LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA Iniciativa presentada por el Diputado.

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Transcripción de la presentación:

LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA Iniciativa presentada por el Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

Estructura La Iniciativa consta de 17 artículos distribuidos en Disposiciones Generales (1-5) Capítulo I: De los derechos y obligaciones de los Públicos (6-10) Capítulo II: De los Círculos de los Públicos (11-17) Transitorios (Primero a Quinto)

Objetivo Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto garantizar los derechos de los públicos de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura.

BIENES CULTURALES Artículo 2 fracción II Los que se enuncian a continuación, siempre que sean propiedad del Estado o bien sean administrados, promovidos u organizados por éste: a) Los monumentos arquitectónicos, artísticos o históricos, los campos arqueológicos, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos; b) Los museos, las bibliotecas, los archivos y acervos, los centros y espacios culturales; c) Las zonas de patrimonio urbanístico y arquitectónico así como las zonas y espacios abiertos monumentales; y d) Las manifestaciones que conforman el patrimonio cultural inmaterial.

SERVICIO EN MATERIA DE CULTURA Artículo 2 fracción VI Todas aquellas actividades culturales promovidas, administradas u organizadas por el Estado, entre otras, los medios de comunicación y la producción cinematográfica, teatral, editorial y multimedias.

Públicos y Círculos del Público Artículo 2 fracciones III y V Públicos, a los usuarios, organizados o no, de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura. Círculo del Público, a la organización de los usuarios de un bien o servicio que presta el Estado en materia de cultura.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SUS BIENES Y SERVICIOS EN MATERIA DE CULTURA Artículo 3 La promoción de la libertad creativa, la diversidad cultural, la libertad de expresión, de opinión, de pensamiento, de gustos y acceso a la información. La promoción de la agrupación de los distintos sectores poblacionales, de edad, intelectuales y profesionales, sin distinción, exclusión o restricción. El reconocimiento y promoción de la diversidad cultural y lingüística dentro de y para la sociedad del conocimiento.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SUS BIENES Y SERVICIOS EN MATERIA DE CULTURA Artículo 3 Los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura serán, preferentemente, gratuitos. Cuando sea necesario, los precios, costes y demás cuotas de recuperación no podrán ser superiores a una cuarta parte de un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 constitucional.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PÚBLICOS Capítulo I Artículo 6. Los derechos enunciados en la presente Ley, serán garantizados para todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en el territorio nacional, sin ninguna forma de discriminación.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PÚBLICOS Capítulo I Artículo 7. Las y los jóvenes tienen derecho a que los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura, se adapten a sus necesidades e intereses educativos, expresivos y creativos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PÚBLICOS Capítulo I Artículo 8. Los grupos y personas en situación de vulnerabilidad tienen derecho a medidas especiales de protección, integración e información tales que garanticen, en igualdad de circunstancias, el acceso y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura. El Estado garantizará que estos grupos desarrollen y utilicen su potencial creativo, en plena libertad, para el enriquecimiento de la sociedad.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PÚBLICOS Capítulo I Artículo 9. Los Públicos tienen derecho a: Tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, al goce y disfrute de las artes, así como participar activamente en todas las manifestaciones de la vida cultural y en el proceso del desarrollo cultural; Utilizar los bienes y servicios culturales que presta el Estado en materia de cultura; Una razonable comodidad física ; Recibir información adecuada; Participar en los sistemas ofrecidos por el Estado para la toma de decisiones sobre políticas y recursos culturales;

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PÚBLICOS Capítulo I Artículo 10. Los Públicos tienen la obligación de: Conocer y respetar la presente Ley y las demás aplicables, sus reglamentos, así como los reglamentos de cada uno de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura; Respetar a todas las personas que participen en el Círculo del Público, a todas aquellas que hagan uso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura así como a todas aquellas que formen parte de la Autoridad Responsable; Respetar el mobiliario, instalaciones y equipo, siendo responsables de los daños que ocasione en los mismos, de acuerdo con la normatividad aplicable; Prestar atención particular a la diversidad de la libertad creativa, así como al carácter específico de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura en su comunidad, como portadores de identidad y de valores; Ningún usuario podrá invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos que el Estado ha reconocido para todas las personas, ni para limitar su alcance.

DE LOS CÍRCULOS DE LOS PÚBLICOS Capítulo II Artículo 11. Las Autoridades responsables deberán garantizar la organización democrática de, al menos, un Círculo del Público en cada uno de los bienes o servicios culturales que administren o presten. Artículo 14. Las autoridades responsables junto con los Círculos del Público acordarán y transparentarán la programación de eventos y actividades culturales, para lo cual deberán reunirse, al menos, bimensualmente.

DE LOS CÍRCULOS DE LOS PÚBLICOS Capítulo II Artículo 15. El Círculo del Público podrá: Organizarse para hacer exigibles sus derechos de acceso a la cultura, respeto a la diversidad cultural así como a las libertades creativa, de pensamiento y de expresión y coadyuvar en las acciones de protección del patrimonio cultural tangible e inmaterial; Proponer y participar en la programación de eventos culturales administrados, promovidos u organizados por la autoridad responsable correspondiente y coadyuvar en su promoción; Colaborar con las autoridades responsables en la recuperación, protección, el mantenimiento y manutención de los bienes y servicios culturales;

TRANSITORIOS La legislación de la Federación, estados y municipios deberá estar lista en 60 días. Los Círculos del Público deberán estar funcionando, en todos los niveles, a más tardar en 120 días. Se elaborará un directorio de todos los Círculos para conformar una gran red del Público.

Muchas Gracias