Sistema de Contabilidad

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Transcripción de la presentación:

Sistema de Contabilidad Base Legal del Sistema de Contabilidad

En el caso peruano en las últimas décadas mediante diversos pronunciamientos del gremio profesional contable, así como por algunas normas legales, se estableció en el Perú la obligatoriedad de preparar y presentar los estados financieros de las empresas del sector privado en base al modelo de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el país. Dichas NIIF vienen a ser parte de uno de los pilares fundamentales del Marco Normativo Contable peruano que se denomina “Normas para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar en los estados financieros Además debe incluirse otros tres pilares adicionales: El Sistema Nacional de Contabilidad Los Libros Contables, y Plan de Cuentas.

I. El Sistema Nacional de Contabilidad Nuestro país cuenta con un Sistema Nacional de Contabilidad (SNC) que fue creado por la Ley N° 24680 del 3 de junio de 1987, la misma que fue modificada por la actual Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, promulgada el 10 de abril de 2006. Entre sus objetivos podemos mencionar como los mas importantes: Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado. Crear un marco legal con normas y procedimientos que permitan la armonización de la información contable, tanto de las entidades públicas como privadas. El Titulo Preliminar de la Ley establece cuales son los principios reguladores del SNC: Uniformidad Integridad Oportunidad Transparencia Legalidad

I. El Sistema Nacional de Contabilidad Asimismo, de acuerdo a lo que establecer en el artículo 5° de la Ley de creación, en el SNC se encuentra integrado por: La Dirección Nacional de Contabilidad Pública que es el órgano rector del sistema. El Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) Las Oficinas de Contabilidad para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público. Las Oficinas de Contabilidad para las personas naturales o jurídicas del sector privado.

II. Consejo normativo de Contabilidad El CNC es el órgano encargado de fijar las normas contables del sector privado y está integrado por representantes de nueve entidades. En este sentido, conforme al artículo 10° de la citada Ley N° 28708, tiene las siguientes atribuciones: Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad de los sector públicos y privados. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de Contabilidad para las entidades del sector privado. Absolver consultas en materia de su competencia.

II. Consejo normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes: Un (1) representante del Banco Central de Reserva del Perú - BCR; Un (1) representantes de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS; Un (1) representante de la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT; Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Un (1) representante de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP; Un (1) representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Colegios de Contadores Públicos del Perú; Un (1) representante de la Facultad de Ciencias de la Contabilidad de las universidades del país, a propuesta de la Asamblea de Rectores; Un (1) representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

III. CONASEV  Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es un organismo público descentralizado del Sector Economía y Finanzas. Esta Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de una autonomía funcional, administrativa y económica. De acuerdo a su ley orgánica, CONASEV tiene como sus funciones:  Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores, controlando a las personas naturales y jurídicas que intervienen en éste. Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de precios en ellos y la información necesaria para tales propósitos. Promover el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.

IV. CONTADURIA DE LA NACION La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ámbito, así como elaborar la Cuenta General de la República. Depende directamente del Vice Ministro de Hacienda. FUNCIONES Son funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública las siguientes: a. Proponer las políticas y dictar las normas que como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad le corresponde. b. Normar los procedimientos contables para el registro de todas las transacciones en las entidades del Sector Público. c. Planear, organizar y conducir la capacitación para la correcta aplicación de las normas y procedimientos contables, por los usuarios del Sistema Nacional de Contabilidad.

IV. CONTADURIA DE LA NACION d. Evaluar la correcta aplicación de las normas y procedimientos contables establecidos para las entidades del Sector Público. e. Interpretar las normas contables que haya emitido en el ámbito de su competencia. f. Emitir u oficializar las normas de contabilidad a aplicarse en el país. g. Asesorar y absolver consultas en materia contable. h. Dirigir el proceso de formulación de la Cuenta General de la República, analizando y evaluando la rendición de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público. i. Proporcionar información contable financiera y presupuestaria para facilitar la formulación de las cuentas nacionales y estadísticas fiscales. j. Difundir las normas y procedimientos contables, así como la Cuenta General de la República.