Ana G. Peracca Jujuy, mayo de 2015

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Transcripción de la presentación:

Ana G. Peracca Jujuy, mayo de 2015 Principales cambios del Código Civil y Comercial en el Derecho Sucesorio Ana G. Peracca Jujuy, mayo de 2015 1

EL EFECTO DOMINÓ La pluralidad en las formas de organización familiar Las modificaciones en materia de capacidad de los adolescentes Los avances en TRHA, entre otros REPLANTEO OBLIGADO de institutos propios del derecho sucesorio EL EFECTO DOMINÓ

Correcciones, Incorporaciones y derogaciones Libro Quinto Transmisión de los derechos por causa de muerte, art. 2277 al 2531 (254 artículos) NO incorpora demasiadas reformas esenciales Muchas son consecuencia de las reformas operadas en el Derecho de familia Correcciones, Incorporaciones y derogaciones

DEROGACIONES 1- Beneficio de inventario (responsabilidad intra vires) 4 April 23, 2017 DEROGACIONES 1- Beneficio de inventario (responsabilidad intra vires) 2- División de pleno derecho de créditos y deudas (separación de patrimonios de pleno derecho) 3- Desheredación 4- Testamentos cerrado y especiales 5- Desheredación 6- Llamamiento de la nuera viuda sin hijos

1- Beneficio de inventario RESPONSABILIDAD INTRA VIRES (principio) Art. 2280.- Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados. Art. 2317.- El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa.

EXCEPCIONES RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES Art. 2321.- Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que: a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización (aceptación forzada 2295); b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario; c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio; d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.

2- División de pleno derecho de créditos y deudas SEPARACIÓN de PATRIMONIOS de PLENO DERECHO Preferencia de A del causante (de la sucesión: cargas y los legatarios) por sobre los A del Heredero (2316) Casos de responsabilidad ilimitada del heredero (art. 2322) -Por créditos anteriores a la sucesión: preferencia de los A del Heredero -Por créditos posteriores: A del Heredero concurren a prorrata con los A del causante

Poca o nula aplicación práctica 3- Desheredación Poca o nula aplicación práctica CONCENTRACIÓN en las causales de INDIGNIDAD (art. 2281) Perdón Legitimación activa: quien pretende los ds. atribuidos al indigno, como excepción puede oponerla el demandado por reducción, colación o petición de herencia April 23, 2017 8

No requiere condena penal: eliminó discusión Autor, cómplice, partícipe: delito doloso a la persona, honor, integridad sexual, libertad o propiedad del causante, desc., asc., cónyuge, conviviente o hermanos. Maltrato grave u ofensa a la memoria del causante Acusación/denuncia delito penado prisión o reclusión, excepto la víctima sea el acusador, su cónyuge o conviviente, desc., asc., hermano o cumple deber legal. Omisión denuncia muerte dolosa. Excepto las personas incapaces o con capacidad restringida, desc., asc., cónyuge, hermano del homicida/cómplice. Parientes o cónyuge que no pasan alimentos. Padre extramatrimonial que no reconoció voluntariamente al hijo. Padre o madre privado de la responsabilidad parental. Inducción o coacción voluntad. Causales Ingratitud donaciones. No requiere condena penal: eliminó discusión 9

4- Testamentos cerrado y especiales OLÓGRAFO y por ACTO PÚBLICO (arts. 2477/79) Capacidad: - Mayoría de edad al tiempo del acto Se eliminan las inhabilidades especiales para cada forma testamentaria (art. 2482) -Necesidad de pericia caligráfica para probar autenticidad de la firma del testador (2339)

5- Legatario de cuota SISTEMA OBJETIVO de determinación del carácter DIFERENCIA CUALITATIVA: CÓMO recibe no cuánto recibe HEREDERO: adquiere la totalidad (universalidad) de las relaciones jurídicas transmisibles o cierta porción indeterminada (parte alícuota) de esa totalidad LEGATARIO: adquiere bienes concretos o una cantidad determinada de ellos DETERMINANTE: FORMA de la ASIGNACIÓN

