OBLIGACION PROPTER REM PRESENTADO POR : JHOSELINE SORIA VELASQUEZ Rossely Arce Zucso
DEFINICION Las obligaciones propter rem consisten en prestaciones, de dos sujetos ( acreedor – deudor) generalmente periódicas, de dar, hacer, o no hacer. La fuente de estas obligaciones es la ley, que determina que el nacimiento y la extinción de estos vínculos jurídicos se encuentran incorporados a la titularidad de la propiedad. Igualmente debe concluirse que el vínculo obligacional desaparece hacía el futuro con el abandono del derecho real.
CARACTERISTICAS En virtud del carácter accesorio que tienen estas obligaciones, el titular del derecho real al que acceden puede liberarse de ellas en la medida en que abandone o ceda el derecho. Puede transmitir la deuda al transferir la cosa. La deuda sigue a la cosa; por tanto, para dejar de ser deudor le basta con enajenar la cosa o abandonarla. El obligado responde de su deuda con la cosa, no con todo su patrimonio y, si renuncia a ella, se desembaraza de su deuda. Las obligación propter rem solo pueden acceder a derechos reales principales, y nunca a los accesorios, como el de prenda e hipoteca.
JURISPRUDENCIA Sentencia C-493 de 2007, M.P. Fabio Morón Díaz: <<En este sentido, aun cuando tienen sus características propias, bien vale la pena recordar la existencia de las llamadas obligaciones ‘propter rem’, denominadas también obligaciones reales por oposición a las obligaciones comunes que tienen vigencia en el Derecho Civil, y que implican una carga que se impone al que tiene el derecho de propiedad u otros derechos reales principales sobre una cosa, de donde le viene la denominación de obligaciones ‘propter rem.>>
EFECTOS EJEMPLOS • Si el deudor propter rem abandona su derecho real queda libre de su obligación. Art.916 C.C. • La obligación propter rem se transfiere y se transmite junto con el derecho real a que accede. Ejemplo: Si el propietario de un predio lo enajena a otra persona, esta adquiere la obligación de concurrir en las expensas del cerramiento y aquel se libera de dicha obligación. • Art.900: Impone al propietario de un predio la obligación de concurrir con sus vecinos al deslinde y amojonamiento del predio. • Art.904 y 916: Imponen la obligación de concurrir en la construcción, conservación y reparación del cerramiento común. • Art.855: Obliga al usufructuario a pagar pensiones, cánones y en general, las cargas periódicas con que de antemano haya sido gravada la cosa fructuaria y que durante el usufructo se devenguen; como también los impuestos fiscales periódicos que la graven durante el usufructo en cualquier tiempo en que se haya establecido.