OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS CON EL CONGRESO DEL ESTADO.

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS CON EL CONGRESO DEL ESTADO

1.- NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO Y TESORERO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Artículo 27. El Presidente Municipal deberá rendir protesta públicamente el día 31 de diciembre inmediato posterior a su elección ante los Ediles del nuevo Ayuntamiento y, acto seguido, tomará protesta a los demás Ediles. Cuando por circunstancias imprevistas no se pudiera rendir la protesta conforme a lo antes señalado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente señalarán el nuevo día en que deba verificarse dicho acto y nombrará a un representante para que tome la protesta a los Ediles del nuevo Ayuntamiento.

1.- NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO Y TESORERO Durante el mes de enero posterior a la elección, el Ayuntamiento deberá: I. Celebrar, el primero de enero, su primera sesión ordinaria a efecto de designar al Tesorero y al Secretario del Ayuntamiento, así como distribuir entre los Ediles las Comisiones Municipales;

1.1.- ACTA DE INSTALACION Y DESIGNACION DE COMISIONES LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE ARTICULO 27 … II. Levantar un acta de la instalación y designaciones, y remitirla al Congreso del Estado; … Incluyendo la comisión especial que realizara el dictamen de la entrega recepción, establecida en el articulo 189 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

2.- DICTAMEN DE LA ENTREGA RECEPCION LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Artículo 189. Una vez concluida la entrega y recepción, el Ayuntamiento entrante designará una comisión especial que se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, para formular un dictamen de un plazo de treinta días naturales. El dictamen se someterá dentro de los quince días naturales siguientes al conocimiento y consideración deL Ayuntamiento, el cual podrá llamar a los servidores públicos de la administración anterior, para que expresen lo que a su interés convenga, respecto de las observaciones que el dictamen contenga o para solicitar información o documentación complementaria. En todo caso, se concederá un plazo prudente para la respuesta, que no será menor a setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación.

2.- DICTAMEN DE LA ENTREGA RECEPCION Artículo 190. Sometido a su consideración el dictamen, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, en vía de opinión. El Ayuntamiento dentro de los quince días hábiles siguientes, remitirá copia del expediente de entrega y recepción al Congreso del Estado para el efecto de revisión de las cuentas públicas municipales.

3.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Artículo 106. En la primera quincena del mes de agosto de cada año, las Comisiones, oyendo a los Agentes y Subagentes Municipales, así como a los Jefes de Manzana, elaborarán un proyecto de Presupuesto de Egresos en lo referente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente y su costo, señalando las prioridades, debiendo presentarlo a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

3.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS En la segunda quincena del mes de agosto los servidores públicos mencionados en el artículo anterior, con base en los ingresos y egresos que tengan autorizados y los proyectos de las Comisiones, formularán cada año los proyectos presupuestales de ingresos y egresos para el ejercicio correspondiente al año siguiente. En la segunda quincena del mes de agosto los servidores públicos mencionados en el artículo anterior, con base en los ingresos y egresos que tengan autorizados y los proyectos de las Comisiones, formularán cada año los proyectos presupuestales de ingresos y egresos para el ejercicio correspondiente al año siguiente. Durante el curso de la primera quincena de septiembre el Ayuntamiento, en sesión de Cabildo, discutirá dichos proyectos.

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Artículo 107. En el curso de la segunda quince del mes de septiembre de cada año, los Ayuntamientos remitirán por triplicado, al Congreso del Estado, el proyecto anual de ley de ingresos, el Presupuesto de Egresos. En caso de que aquel haga observaciones, las comunicará al Ayuntamiento a más tardar el 30 de octubre. Si no cumpliera con la remisión, el Congreso tendrá por presentados los proyectos del año anterior y podrá ajustarlos en la medida que estime necesario. Cuando el proyecto anual de ley de ingresos sea elaborado por un Ayuntamiento cuyo ejercicio concluya en ese mismo año, las nuevas autoridades podrán enviar sus puntos de vista en los primeros quince días del mes de enero. 3.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Aprobada la ley de ingresos, el Congreso conservará un ejemplar que publicará en la Gaceta Oficial del Estado y remitirá los otros dos al Ayuntamiento para que sea publicado en la tabla de avisos, archivándose un ejemplar. El presupuesto de egresos que haya sido aprobado por el Cabildo tendrá carácter definitivo, pero si resultaren modificaciones al proyecto de ley de ingresos, el Ayuntamiento revisará el presupuesto de egresos para ajustar las partidas, de acuerdo con las necesidades a cumplir con prioridad. 3.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL Artículo 309.-Una vez aprobado el presupuesto de egresos y por causas supervenientes, podrá ser objeto de ampliación presupuestal o de creación de partidas, en cuyo caso, la Tesorería proveerá lo conducente para que sea agregada la correspondiente justificación del ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal. La Ley de Ingresos del Municipio señalará los conceptos de ingresos ordinarios que se establecen en este Código, indicando el monto estimado a obtener por cada uno de ellos en el ejercicio fiscal.