Sustituido por heredero de cuota PONE FIN a discusiones doctrinarias Art. 2488.- Los herederos instituidos en una fracción de la herencia NO tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias PONE FIN a discusiones doctrinarias

6- Llamamiento de la NUERA VIUDA sin HIJOS Cuestionamientos sobre constitucionalidad Dificultades interpretativas ante matrimonio homosexual Modificación en reconocimiento de los derechos de la mujer (disminución de la vulnerabilidad por género) April 23, 2017 13

INCORPORACIONES 1- Cesión de herencia 2- Normas del proceso sucesorio

1- Cesión de la herencia Título III (arts. 2302/2309) OBJETO: - Sucesión deferida o una parte indivisa de ella -Derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria por muerte (2308) -Cesión de bienes determinados: Rigen las reglas del contrato correspondiente. Su eficacia está subordinada a la adjudicación al cedente en la partición (2309) FORMA: (art. 1618) Escritura pública. Después del fallecimiento (prohibición pacto s/herencia futura)

NO comprende, excepto pacto en contrario: EXTENSIÓN (art. 2303) Ventajas que resulten ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas. NO comprende, excepto pacto en contrario: a) lo acrecido con posterioridad por renuncia o exclusión de un coheredero; b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión; c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia. EFECTOS: (art. 2302) -Entre contratantes: desde la realización; -Frente a coherederos/legatarios/acreedores del cedente: desde la incorporación de la escritura al sucesorio; - Frente a deudor del causante: desde la notificación de la cesión

2- Normas del proceso sucesorio Título VII (arts. 2335/2362) COMPETENCIA: (2336) Juez del último domicilio del causante, excepto libro Sexto (DIPr) art. 2643 FUERO de ATRACCIÓN Acciones de petición de H, nulidad de testamento, litigios relativos a la administración y liquidación de la H, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición. HEREDREO ÚNICO: OPCIÓN las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse ante el juez del sucesorio o ante el del domicilio del heredero único.

Administración extrajudicial: -Actos de conservación y medidas urgentes (2324/2327) -Actos de administración y disposición (2325) consentimiento de todos los herederos Administración judicial (2345 y ss) -Cobro de créditos (2354) autorización judicial o consentimiento de herederos -Rendición de cuentas trimestral (2355) Pago de deudas y legados (2356) -Declaración de legítimo abono

Diverso trato a los acreedores de una y otra sucesión? Procedimiento de pago a los acreedores: según el rango de preferencia conforme LConcursos (2358) Requiere requisitos y plazos para la presentación de los acreedores en la sucesión Plazo de presentación en la sucesión intestada (2340): 30 días desde la publicación edictal. No hay plazo en la sucesión testamentaria Diverso trato a los acreedores de una y otra sucesión? Se privilegia al acreedor diligente?? Diversos supuestos: -Herencia solvente: se paga según orden de presentación -Herencia con insolvencia NO manifiesta: pago según privilegio concursal pero necesitamos un plazo común de presentación de los acreedores para pagar los privilegios (si existen) o para distribuir el pago a prorrata con los bienes existentes -Herencia insolvente: el administrador debe solicitar el concurso de la sucesión (2360)

CORRECCIONES necesarias 1- Igualdad del llamamiento de los hijos (adopción y THRA) 2- Aceptación y Renuncia de la herencia 3- Reglas del estado de indivisión 4- Supuestos de indivisión forzosa 5- Posesión hereditaria 6- Colación 7- Disminución de cuotas Legítimas 8- Mejora del heredero con discapacidad 9- Consolidación de las donaciones 10- Planificación sucesoria

1- Filiación por THRA y ADOPCIÓN QUIÉNES pueden suceder al causante?? 21

NO tienen derecho HEREDITARIO Art. 2437.- El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. Exclusión de las UC

Descendientes adoptados 23 Art. 558: La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Art. 2430 El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante TRHA.

