DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO Delitos de enriquecimiento Robos.

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Transcripción de la presentación:

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO Delitos de enriquecimiento Robos

ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS ( ) Se mantienen todos los elementos propio del hurto, se agrega la fuerza en las cosas. Crítica: exagerada pena en relación al hurto. No se atiende al valor de lo sustraído. Se justificaría por la el peligro potencial a la integridad y seguridad de las personas.

O Fuerza que vence las barreras de resguardo, pero de la forma que establece la ley. O Debe ejercerse al momento de la sustracción, no después. O Elemento distintivo de los diversos tipos de robo con fuerza en las cosas: el lugar en que ocurre.

O 1.- Lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias (440) O 2.- Lugar no habitado (442) O 3.- Sitio no destinado a la habitación o bien nacional de uso público (443) O 4.- Robo de cajeros automáticos o contenedores de dinero (443 bis) Se incorpora por ley de

Lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias O Pena : presidio mayor en grado mínimo, igual a lesiones graves gravísimas (397 n°1) o pena mínima de violación propia e impropia. O Se configura en relación a tres lugares: habitado- destinado a la habitación- en sus dependencias.

O Habitado: por al menos una persona al momento de la comisión del hecho, debe ser una morada, debe tener resguardos (entrar). O Destinado a la habitación: no hay personas en el lugar destinado a morada. O Casas de veraneo

O Dependencias: O Criterio físico: unido, contiguo al lugar habitado, dentro de la misma esfera de resguardo O Criterio funcional: subordinado al lugar principal. Crítica: se excluirían locales comerciales que dan a la calle. O Jurisp: patios y estacionamientos, lugar NO habitado (442), sin aptitud para la habitación

O Conducta: entrar con fuerza en las cosas + sustraer (ya visto en el hurto) O Entrar: pasar de fuera adentro, con todo o la mayor parte del cuerpo (jurisp.), por ende no cumple el requisito si sale del lugar ejerciendo fuerza o si sólo traspasa con una mano una ventana para sustraer. O Vinculación subjetiva: entrar para sustraer.

O Formas de fuerza contempladas en el art. 440 O Escalamiento (n°1): Unido a concepto de energía desplegada para salvar medios de protección. Problema al existir cierre perimetral. Incluye varias modalidades: O Entrar por vías no destinadas al efecto O Entrar por forado (suelo) preexistente- destino. O Con rompiendo paredes o techos, no necesariamente para entrar por esa vía Ej. rompe ventana y abre la puerta. O Con fractura de puertas o ventanas (candados y otros) ¿quitar la puerta sin romperla o vidrio de una ventana? ¿fracturas interiores?

O Uso de llaves falsas o sustraídas, ganzúas o instrumentos semejantes (N°2): O “fuerza ficta” O ¿tarjetas electrónicas o mandos a distancia? O Llaves falsas o no verdaderas: las verdaderas pero sustraídas, verdaderas no utilizadas, las copias no autorizadas, O Problemas: O Llave extraviada: no es sustraída, pero si apropiada: pierde destino que le ha dado su poseedor. O Llave oculta: se considera que aún esta dentro de esfera de resguardo por ende existe sustracción. Salvo, si esta a la vista.

O Llave indebidamente retenida: se trataría de llave falsa. Se configura cuando se niega la devolución. Si se obtiene por engaño o seducción de doméstico: n°3. O Llave que el empleado facilita a tercero O Llave del arrendatario. O Uso de ganzúa o instrumento semejante: debe hacer funcionar el mecanismo sin fracturarlo, sino sería una modalidad de escalamiento.

O Engaño o seducción (N°3): O Rompimiento ficto de barreras. O Tres hipótesis: O A.- Seducción de trabajador de casa particular, no necesariamente tiene connotación sexual. El trabajador no debe conocer el propósito del agente, “es seducido”. Debe existir relación entre el ingreso por vía de seducción y la sustracción. O ¿si el trabajador se colude con el tercero?

O B.- Usar favor de nombre supuesto: O No solo dirigido al trabajador de casa O No es necesario un nombre sino una identificación general falsa, Ej. Soy el jardinero. O C.- Simulación de autoridad O es similar a una estafa (468 atribuirse poder). O Para algunos es necesario el uso de uniforme o documentos que provoquen el engaño. O Para otros no, todo dependerá de las circunstancias y la puesta en escena. Lo relevante es que se use el engaño para ENTRAR al lugar. Si no se entra y se obtiene entrega de una cosa sería estafa ( ).

O CONCURSO: con delito del 445 O delito de emprendimiento. De peligro concreto, en relación a la idoneidad de los instrumentos para cometer el delito de robo. O Se produce consunción si el robo se comete usando ganzúas fabricadas por el agente. O Conducta: Fabricar, expender o tener.

Lugar no habitado (442) O Comparativamente representa un menor riesgo de encuentro entre el agente y otras personas O Penalidad: presidio menor grado medio a máximo. O Lugar: no moran personas ¿guardias?

O Fuerza: medios de comisión: O Entrar: O Escalamiento (n°1) O Uso de llaves falsas (n°3) O Abrir muebles: O Escalamiento: ruptura de muebles y objetos, apertura e sobres sellados. Puertas interiores ¿ventanas? (n°2) O Usos de llaves falsas (N°3) ¿puertas interiores? ¿los muebles se abren fuera del lugar?---} Hurtos

Bienes nac. de uso público y sitios no destinados a habitación O Justificación: sancionar sustracción de automóviles y especies dejadas en su interior, que anteriormente eran sancionados como hurtos.(ley de 1954) O Pena: presidio menor en grado medio a máximo. (id. anterior)

O Lugar: explanas sin resguardos, o sólo con cercos (rurales) O Fuerza: medio de comisión es la fuerza ejercida sobre los medios de resguardo del objeto: O Llaves falsas O Fractura de puertas, vidrios, cierros o candados O Usar medios de tracción.

O Casos especiales: O A.- Objeto material: un vehículo motorizado, la pena será presidio menor en grado máximo (ley de 2012) O B.- Si la conducta causa interrupción o interferencia de suministro de servicio público o domiciliario: la pena se aplica en grado máximo (ley de 2008)

Cajeros automáticos o contenedores de dinero (443 bis) O Incorporado por ley de 2012 O Pena: presidio menor en grado máximo. O Objeto material: O cajero automático O Contenedores o dispensadores de dinero O Dinero o valores contenidos en ellos

O Fuerza: O 440 n°1: escalamiento O 440 n°2: llaves falsas O Fractura, destrucción o daño al cajero o contenedor o de sus dispositivos de protección o sujeción, mediante uso de instrumentos contundentes o cortantes, medios químicos, o medios de tracción.