Seminario Nueva Normativa de Contrataciones del Estado y su Reglamento

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Transcripción de la presentación:

Seminario Nueva Normativa de Contrataciones del Estado y su Reglamento

MARCO GENERAL 1era. Sesión 2 2

Entrada en vigencia: 01 de febrero del 2009 MARCO LEGAL Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Aprueba Reglamento del D. L. 1017. Entrada en vigencia: 01 de febrero del 2009 3 3

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Funciones nuevas: Supervisar y fiscalizar procesos de contratación de forma selectiva y/o aleatoria. Suspender procesos si hay trasgresiones, sólo por indicios de “perjuicio económico al Estado o comisión de delito”. Absolver gratuitamente consultas de Entidades públicas. Desconcentrar funciones en sus órganos de alcance regional o local.

Supuestos de inaplicación Contratación de locadores de servicios (personas naturales). No consultorías. Contrataciones = ó < 3 UIT (S/. 10,800). Excepto bienes y servicios incluidos en catálogo de Convenio Marco. Contrataciones con determinado proveedor, por ley o autoridad jurisdiccional.

Supuestos de inaplicación d) Adquisición de bienes por remate público. e) Asesoría legal y financiera y servicios especializados sobre operaciones de endeudamiento interno y externo, y administración de deuda pública.

Supuestos de inaplicación Precisión: “Contratos internacionales” Con proveedores no domiciliados en el país, cuyo valor estimado de las prestaciones se realizan en el extranjero.

Supuestos de inaplicación g) Supuestos de inaplicación que se gestionaban como exoneraciones: - Defensa del Estado en controversias int. sobre inversión, en foros arbitrales o judiciales (Servicios Personalísimos) . - Contratación de servicios públicos si no hay posibilidad de contratar con más de un proveedor. (Tarifas únicas)

Supuestos de inaplicación h) Supuestos de inaplicación que antes eran disposiciones complementarias: - Convenios de cooperación, gestión, u otros entre entidades o entre entidad y O.I., siempre que se brinde los bs., ss. u obras propios de la función que por Ley les corresponde, sin fines de lucro.

Supuestos de inaplicación Estos convenios en ningún caso se utilizarán para encargo de realización de procesos de selección (dispuesto en el art. 6 –Ley- y los art. 83 y sgtes. –reglamento-).

Supuestos de inaplicación Contrataciones realizadas según exigencias y procedimientos específicos de O.I., Estados o entidades cooperantes, siempre asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito.

Nuevos Principios Libre concurrencia y competencia Promoción del Desarrollo Humano Sostenibilidad Ambiental Razonabilidad Publicidad Equidad

Impedimentos para ser postor o contratista Se ha precisado: ámbito y tiempo de extensión de cada impedimento. impedimento a titulares de entidades y funcionarios (se circunscribe a la Entidad que se trate). impedimentos de apoderados o representantes legales.

Impedimentos para ser postor o contratista Se considera la posibilidad de otros impedimentos establecidos por ley.

Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones Titular de la Entidad Área usuaria Órgano encargado de las contrataciones Comité Especial

Delegación El Titular de la Entidad no puede delegar: Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de obra. Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas. Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional

Funcionarios y/o Servidores del OEC Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados. Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas - Experiencia laboral general: no < a 3 años - Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año

Capacitación de Funcionarios Procedimiento de Certificación: OSCE emitirá directivas sobre procedimiento de certificación de funcionarios o servidores. OSCE administrará base de datos de aquellos que cuenten con certificación.

Responsabilidades Administrativa en el ámbito público Responsabilidad derivada de las contrataciones públicas: Administrativa, Civil y Penal. Funcionarios Involucrados, según cada etapa: Área usuaria, Órgano Encargado de las Contrataciones -OEC- y Comité Especial

Responsabilidades Administrativas de funcionarios y servidores Autoridad de la Entidad evalúa desempeño de sus servidores o funcionarios. Entidad dispondrá periódica y selectivamente, exámenes y auditorías especializadas. En empresas del Estado, la evaluación es efectuada por el Directorio.

Sanciones Administrativas en el ámbito público Si hay incumplimiento de los funcionarios y/o servidores se aplicará, según gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a noventa días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitución.

MECANISMOS DE LAS CONTRATACIONES Registro Nacional de Proveedores Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado Catálogo de bienes y servicios.

Registro Nacional de Proveedores Un (1) año de vigencia. Categorización: Asigna a los ejecutores de obras una capacidad máxima de contratación. Especialidades: Asigna a los consultores de obras una o varias especialidades. A los proveedores de bienes y de servicios no se les otorga categorías ni especialidades.

Sanciones Administrativas en el Ámbito Privado Se aplicará sanciones a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros por siguientes razones: No mantener su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro. Prestar servicios con existencia de vicios ocultos.

Sanciones Administrativas en el Ámbito Privado 3. Presentar documentación falsa, o información inexacta al Tribunal o al OSCE. 4. Incumplir obligaciones del contrato después de otorgada la conformidad del mismo. 5. Otras que establezca el Reglamento. Plazos para emitir Resolución: Determinar responsabilidad (3 meses, ampliable a 4 meses).