Art. 2279 Pueden suceder al causante a) las personas humanas existentes al momento de su muerte; b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida; c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561; d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

Sólo aquellos implantados en vida del causante podrán suceder Filiación por THRA Art. 560: Principio de voluntad procreacional Consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las THRA. Renovable cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. Art. 561: El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión. Sólo aquellos implantados en vida del causante podrán suceder 25

2- ACEPTACIÓN y RENUNCIA a la HERENCIA SISTEMA de ADQUISICIÓN IPSO IURE (art. 2280 1º) Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión ADQUISICIÓN PROVISIONAL FACULTAD de REPUDIAR la herencia: RENUNCIA (art. 2301) DERECHO a CONSOLIDAR la adquisición: ACEPTACIÓN (2293)

PONE FIN a discusiones doctrinarias DERECHO de OPCIÓN CADUCIDAD (2288) Se reduce a 10 años (antes 20) INTIMACIÓN judicial para ejercer la opción de aceptar o renunciar (2289) Plazo no menor de un mes ni mayor de tres Efectos del SILENCIO SIN intimación Es tenido por renunciante Intimado: por aceptante PONE FIN a discusiones doctrinarias

ACEPTACION Expresa o tácita (2293) Regulación de supuestos de aceptación tacita (2294) y de los que NO configuran aceptación (2296) Forzada (2295) Ocultamiento/sustracción de bs. hereditarios + causales de responsabilidad ilimitada (2321) Efectuada por el representante de una persona incapaz o con capacidad restringida (2297) Alcance: no se modifica principio de resp. limitada

RENUNCIA EXPRESA, por escritura pública, o por acta judicial incorporada al expediente (2298) Retractación (2300) Dentro del plazo para ejercer el derecho de opción y siempre que la herencia NO haya sido ACEPTADA por otros herederos

3- REGLAS del ESTADO de INDIVISIÓN Título VI (arts. 2323/2309) Actos conservatorios Medidas urgentes Administración y disposición extrajudicial Uso exclusivo: indemnización salvo pacto Frutos Indivisión forzosa

4- Supuestos de indivisión forzosa DEROGACIÓN de la ley 14.394 TESTADOR (2330) A sus herederos, aún legitimarios, máximo de 10 años o mayoría de edad. Sobre un bien determinado; establecimiento comercial, industrial, agrícola, etc, unidad económica; o partes sociales, cuotas o acciones de la que es principal socio o accionista. PACTO de HEREDEROS (2331) Partición provisional de uso y goce 10 años renovable Convalidación judicial si hay H incapaces o capacidad restringida.

CÓNYUGE (2322): Oposición a la partición por el plazo de 10 años prorrogable hasta su fallecimiento (salvo que pueda incluirlo en su lote) de: establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, que constituya una unidad económica o partes sociales, cuotas o acciones, que adquirió o formó total o parcialmente, o que participa activamente en la explotación (art. 2380) También tiene atribución preferencial en la partición de la COM. Vivienda residencia habitual de la familia, adquirida o construída total o parcialmente con bs. G. El solicitante no debe tener otros bs. Que le permitan procurarse vivienda

5- POSESIÓN HEREDITARIA CIVILÍSIMA (art. 2380) INVESTIDURA de PLENO DERECHO: (2337) TODOS los HEREDEROS sean legítimos o testamentarios EXCEPCIÓN: (2237) Transferencia bienes registrables: declaratoria de herederos EJERCICIO de ACCIONES POSESORIAS ACREDITACIÓN de PERSONERÍA: (2238) Ascendientes, descendientes NO necesitan declaratoria Colaterales SI

5- COLACIÓN Colación de DEUDAS (2397) Colación de DONACIONES (2385) Objeto: - Donaciones inoficiosas (2386): que excedan la porción disponible. Si NO EXCEDEN la PD NO se colacionan Si EXCEDE la PD se reduce - Beneficios con ventajas particulares (2391) Recibidos a consecuencias de convenciones con el difunto que tuvieron por objeto procurarle una ventaja particular, excepto dispensa o mejora para el heredero con discapacidad

