DATOS PERSONALES LA PROTECCIÓN DE UN NUEVO DERECHO FUNDAMENTAL EN LA CARTA MAGNA Noviembre 14, 2008 Sen. Pedro Joaquín Coldwell.

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Transcripción de la presentación:

DATOS PERSONALES LA PROTECCIÓN DE UN NUEVO DERECHO FUNDAMENTAL EN LA CARTA MAGNA Noviembre 14, 2008 Sen. Pedro Joaquín Coldwell

“[…] Los Datos Personales se refieren a la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad” REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2002: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2002: Aspectos importantes de la LFTAIF 1.Adoptar procedimientos para recibir y responder a las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como informar a los individuos sobre los propósitos en el tratamiento de sus datos. 2.Los DP deberán ser exactos y actualizados. En su defecto, sustituirlos, rectificarlos o completarlos. 3.Garantizar la seguridad de los DP y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Aquellos sujetos obligados que posean DP, deberán hacerlo del conocimiento del IFAI. 4.Los interesantes podrán solicitar los datos personales que obren en una base de datos, la entrega será dentro de los próximos 10 días hábiles y será de forma gratuita.

REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2002: Limitaciones de la LFTAIF Es una ley de orden federal, no obliga a los Estados de la República a que en la creación de sus leyes locales en materia de acceso a la información y datos personales, esta tuviera el mismo espíritu o reglas de juego. Vela por el cumplimiento de estos derechos fundamentales solamente en el caso de información en poder de entes públicos, no así en los entes privados.

REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.” CPEUM, Art. 6 Fracc. II Reforma al Artículo 6to Constitucional

REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2007: Aspectos importantes del 6to Constitucional. Establece excepciones al acceso público a datos personales, salvo por Interés público, es decir, donde la protección a la vida privada puede ser subordinada al interés público.

REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 2007: Limitaciones 6to Constitucional. La protección a los DP está regulado como una excepción al acceso a la información pública. Derecho de los particulares frente al Estado y no frente a entes privados

REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Protección de Datos Personales Resulta importante reconocer al máximo nivel de nuestra normatividad la existencia de un derecho distinto y fundamental para la protección de datos personales, básicamente por dos razones. La OECD recomienda el establecimiento de reglas básicas y uniformes que regulen este derecho, a fin de garantizar la inexistencia de obstáculos a la libre transferencia internacional de datos entre los países miembros. Dado que México es un país federal, resulta necesario establecer en la carta magna el piso común para la protección de este derecho, a fin de evitar las asimetrías en la hechura de las regulaciones respectivas en los distintos órdenes de gobierno.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION XXIX-Ñ AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Actualmente hay dos minutas en la Cámara de Senadores:

REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Antecedentes “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación o destrucción en los términos que fijen las leyes. La ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden público, seguridad, salud o para proteger los derechos de terceros” El 5 de abril de 2006 se presenta una iniciativa en Cámara de Senadores que agrega dos párrafos al artículo 16 de la Constitución: Se aprueba en sus términos en la Comisión de Puntos Constitucionales el 18 de abril de 2007

REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Antecedentes El 20 de septiembre de 2007 se aprueba el dictamen en Cámara de Diputados con dos modificaciones: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes. La ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden, seguridad y salud públicos o para proteger los derechos de terceros”

REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Antecedentes Destrucción vs. Manifestación de oposición Homogenización internacional y derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición El término destrucción no es utilizado en el ámbito internacional como uno de los derechos tutelares de los datos personales, toda vez que es consecuencia del ejercicio. Destrucción es un término limitativo para soportes materiales (papel, cintas magnéticas, videos), y no abarca todas las modalidades de supresión, borrado o eliminación de aquellos en formatos electrónicos.

REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Antecedentes Destrucción vs. Manifestación de oposición De esta forma, con la inclusión del derecho de oposición se permitirá a los particulares ejercer de manera más amplia y efectiva su derecho a disponer de los datos personales facultando, entre otras cosas, a impugnar los efectos jurídicos de las denominadas “decisiones individuales automatizadas”.

Artículo Único.- Se adiciona un segundo y tercer párrafos recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, ………. MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes. La Ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden, seguridad y salud públicos o para proteger los derechos de tercero. ………. MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Objetivo de la minuta: Facultar al Congreso a legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION XXIX-Ñ AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Establecer una tutela efectiva del este derecho fundamental al evitar la existencia de asimetrías legales en su observancia. Evitarla proliferación de regímenes legales para su ejercicio y la posible inobservancia de los agentes regulados. REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Punto medular de la reforma

Artículo Único.- Se adiciona un segundo y tercer párrafos recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a XXIX-N..... XXIX-Ñ. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. XXX.... MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION XXIX-Ñ AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

REFORMA CONSTITUCIONAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ESCENARIO DESEABLE PROPUESTA ART. 16 CONSTITUCIONAL Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

fin