Seguro de Copropiedades Presentación para periodistas

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Transcripción de la presentación:

Seguro de Copropiedades Presentación para periodistas

Este es un riesgo real Fuente: presentación Torrefuturo. Efectos sismo de Pizarro en Cali, noviembre 2004

Agenda

Agenda Propósito de la presentación. Normativa del seguro obligatorio de copropiedades. ¿Qué es una copropiedad? ¿Qué cubre el seguro de copropiedades? Problemática del seguro de copropiedades Conclusiones

Propósito de la presentación

Propósito de la presentación Entregar a los medios de comunicación información relevante del seguro de copropiedades, de manera que la misma pueda llegar a la comunidad en general, enriquecida con la opinión de los periodistas invitados. La información que se proporcionará en esta presentación permitirá conocer los aspectos más importantes de este seguros relacionados con: Su obligatoriedad. La definición de copropiedad o bien común. Los aspectos relevantes de las coberturas de este seguro. La problemática que se presenta en relación con este seguro.

Normativa del Seguro Obligatorio de copropiedades

Ley 675 de 2001 Después de los lamentables sucesos del terremoto del Eje Cafetero en 1999, el cuerpo legislativo del país inició el estudio de una normativa que estimó necesaria para la nación: La creación de un régimen de propiedad horizontal o de copropiedades. Como consecuencia de este sismo se evidenció que la ciudadanía desconocía el funcionamiento general de las copropiedades, lo mismo que la determinación de las mismas. Se encontró que las personas comúnmente confundían las áreas comunes con las áreas privadas. Igualmente se evidenció que el ciudadano del común no conocía ni las responsabilidades ni los derechos que le asistían como como propietario y copropietario a la vez. Un avance sustancial de normativa fue la creación de un seguro obligatorio de incendio y terremoto, que permitía a los copropietarios garantizar, al menos, la reconstrucción de los bienes comunes.

Importancia de la ley 675 Las ciudades colombianas, en especial Bogotá, han adoptado desde hace muchos años conceptos arquitectónicos por medio de los cuales las personas comparten una propiedad horizontal para su uso y goce compartido. Estos conceptos arquitectónicos conllevan una serie de ventajas que van desde el aprovechamiento del suelo, hasta las comodidades que brinda la copropiedad relacionadas con la seguridad y la recreación, entre otros. Lo anterior ha hecho que las ciudades se “verticalicen”, es decir, que el uso de la copropiedad, especialmente en edificaciones de varios pisos, se haya aumentado de manera geométrica en los últimos 20 años. La importancia de la ley 675 de 2001 radica en que otorga un marco legal para aquellas personas que tomaron la determinación de adquirir sus propiedades (residenciales, comerciales o de negocio), con elementos comunes a otros propietarios.

¿Qué es una copropiedad?

¿Qué es una copropiedad o bien común? La copropiedad es una forma especial de dominio en donde concurren derechos de propiedad sobre bienes comunes a todos los copropietarios. Los bienes comunes son las partes del edificio o conjunto que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. La ley define igualmente los bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel

¿Qué es un bien común?  Además de los bienes comunes antes mencionados, el parágrafo 1º del Artículo 19 de la ley 675 de 2001 asegura que también se deben considerar como bienes comunes aquellos bienes que se encuentran estipulados para tal fin en los planos aprobados con la licencia de construcción, o en el documento que haga sus veces.

Fuente: El Tiempo

¿Qué cubre el seguro de copropiedades o el seguro de bienes comunes?

Seguro obligatorio de bienes comunes ARTÍCULO 15. SEGUROS. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos.   PARÁGRAFO 1o. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riegos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados. PARÁGRAFO 2o. Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.

