Constitución Política de Costa Rica. Título VII: Educación y la Cultura Artículo 77º. La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado.

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Transcripción de la presentación:

Constitución Política de Costa Rica

Título VII: Educación y la Cultura Artículo 77º. La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. Artículo 78º. La educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación. Reciente reforma de la inversión en la educación de un 6% a un 8% del Producto Interno Bruto.

Artículo 79º. Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo a inspección del Estado. Artículo 80º. La iniciativa privada en materia educacional merecerá el estímulo del Estado, en la forma que indique la ley. Artículo 81º. La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo. Artículo 83º. El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual social y económica.