” vigencia jurídica, política y sociológica; es decir, involucran lo real, lo viviente y lo cabalmente verificable en la praxis. Por su forma

CONSTITUCION PRINCIPISTAS CONSTITUCION REGLAMENTARISTA Son aquellas que contienen a grandes rasgos los criterios básicos sobre la estructura del poder y el rol de los ciudadanos. Se deja a la legislación ordinaria la reglamentación de los demás aspectos de carácter constitucional. Son aquellas que pretenden encerrar en el corpus constitucional toda una casuística acumulada por la experiencia politico-juridica. Se trata de textos extensos, detallados y extremadamente puntuales en el señalamiento de requisitos y procedimientos, etc. Por su contenido

CONSTITUCION NORMATIVAS CONSTITUCION NOMINALES Dominan el proceso político, es decir, la política termina adaptándose a las normas constitucionales. Normalmente, se dan en países con larga tradición democrática y con homogeneidad socioeconómica. En el caso de Francia, cuya actual constitución de 1958 es observada y acatada por todos. Pueden ser constituciones jurídicamente validas, pero si el proceso político no se adapta a sus normas carece de virtualidad. Existe una aspiración a convertirse en normativas si el proceso político se adapta a la realidad jurídica. Los países de Latinoamérica son un buen ejemplo de ella, en razón que las normas son quebrantadas por golpes de estado. Por su finalidad

CONSTITUCION SEMANTICAS Están constituidas por la falta de limitación al poder estatal, y tampoco aseguran los derechos y garantías a los ciudadanos. Era el caso de las constituciones de los países que estaban en “la cortina de hierro”, pues solo servía para que los detentadores del poder se eternizaran en él. El “traje constituye un disfraz”. Por su finalidad