Sanciones Administrativas en el Ámbito Privado: Procedimiento de Sanción VIGENCIA DE LA SANCIÓN: Sanción efectiva desde sexto día hábil siguiente de la notificación al infractor. EXPERTOS INDEPENDIENTES Deberá remitirse al Tribunal todos los actuados + Informe + evidencias. Posible consecuencia: suspensión no < 6 meses ni > 12 meses. SANCIONES A ÁRBITROS Sanción Económica por incumplimiento de remisión del laudo al OSCE, en los 5 días hábiles de notificado. (<1, 4 UIT> ) 26

Sanciones Administrativas en el Ámbito Privado: recurso de reconsideración Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la resolución. Requisito de admisibilidad: garantía 1 UIT (mín. 30 días de vigencia), subsanable en 2 días. Si no, declarado NO PRESENTADO. Garantía se devuelve: fundado o nulo. Se ejecuta: infundado e improcedente. El Tribunal resolverá dentro de 15 días hábiles. 27

refrigerio

I FASE Programación y Actos Preparatorios 1era. Sesión

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES: ELABORACIÓN Las Entidades emplearán Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE. Se adoptará Catálogo de las Naciones Unidas.

Elaboración del PAC La elaboración comprenderá 2 grandes momentos: 1° momento: En la programación y formulación Presupuestal. RESULTADO: Proyecto de PAC 2° momento: Aprobado el Presupuesto Institucional, el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto del PAC, según montos del Presupuesto Institucional.

CONTENIDO DEL PLAN ANUAL Todas las contrataciones, con independencia del tipo de proceso de selección y/o régimen legal que las regule.

FORMATO CON LA LEY VIGENTE FORMATO PAC 2010 FORMATO CON LA LEY VIGENTE

APROBACIÓN DEL PAC Aprobación del Presupuesto Institucional Aprobación del PAC por el Titular 15días hábiles Publicación del PAC en el SEACE 5días hábiles 36 36

DIFUSIÓN DEL PAC El Ministerio competente (PRODUCE) analizará Planes Anuales registrados en SEACE, y los difundirá entre MYPES. El PAC estará disponible (en el OEC o portal de la Entidad).

EVALUACION DE LA EJECUCION DEL PAC El Titular evaluará semestralmente ejecución del PAC. Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos del POI. También podrá disponer deslinde de responsabilidades respectivas.

FRACCIONAMIENTO EL OEC será responsable en el incumplimiento de la prohibición. El MEF establecerá mediante D.S. -previa opinión favorable del MINTRA y Producción- los sectores destinados a la participación exclusiva de las MYPES.

Expediente de Contratación: Determinación de Características Técnicas EL OEC, por estudio del mercado y con autorización del área usuaria, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar.

Determinación de Características Técnicas Reglamentos Sectoriales: Obligatorios si cuentan con el refrendo del MEF. Normas Técnicas Nacionales de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI: Facultativos

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Debe contener: Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato) Las ofertas no ganadoras La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la OEC.

APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION En su fase inicial, será aprobado por órgano competente. En proceso declarado desierto: nueva convocatoria contará con nueva aprobación del expediente, sólo si se ha modificado en algún extremo.

Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado Basándose en características técnicas definidas por el área usuaria, el OEC evaluará las posibilidades que ofrece el mercado para determinar: Valor referencial Existencia de pluralidad de marcas y postores Posibilidad de distribuir la buena pro Información que pueda servir para establecer factores de evaluación Pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, entre otros aspectos.

VALOR REFERENCIAL

VALOR REFERENCIAL Así también, considerar los siguientes aspectos: Alternativas existentes según el nivel de comercialización Descuentos por volúmenes Disponibilidad inmediata Mejoras en las condiciones de venta Garantías Costo total de propiedad

VALOR REFERENCIAL El OEC debe determinar el valor referencial. El OEC puede solicitar apoyo que requiera del Área Usuaria, este último está obligado a dar apoyo bajo responsabilidad.

VALOR REFERENCIAL Servicios de Cobranzas o Recuperaciones Honorarios de éxito: El V.R. es la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito.

VALOR REFERENCIAL Antigüedad: En caso de BIENES Y SERVICIOS: 03 meses desde aprobación del Expediente de Contratación. En caso de CONSULTORÍA DE OBRA: 06 meses desde aprobación del expediente de contratación. En caso de OBRAS: 06 meses contados desde fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el expediente técnico. * No hay límite INFERIOR para las ofertas económicas, salvo para ejecución y consultoría de obras: 90% * El límite SUPERIOR de las ofertas económicas, será el valor referencial, salvo en el caso de ejecución de obras: 110%

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Contenido de la Certificación Presupuestal: Fuente de Financiamiento Cadena Funcional Programática y del gasto Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso

COMITÉ ESPECIAL Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.

COMITÉ ESPECIAL En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.

COMITÉ ESPECIAL Impedimentos: Se precisa lo siguiente: 1. Si hay sanción impuesta a miembro luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité. 2. Impedimento para quienes aprueban actos por delegación, se circunscriben a ese proceso.

