IMPUESTO A LAS PROPAGANDAS Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS NOCIVOS PARA LA SALUD
JUSTIFICACION El 37,7 % de la población boliviana consume alcohol, el objetivo de este impuesto es desincentivar el consumo de productos dañinos para la salud. El dinero recaudado por el pago de este impuesto va a ser destinado a crear y fortalecer centros de rehabilitación donde se encuentren personas que fueron afectadas por consumir estos productos.
HECHO GENERADOR El hecho generador se perfeccionará: En el caso de contrato, desde el momento en que se finalice el servicio o desde la percepción total o parcial del precio. Y al momento de la prestación del servicio las empresas que se dediquen a la realización de publicidad y propaganda de productos nocivos para la salud como por ejemplo las bebidas alcohólicas y cigarrillos). El hecho generador se perfeccionará: En el caso de contrato, desde el momento en que se finalice el servicio o desde la percepción total o parcial del precio. Y al momento de la prestación del servicio las empresas que se dediquen a la realización de publicidad y propaganda de productos nocivos para la salud como por ejemplo las bebidas alcohólicas y cigarrillos).
SUJETO ACTIVO SUJETO ACTIVO Mediante Ley Nª 113/2013 el Estado Plurinacional de Bolivia designa al Gobierno Autónomo de Santa Cruz como responsable del cobro del IMPUESTO A LAS PROPAGANDAS Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS NOCIVOS PARA LA SALUD. SUJETO PASIVO Medios de comunicación y las empresas que se dediquen a publicitar imágenes de productos nocivos para la salud.
BASE IMPONIBLE Es el precio neto de la prestación del servicio. Este impuesto se liquidara de forma mensual. ALICUOTA : 20% EXENCIONES : No existe