Seguro obligatorio de bienes comunes De la normativa se desprende que: Es un seguro obligatorio que debe garantizar, al menos, la reconstrucción. Que los amparos de obligatoria adquisición son incendio y terremoto. ¿Por qué los amparos básicos son incendio y terremoto? Porque estos dos riesgos son potencialmente catastróficos para la copropiedad, es decir, tienen la capacidad de destruir por completo el inmueble. La industria aseguradora nacional, por intermedio de las compañías que comercializan este seguro, han desarrollado productos para proteger la copropiedad en los términos que dicta la ley. Estas compañías ofrecen igualmente productos que entregan soluciones de cobertura integral a los copropietarios.

Seguro obligatorio de bienes comunes Incendio Potencialmente catastróficos para la copropiedad. Terremoto Seguro copropiedades Hurto Daños por agua, anegación, inundación. Terrorismo Explosión Responsabilidad Civil Directores y Administradores Otras coberturas Asistencias Vidrios Plomería Cerrajería Daños eléctricos

Problemática del seguro de copropiedades

Problemática FASECOLDA a través de sus compañías afiliadas ha podido establecer que existen varios problemas asociados al seguro de copropiedades o seguro de bienes comunes. Hemos identificado los siguientes: Hay un desconocimiento general de la norma. No se diferencian los bienes comunes de las zonas comunes. Se subestima el riesgo. En especial los denominados catastróficos. No se asigna el presupuesto o no se asigna el presupuesto adecuado. Se desconocen las consecuencias de un inadecuado aseguramiento o el incumplimiento total de la norma: Los administradores de la copropiedad podrían responder con su patrimonio por los daños generados a la copropiedad. Incluso los miembros del consejo de la copropiedad podrían verse inmersos en procesos de establecimiento de la responsabilidad sobre el no acatamiento de la ley.

Problemática Lo anterior ha generado un muy bajo nivel de aseguramiento, en especial en ciudades como Bogotá que tiene un alto nivel de copropiedades. En Bogotá existen cerca de 866.000 edificaciones. El 86,5% de ellas representan vivienda, es decir, cerca de 749.000 edificaciones destinadas a vivienda. (Tomado del estudio de SDH de Bogotá).

Problemática El número total de copropiedades en Bogotá sería del orden de 200.000 según información proporcionada por expertos en el tema (*). De acuerdo con información proporcionada por las compañías de seguros el número de copropiedades aseguradas en Bogotá alcanzarían máximo las 9.000 unidades, lo que significa que tan sólo el 4,5% del total de copropiedades contarían con algún seguro. La problemática es aún mayor en las otras ciudades, especialmente en la costa, donde las copropiedades han ganado gran terreno pero en donde se estima que los niveles de aseguramiento podrían ser aún menores. (*) Información estimada por Torrefuturo con base en el número de edificaciones de más de 3 pisos de altura

Conclusiones

Conclusiones De acuerdo con la Ley 675 de 2001, las copropietarios están obligados a asegurar los bienes comunes, al menos, contra los riesgos de incendio y terremoto, de manera que se garantice la reconstrucción de la copropiedad. A pesar de ser una Ley, el sector asegurador llama la atención sobre el hecho de que el nivel de aseguramiento es muy bajo, en especial en ciudades diferentes a Bogotá. Pocos copropietarios conocen las serias implicaciones que puede acarrear el hecho de no contar con un seguro adecuado. En estos casos, los administradores se exponen a responder con su patrimonio. La Junta Directiva de la copropiedad podría, incluso, verse inmersa en procesos por reclamaciones de los demás copropietarios por el no acatamiento de la normativa.

Conclusiones El sector asegurador advierte que el nivel de aseguramiento de copropiedades es muy bajo. De acuerdo con cifras preliminares del sector, en Bogotá tan sólo contarían con este seguro el 4,5% del total estimado de copropiedades. Es decir que tan sólo el 4,5% de copropiedades contarían con una protección en caso de un evento catastrófico como un terremoto. La cifra es preocupante si a lo anterior se suma que tan sólo el 10% del total de las edificaciones existentes en el país cuentan con algún tipo de seguro. El nivel de desprotección es alto en Colombia, que se vería en una situación precaria en caso de que ocurra en alguna de las principales ciudades, un evento sísmico importante.