COMITÉ ESPECIAL Intervención de miembros suplentes: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.

COMITÉ ESPECIAL Comité Especial: Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.

BASES Sólo serán aprobados los originales visados en todas sus páginas por miembros del comité o del órgano a cargo. Podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional. Se incluirá el plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo . Estos serán requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Para acreditar cumplimiento se solicitará los documentos estrictamente necesarios. Para Subasta Inversa, no se aplicará bonificación alguna en la evaluación de propuestas. 57

Factores de Evaluación Técnica Adquisición de Bienes Las mismas que en el anterior reglamento así como: Mejoras a características técnicas y condiciones previstas en las Bases. Experiencia del Postor: monto acumulado en 08 años, hasta 5 veces el VR, con máx. 20 contrataciones, sin importar número de documentos que las sustenten. 58

Factores de Evaluación Técnica Adquisición de Bienes Cumplimiento de la Prestación: Certificados o constancias de prestaciones sin incurrir en penalidades. NO > 20 contrataciones. 59

Factores de Evaluación Técnica Servicios en General Art. Factores Referidos al Postor Experiencia: Monto facturado en un período de hasta 08 años No mayor a 5 Veces el Valor Referencial Máximo 10 servicios Cumplimiento del servicio: Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máximo 10. Factores Referidos al Personal Mejoras a las condiciones previstas en las Bases Otros, tales como: equipamiento, infraestructura 60

Factores de Evaluación Técnica Servicios de consultoría Experiencia en la actividad * Hasta 15 años * Hasta 5 Veces el Valor Referencial * Máximo 10 servicios Experiencia en la Especialidad * Hasta 10 años * Hasta 2 Veces el Valor Referencial Personal Propuesto Mejoras a las condiciones previstas en las Bases Factores Referidos al Objeto de la convocatoria Cumplimiento del Servicio: Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máx 10 servicios 61

Factores de Evaluación Técnica Obras (licitaciones y ADP) Experiencia en obras en general: Ejecutados hasta en los últimos 10 años Hasta 5 Veces el Valor Referencial Experiencia en obras similares: Por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial. Cada obra 15% del VR Factores Referidos al Personal Propuesto Cumplimiento de ejecución de Obras: Certificados o constancias por ejecución de obras sin penalidad. Máximo 10 62

Experiencia del postor El servicio presentado para acreditar experiencia en la especialidad, sirve para acreditar experiencia en la actividad.

Cuadro Resumen: Plan Anual de Contrataciones - PAC Temas Normativa anterior Normativa Vigente Procedimiento de elaboración No se identifican etapas: de acuerdo a lo lineamientos internos de cada Entidad. 1er momento: durante formulación del presupuesto 2do momento: ajuste en función del PIA. Plazo de aprobación y difusión Aprobación: 30 días naturales desde el PIA Difusión: 5 días hábiles de aprobado Aprobación: 15 días hábiles desde el PIA Evaluación Anual Semestral: adoptar medidas correctivas Fraccionamiento No indica responsable Responsable es OEC Bienes consumibles y servicios continuos o periódicos, de carácter permanente: un año mínimo de provisión. Bienes y servicios de carácter permanente, requeridos de manera continua o periódica: un año mínimo de provisión.

Expediente de Contratación Temas Normativa anterior Normativa Vigente Formulación del requerimiento De acuerdo a necesidades Además: Sobre la base del PAC Sustentar necesidad pública Valor Referencial Proviene de un estudio o indagación de mercado Proviene de un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado: mínimo de dos (2) fuentes Aprobación Cuando se toma la decisión de contratar Precisión: nueva convocatoria por desierto sólo si se modifica su contenido Disponibilidad presupuestal No se indica contenido FF, cadena funcional programática y del gasto y monto de certificación Incluye Todas al actuaciones desde que se adopta la decisión de contratar Todas las actuaciones desde el requerimiento, incluidas ofertas no ganadoras

Comité Especial Temas Normativa anterior Normativa Vigente Conformación De tres (3) a cinco (5) miembros Tres (3) miembros Designación Titulares y suplentes Correspondencia entre titulares y sus respectivos suplentes Remisión de expediente e instalación No regulado La notificación de la designación se realiza conjuntamente con el expediente de contratación y se instala al día siguiente Intervención del suplente No es posible que se reincorpore el miembro titular Sí es posible que se reincorpore el miembro titular previa evaluación y autorización del Titular de la Entidad Fiscalización posterior Debe remitir los documentos a la OEC para la inmediata fiscalización posterior

Bases Administrativas Temas Normativa anterior Normativa Vigente Requisitos formales para remitir el texto a aprobación No regulado Original visado por el Comité en todas sus páginas Prepublicación Obligatoria en Licitaciones, Concursos y Adjudicaciones Directas Públicas Facultativa en todos los casos Factor de Evaluación de Experiencia del Postor Comprobantes de pago Comprobantes de pago cuya cancelación se acredite objetivamente Factor de Evaluación Cumplimiento de Prestación Certificados o constancias de haber ejecutado las prestaciones sin penalidad

Subdirección de Capacitación Teléfonos: 460-2147 / 462-1011