Reunión de Vigilancia Epidemiológica

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Transcripción de la presentación:

Reunión de Vigilancia Epidemiológica Decreto Supremo Nº 158/2004 y sus modificaciones Reunión de Vigilancia Epidemiológica Atacama Octubre 2011 Betsabé Rodríguez .O/ Abelardo Centrón. L Unidad de epidemiología; Departamento de Salud Pública SEREMI de Salud Atacama

VE Enfermedades Transmisibles Marco Legal (Adaptación del marco legislativo) Código Sanitario Decreto Supremo Nº 158 y Circulares Vigentes

Código Sanitario- DS 158/2004 El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Artículo 3. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país. El Código Sanitario de Chile contempla desde el año 1931, la declaración obligatoria de un grupo de enfermedades, las cuales son denominadas “Enfermedades de Declaración Obligatoria” (ENO). Las patologías incluidas presentan características de alto riesgo de producir brotes en la comunidad o se encuentran en programas de eliminación o erradicación.

Modificaciones al DS Nº158/2004 CONSIDERANDO :la   necesidad   de  actualizar  la  nómina  de  enfermedades  transmisibles   incorporando   los  compromisos  derivados  para   nuestro  país   por   la  adopción   del   RSI  (2005)  (Decreto  Nº 230/2008)  y  el  trabajo   desarrollado   en  el   marco   de  MERCOSUR,  Comisión  de  Vigilancia  Epidemiológica…. 2

Enfermedades de Notificación Obligatorias Enfermedades de notificación inmediata, son aquellas que, por su alta capacidad de producir brotes (potencial epidémico) o por estar sujetas a erradicación o a vigilancia internacional, requieren ser investigadas apenas sean diagnosticadas. Esto, con el fin de aplicar oportunamente las medidas de control correspondientes,. Enfermedades de notificación diaria, son aquellas que, si bien tienen la capacidad de producir brotes, su potencial epidémico puede ser menor. La presentación de casos individuales no siempre requiere una intervención inmediata frente a cada caso o la aplicación de medidas de control inmediatas.

a) De Notificación Inmediata: • La  sospecha  de casos de  Botulismo,  Brucelosis,  Carbunco,   Cólera, Dengue,  Difteria,  Enfermedad invasora  por  Haemophilus  influenzae , Enfermedad Meningocócica, Fiebre  Amarilla,  Fiebre  del  Nilo  Occidental,  Infecciones  Respiratorias Agudas Graves (incluidas  las neumonías  que   requieren   hospitalización ),  Leptospirosis,  Malaria,  Meningitis Bacterianas, Peste, Poliomielitis,  Rabia  humana,  Sarampión,  SARS,  Síndrome  Cardiopulmonar  por Hantavirus,   Triquinosis,  y Rubéola.   

b) De Notificación Diaria • Coqueluche,  Enfermedad de Chagas (Tripanosomiasis   Americana), Enfermedad de Creutzfeld ‐Jakob (ECJ),  Fiebre  Tifoidea  y Paratifoidea,  Gonorrea, Hepatitis  viral  A, B, C,  E,   Hidatidosis,  Infección  por VIH/SIDA,  Lepra, Parotiditis,  Rubéola  Congénita,  Sífilis  en todas sus formas y localizaciones,  Síndrome   Hemolítico Urémico (SHU), Tétanos, Tétanos neonatal,   Tuberculosis  en todas sus formas y localizaciones,  Tifus   Exantemático  epidémico.

c) Notificación exclusiva a través de establecimientos centinelas • i ii. iii. iv. v. Las siguientes enfermedades  corresponden  a  las que  deben   ser notificadas  obligatoriamente  sólo por los centros y  establecimientos  definidos  como centinelas por la  autoridad   sanitaria: Influenza Infecciones  Respiratorias Agudas Graves (IRAG) Diarreas  Infecciones  de  Transmisión  Sexual  (excepto  Gonorrea, Sífilis   y VIH/SIDA) Varicela

Tratándose de enfermedades de transmisión sexual, deberá omitirse el nombre y apellidos del paciente, in Marco legal en Chile ARTICULO   4º. ‐ La  notificación  de   enfermedades contempladas   en   las   letras a)  y  b) del artículo   1º,   se   hará por  escrito   en  un   formulario  que   contendrá la   siguiente   información: ‐ Identificación  del establecimiento   y  de   la   SEREMI  de   Salud a  la  que corresponde notificar. ‐ Apellidos,   Nombre,  RUT,   ficha   clínica, domicilio,   teléfono,   edad, sexo, nacionalidad  (en   caso  de  extranjeros),  pueblo   originario   ‐ Diagnóstico   de   la  enfermedad  confirmada   objeto   de   la notificación,   tipo  de   confirmación,  país  de   contagio,   antecedente de   vacunación ,   fecha  de   inicio  de   los   síntomas,   embarazo. 6

Marco legal en Chile Art. N° 8 Los laboratorios clínicos  públicos  y privados  en que  se  efectúen exámenes que  confirmen algunas de las enfermedades establecidas en el  artículo  1º, deberán   notificarlas a  la  autoridad  sanitaria  correspondiente,  con  los  siguientes  datos:  nombre, apellidos,  edad,  sexo  y domicilio  de  la  persona   a  quién se le practicó el  examen; tipo  de examen, sin  perjuicio  de que  su  resultado  sea  enviado  al  profesional  o   institución  que  lo  solicitó.

