Dra. Ma. Guadalupe Alvarado Rodríguez. LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI IV. Servicio Social: el que en t é rminos.

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Transcripción de la presentación:

Dra. Ma. Guadalupe Alvarado Rodríguez

LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI IV. Servicio Social: el que en t é rminos de lo establecido en el cuarto p á rrafo del art í culo 5o. de la Constituci ó n Pol í tica de los Estados Unidos Mexicanos, en las Leyes General y Estatal de Educaci ó n, y en la presente Ley, deben prestar a favor del Estado o la sociedad los estudiantes y profesionistas, é stos ú ltimos mediante retribuci ó n.

LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS ARTICULO 17. La Direcci ó n Estatal de Profesiones tendrá las siguientes atribuciones: III. Llevar el registro del cumplimiento del servicio social obligatorio a que se refiere la Ley de Educaci ó n del Estado;

ARTICULO 35. Para efectos de la presente Ley, se entiende por servicio social el trabajo de car á cter temporal que presten los estudiantes y los profesionistas, en beneficio de la sociedad y del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el cuarto p á rrafo del art í culo 5 º. de la Constituci ó n Pol í tica de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales aplicables. LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS Dice lo mismo que la Ley de Profesiones

ARTICULO 36. A trav é s de sus respectivos colegios, deber á n prestar el servicio social de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS

LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS ARTICULO 38. Consistente en la resolución de consultas o ejecución de trabajos específicos de beneficio social.

LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE SAN LUIS ARTICULO 39. Los colegios de profesionistas mediante acuerdo de asamblea aprobado conforme a sus estatutos, indicarán a la Dirección Estatal de Profesiones la sede en que sus integrantes prestarán el servicio social profesional y convendrán con ésta la forma de retribución.

DIRECCIÓN ESTATAL DE PROFESIONES OBJETO DEL SERVICIO SOCIAL El Servicio Social Profesional tiene por objeto realizar actividades en beneficio de la sociedad, extendiendo los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, además de fomentar en el prestador una conciencia de solidaridad y fraternidad ante la comunidad a la cual pertenece.

DIRECCIÓN ESTATAL DE PROFESIONES A través de: Gobierno federal, estatal y municipal, Instituciones educativas, Asistencia pública y privada, Fundaciones culturales, humanitarias, de investigación Colegios de Profesionistas y organizaciones no gubernamentales

DIRECCIÓN ESTATAL DE PROFESIONES No están obligados a prestar el servicio Social Profesional. --Lo mismo que la anterior--. Los profesionistas al servicio de los poderes de la Unión; en los tres ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal, Los profesionistas al servicio de las instituciones educativas, de asistencia pública y privada, fundaciones culturales, humanitarias, de investigación Los profesionistas mayores de 60 años, incapacitados por enfermedad grave o por causas de fuerza mayor.

DIRECCIÓN ESTATAL DE PROFESIONES ¿Cómo puede cumplirse? Mediante investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de la comunidad; A través de asesorías o consultas realizadas a favor de las personas físicas y morales que tengan por objeto la atención de problemas sociales; Por medio de capacitación, alfabetización o enseñanza impartida a la población en general; En ocasiones dirigidas a la protección civil y en los desastres; En razón a proyectos que coadyuven al desarrollo de la población.

DIRECCIÓN ESTATAL DE PROFESIONES ¿En dónde puede desarrollarse? --Lo mismo que a través de__ En el Colegio de Profesionistas, organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficencia pública y privada e instituciones de educación; En oficinas del sector público, en los tres ámbitos de gobierno; En despachos, consultorios, lugar o centro de trabajo donde el profesionista ejerza su profesión; En espacios propios de la comunidad, en el entendido que el profesionista deberá identificar plenamente éstos

DIRECCIÓN ESTATAL DE PROFESIONES Tiempo de realización El Servicio Social Profesional debe prestarse cada año. Todos los profesionistas tendrán que cumplir como mínimo con 100 horas de Servicio Social Profesional anualmente. Para cubrir las horas señaladas en el artículo anterior estas podrán realizarse indistintamente en cualquier horario y días del año.

DIRECCIÓN ESTATAL DE PROFESIONES Envió trimestral de las actividades individuales del Servicio Social Profesional, requisar la cédula de registro de actividades. Fecha de elaboración; Nombre del Colegio de Profesionistas al cual esta agremiado el profesionista; Nombre Completo del Profesionista ( sin abreviaturas); Numero de Cédula Profesional; La Especificación de las actividades realizadas; El Lugar o Lugares donde fue realizado; Fecha de realización; Totales; Necesidad Social Atendida; Firmas del Profesionista y del Presidente del Colegio.

DIRECCIÓN ESTATAL DE PROFESIONES

Docencia; Investigación; Asesoría; Capacitación; Alfabetización; Consultas, etc. NECESIDADES SOCIALES ATENDIDAS:

GRACIAS