4.- FIANZAS LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería cuyo titular será nombrado conforme a lo dispuesto por esta ley, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes: … XI. Pagar las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su encargo; …

CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL Artículo 272.-Son obligaciones de los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad municipal o al cuidado del Ayuntamiento que establece este Código, las siguientes: … IV. Pagar de su peculio las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiere incurrir en el desempeño de su encargo. …

5.- ESTADOS FINANCIEROS Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería cuyo titular será nombrado conforme alo dispuesto por esta ley, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes: … XIII. Presentar al Ayuntamiento, dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros del mes inmediato anterior para su glosa preventiva, debiendo aquél remitirla al Congreso del Estado dentro de los diez días siguientes, así como la Cuenta Pública anual conforme a las disposiciones legales vigentes ; … INTEGRACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTEGRACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

6.- CORTES DE CAJA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería cuyo titular será nombrado conforme a lo dispuesto por esta ley, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes: … XII. Presentar, el primer día de cada mes, el corte de caja del movimiento de caudales del mes anterior con la intervención de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. De este documento remitirán una copia al Congreso del Estado, así como a los Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que tuvieren; …

CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL Artículo 270.-Son atribuciones de la Tesorería, en materia de administración financiera, las siguientes: X. Supervisar, el primer día de cada mes, con la intervención de la Comisión de Hacienda, el corte de caja del movimiento de caudales del mes anterior. De este documento remitirán una copia al Congreso, así como a los Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que tuvieren; FORMATO DE CORTE DE CAJA FORMATO DE CORTE DE CAJA

7.- INFORME DE RECAUDACION DE IMPUESTO PREDIAL E INFORME DE RECAUDACION DE DERECHOS DE AGUA LEY DE COORDINACION FISCAL Articulo 12.- El coeficiente de participación municipal (CPM) considera las siguientes variables. a) Recaudación de impuestos, derechos y contribuciones por mejores del municipio inmediato anterior por el cual se efectúa el calculo. … Los municipios informarán a la legislatura dentro de los primeros tres meses del año la recaudación que hayan obtenido por conceptos de impuestos, derechos y contribuciones por mejoras en el año inmediato anterior. El órgano de fiscalización de la legislatura pondrá comprobar la veracidad de la información señalada en el párrafo anterior y, en su caso, se efectuarán los ajustes correspondientes a las participaciones. FORMATO DE INFORME DE RECAUDACION DEL IMPUESTO PREDIAL FORMATO DE INFORME DE RECAUDACION DEL IMPUESTO PREDIAL FORMATO DE INFORME DE RECAUDACION DE DERECHOS DE AGUA FORMATO DE INFORME DE RECAUDACION DE DERECHOS DE AGUA

8.- INVENTARIOS Y AVALUOS LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Artículo 105. Los Ayuntamientos formularán cada año, en el mes de enero, un inventario general y avalúo de los bienes municipales de cualquiera naturaleza que sean. Concurrirán a su formulación el Presidente Municipal, la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y el Tesorero. El inventario y el avalúo se extenderá por triplicado, y quedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la Tesorería y el otro se remitirá al Congreso del Estado.

9.- ACTA DE CABILDO DONDE SE PRORROGA EL DESCUENTO DE IMPUESTO PREDIAL A FEBRERO CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL Artículo 118.-El pago del Impuesto Predial será semestral y se realizará dentro de los meses de enero y julio de cada año, en la Tesorería u oficinas autorizadas. Los sujetos de este impuesto que opten por el pago anual podrán efectuarlo en el mes de enero, en una sola exhibición y, en este caso, obtendrán un descuento del veinte por ciento, incluidos quienes paguen la cuota mínima. Este plazo podrá prorrogarse hasta el día último del mes de febrero, por acuerdo del Cabildo, el que se comunicará al Congreso.

10.- PADRONES DE PAGOS PERIODICOS LEY ORGANICA DEL MUNICIPIOLIBRE Artículo 72. Cada Ayuntamiento contará con una Tesorería cuyo titular será nombrado conforme a lo dispuesto por esta ley, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes: XIV. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Congreso del Estado los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos;

11.- PROYECTO DE LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y PLANTILLA DE PERSONAL LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Artículo 107. En el curso de la segunda quince del mes de septiembre de cada año, los Ayuntamientos remitirán por triplicado, al Congreso del Estado, el proyecto anual de ley de ingresos, el Presupuesto de Egresos. En caso de que aquel haga observaciones, las comunicará al Ayuntamiento a más tardar el 30 de octubre. Si no cumpliera con la remisión, el Congreso tendrá por presentados los proyectos del año anterior y podrá ajustarlos en la medida que estime necesario.

11.- PROYECTO DE LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y PLANTILLA DE PERSONAL CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL. Artículo 311.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Ayuntamiento presentará al Congreso, en el curso de la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, el proyecto anual de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente. FORMATO DE LEY DE INGRESOS FORMATO DE LEY DE INGRESOS