Tratándose de enfermedades de transmisión sexual, deberá omitirse el nombre y apellidos del paciente, in Marco legal en Chile 6

Los laboratorios clínicos y los bancos Marco legal en Chile • Art.  9º. ‐ Los laboratorios clínicos  y los bancos  de sangre públicos  y privados  en que  se identifiquen  los  agentes causales mencionados  en el  artículo  anterior,  deberán enviar las muestras o  cepas correspondientes,  al   Instituto  de Salud  Pública  el  que  realizará el  estudio  del   agente y notificará de  ello al Ministerio  de Salud  en forma  mensual.  Si  el  laboratorio  está reconocido  por el  ISP  para   algunos  de los agentes  sujetos a  vigilancia,  deberá confirmar  y enviar al  ISP sólo  la  notificación.

Marco legal en Chile • Actual  ARTICULO 10º.‐ Serán   objeto   de   vigilancia   para  la  resistencia  de   los  antimicrobianos   los   siguientes   agentes: • Streptococcus pneumoniae (enfermedad  invasora) • Mycobacterium tuberculosis  (de   acuerdo  a  programa  Nacional   de   TBC) • Shigella spp. • Salmonella   spp. • Haemophilus  influenzae tipo b • Neisseria meningitidis • Neisseria gonorrhoeae • Agentes   aislados  de   infección  nosocomial,   según  disposiciones  de   la   norma  técnica   existente   en  la   materia

Responsable de la notificación Responsables de la notificación: Según el DS N°158 la responsabilidad de la notificación de las ENO recae en el Director del establecimiento de salud público o privado (artículo 6°), o de quien designe, cuando los médicos pertenecen a una dotación. En el caso de establecimientos o consultas de atención ambulatoria, en los cuales se ejerce libremente la profesión, la responsabilidad de la notificación recae directamente en el médico que atendió el caso (artículo 6°). En laboratorios públicos y privados, la responsabilidad de la notificación del agente de laboratorio aislado recae en el Director del Establecimiento.

Infracción Una vez que la Autoridad Sanitaria toma conocimiento de la infracción, a través de una denuncia o una inspección de rutina, se dará inicio al proceso que va desde la verificación de la infracción a la aplicación de la sanción correspondiente al responsable o su representante legal. El epidemiólogo tendrá la responsabilidad de velar por el buen cumplimiento y actuará como Ministro de Fé para todos los efectos que conlleve este proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 156 del Código Sanitario.

Etas del Proceso 1. El proceso podrá iniciarse debido a una: -Denuncia , de una persona natural o jurídica, -Detección Directa de una infracción por el epidemiólogo, a través de búsqueda activa, revisión de formularios de notificación, prensa y otras fuentes. -Inspección de Rutina, es decir, la detección de una infracción por el control directo de la autoridad sanitaria sobre la fuente que es responsable de la notificación. -Otros procedimientos. 2. Visita e Inspección 3. Revisión de la información solicita 4. Si se descarta, se finaliza el procedimiento. 5. Si verifica la infracción se levanta Acta de Inspección. 6. Consignar todos los datos y firmas por ambas partes 7. Evaluar la pertinencia de iniciar Sumario Sanitario 8. Jurídica (propone sanción o multa) SEREMI (decide) 9. Notifica por escrito/

Sanciones Clasificación según tipo de la infracción: La infracción según sea por su periodicidad: inmediata, diaria o al tipo de falta: sin notificación o notificación tardía, se clasificará en: muy grave, grave y leve. Se recomienda que: Para una infracción calificada como grave o leve incurrida por primera vez, la sanción corresponderá a una amonestación al responsable o su representante legal. (art. 177 C.S.) Para una infracción calificada como muy grave o grave o leve incurrida en más de una oportunidad, la sanción corresponderá a una multa al responsable o su representante legal.

Multas Aplicación de Multas: Para las multas el Código Sanitario propone un rango de valores en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), dependiendo de la calificación de la infracción. Los rangos podrán variar desde un mínimo de un décimo de UTM a mil UTM, considerando los riesgos para la salud de las personas (Anexo 2A). En el caso de reincidencia, la Autoridad Sanitaria puede llegar a duplicar el monto del máximo valor de la multa.

GRACIAS