EL CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO COMO REQUISITO ESENCIAL PARA CONSULTA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES TERRITORIALES.

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Transcripción de la presentación:

EL CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO COMO REQUISITO ESENCIAL PARA CONSULTA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS ORIGINARIOS (ENOTPO)

QUE ES LA CONSULTA? ● Procedimiento que efectiviza la participación colectiva de los Pueblos Originarios. ● Mediante una participación colectiva como PUEBLOS en todos los niveles de la toma de decisiones, en todo aquello nos afecte directa y indirectamente. ● La consulta es “…un instrumento de dialogo autentico, de cohesión social y desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos.” [1] [1] [1] COMISIÓN DE EXPERTOS, OBSERVACIÓN GENERAL SOBRE EL CONVENIO NUM Sesión, 2008 (publicación 2009).

QUE BUSCA LA CONSULTA? El de “propiciar y materializar el diálogo intercultural en todos los diferentes estratos de intervención estatal sobre la situación jurídica de los pueblos indígenas”[1]. [1] [1] EXP. N.° PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA, sentencia Tribunal constitucional de Perú 09/06/2010. QUE FINALIDAD CUMPLE LA CONSULTA? Es la “…de llegar a un acuerdo o lograr el CONSENTIMIENTO… LIBRE, PREVIO e INFORMADO… acerca de las medidas propuestas.” [2] [2] [2] CONVENIO 169 OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES; art. 6 (2); DECLARACION DE ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

QUIENES PARTICIPAN DE LA CONSULTA PREVIA? EL ESTADO: Como principal obligado, es que tiene que garantizar que se tomen las medidas de consultas y participación necesarias para que el procedimiento se lleve a cabo. PUEBLOS INDIGENAS: Como sujetos de derechos colectivos, y titulares del derecho de consulta y es quien debe otorgar, el CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO. El termino Pueblos Indígenas comprende, Organizaciones Territoriales (sea de 1°, 2° y 3° conf. resolución 328/2010 INAI) y Comunidades Indígenas (Ley )

CASOS EN QUE PROCEDE LA CONSULTA Cuando prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente a los pueblos ind í genas (C 169: Art. 6.1.a);  Cuando prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente a los pueblos ind í genas (C 169: Art. 6.1.a);  Antes de proceder a la prospecci ó n o explotaci ó n de los recursos del subsuelo(C-169: Art. 15.2); Consentimiento sobre el traslado o reubicaci ó n (C-169 Art. 16.2);  Consentimiento sobre el traslado o reubicaci ó n (C-169 Art. 16.2);  Caso de enajenaci ó n de tierras (C-169: Art. 17.2); Respecto a la organizaci ó n y funcionamiento de programas de formaci ó n profesional de aplicaci ó n general (C-169: Art. 22.3);  Respecto a la organizaci ó n y funcionamiento de programas de formaci ó n profesional de aplicaci ó n general (C-169: Art. 22.3);

relaci ó n  En relaci ó n a medidas educativas (C-169: Art. 27.3); Caso de planes educativos sobre alfabetizaci ó n en idiomas ind í genas (C-169: Art. 28.1);  Caso de planes educativos sobre alfabetizaci ó n en idiomas ind í genas (C-169: Art. 28.1);  Caso de medidas de restituci ó n (D: Art. 11.2);  Caso para combatir a la discriminaci ó n (D: Art. 15.2);  Caso para la protecci ó n de los ni ñ os ind í genas (D: Art. 17.2); Caso derecho de reparaci ó n (D: Art. 28);  Caso derecho de reparaci ó n (D: Art. 28); Caso a utilizaci ó n de tierras y territorios (D: Art. 29.2);  Caso a utilizaci ó n de tierras y territorios (D: Art. 29.2); Caso de utilizar tierras para actividades militares (D: Art. 30.2);  Caso de utilizar tierras para actividades militares (D: Art. 30.2); Caso de proyectos que afectan tierras o territorios (D: Art. 32.2)  Caso de proyectos que afectan tierras o territorios (D: Art. 32.2) Caso de utilizaci ó n de tierras y territorios para proyectos de exploraci ó n y explotaci ó n de minerales (D: Art. 33.2/3);  Caso de utilizaci ó n de tierras y territorios para proyectos de exploraci ó n y explotaci ó n de minerales (D: Art. 33.2/3);

 Caso de los pueblos ind í genas divididos por las fronteras internacionales (D: Art. 36.2); Caso para la adopci ó n de medidas para alcanzar los fines de la Declaraci ó n (D: Art. 38);  Caso para la adopci ó n de medidas para alcanzar los fines de la Declaraci ó n (D: Art. 38);

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA CONSULTA  PRINCIPIO DE BUENA FE  PRINCIPIO DE IMPLEMENTACI Ó N PREVIA  PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD  PRINCIPIO DE TRASPARENCIA  PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD  PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD  PRINCIPIO DE INFORMACIÓN OPORTUNA

 PRINCIPIO DE A TRAVÉS DE INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS  PRINCIPIO DE ALCANZAR UN ACUERDO O LOGRAR EL CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO  PRINCIPIO DE SUMINISTRO DE RECURSOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA  PRINCIPIO DE PLAZO RAZONABLE  PRINCIPIO DE INFORMACIÓN OPORTUNA

EL CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO El consentimiento como finalidad del proceso de consulta, significa que el Estado debe organizar los procedimientos de tal modo que est é n orientados al logro del acuerdo [1] u obtener el Consentimiento Libre Previo e Informado [1] [1] Juan M. Salgado. “CONVENIO 169 DE LA O.I.T. SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS. SU APLICACIÓN EN EL DERECHO INTERNO ARGENTINO” º edición. Pág Caracteres : ■CONSENTIMIENTO ■LIBRE ■PREVIO ■INFORMADO

ETAPAS DE PROCEDIMIENTO La Consulta como proceso o procedimiento, significa avanzar, marchar, de forma secuencial, por momentos o etapas hacia un fin determinado [1]. En este caso, el fin determinado del mencionado procedimiento es CONSENTIMIENTO LIBRE PREVIO E INFORMADO del pueblo ind í gena a consultar. Consulta como proceso o procedimiento, significa avanzar, marchar, de forma secuencial, por momentos o etapas hacia un fin [1] [1] MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Lino Enrique Palacios. Pág. 51.

ETAPA DE INICIO Ó PRELIMINAR I-IDENTIFICACIÓN DE LA MEDIDA, OBJETO DE CONSULTA II- IDENTIFICACIÓN DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO IV- INFORMACIÓN DE LA MEDIDA LEGISLATIVA Y/O ADMINISTRATIVA III- PUBLICIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA O ADMINISTRATIVAS V- EVALUACIÓN POR MEDIO DEL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES SOBRE LA MEDIDA

ETAPA DE DIALOGO INTERCULTURAL I - INICIO DEL DIÁLOGO INTERCULTURAL E/ REP. ESTADO Y REP. P.O II- DECISIÓN III- MONITOREO DE LA MEDIDA LEGISLATIVA Y/O ADMINISTRATIVA IV- RECURSOS V- IDIOMA

DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y OTROS INSTITUTOS DE PARTICIPACIÓN▪REFERÉNDUM ▪INICIATIVA POPULAR ▪CONSULTA POPULAR ▪AUDIENCIA PÚBLICA