35 Excluídos Gastos de alimentos, asistencia médica, educación y capacitación profesional o artística de descendientes salvo desproporcionados, gastos de boda razonables, seguro de vida, pero sí por las primas. Legados al descendiente o cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el T disponga expresamente lo contrario Donación hecha a descendiente, ascendiente (2389) o cónyuge del heredero (2390) Sistema de colación: IMPUTACIÓN del VALOR de la donación: al momento de la partición según el estado al momento de la donación (2385)

LIMITACIÓN de los obligados a colacionar: Sujetos activos: HEREDEROS presuntos a la fecha de la donación (2395) Cónyuge NO colaciona la donación recibida antes del matrimonio LIMITACIÓN de los obligados a colacionar: -Descendientes -Cónyuge (2385) Contrato permitido sólo en régimen de separación de bienes -También en la sucesión testamentaria si el testador llamó a los intestados a recibir las mismas porciones (2385, 3ºp). Plazo: general 5 años (2560) Dispensa: Por testamento o acto de donación (2385)

6- LA LEGÍTIMA “ejercer el derecho a testar implica poner en movimiento un doble juego de derechos: la libertad en la determinación de proyecto de vida personal y la disposición de la propiedad individual a través de la elección del destino que los bienes habrán de seguir para después de la muerte de su titular” (Salomon, 2011) 37

Cuáles son las consecuencias de dar primacía a la LIBERTAD ABSOLUTA?? Modificación/Sustitución de la SUCESIÓN INTESTADA Ordenes sucesorios Efectos de las donaciones Derecho de representación ¿Qué medidas CORRECTIVAS? 38

“el diseño constitucional argentino no se muestra incompatible LIBERTAD (autonomía) y SOLIDARIDAD (familiar) LA BÚSQUEDA del EQUILIBRIO “el diseño constitucional argentino no se muestra incompatible con la posibilidad de establecer legislativamente un mecanismo de distribución forzada del patrimonio mortis causa (legítima hereditaria) como una de las formas de reglamentación del derecho constitucional a testar” (Salomon, 2011) 39

“Sucesión legitima vs. Libertad testamentaria” El NCCyC mantiene un régimen de sucesión intestada Fundamento El régimen de sucesión intestada es el que mejor responde al principio de solidaridad familiar FLEXIBILIZACIÓN-REDUCCIÓN de las CUOTAS LEGÍTIMAS Art. 2445 Descendientes 2/3 (antes 4/5) Ascendientes 1/2 (antes 2/3) Cónyuge 1/2 =

7- Mejora a favor del heredero con discapacidad Art. 2448 El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. 41

¿POR QUÉ? CORRECTOR necesario frente a la VULNERABILIDAD Protección especial: Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad Mayor protección al heredero que más lo requiere: no quiebra la igualdad en la legítima 42

8- CONSOLIDACIÓN DE DONACIONES Preferencia por MANTENER la VALIDEZ de la donación inoficiosa Art.2458.- Acción reipersecutoria. El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima. 43

Art. 2459.- Prescripción adquisitiva. También mediante la prescripción de la acción de reducción de la donación inoficiosa Art. 2459.- Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante DIEZ (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901 (unión de posesiones) 44

Restricción a la legítima Críticas: Corre la prescripción para el heredero aún cuando no puede intentar la acción (por no haber fallecido el donante) Fundamentos: Privilegiar el tráfico comercial (seguridad jurídica): disminuir la exclusión de bienes en cuyos antecedentes figure una donación Principio de razonabilidad, y balance entre los derechos de los terceros y os herederos forzosos Restricción a la legítima Si el donatario es heredero forzoso, podrá serle exigida la colación 45

9- PLANIFICACIÓN SUCESORIA Art. 1010 La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa. = arts. 117 y 3311 del antiguo CC 46

EFICACIA de los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Sean o no parte el futuro causante y su cónyuge SIEMPRE que NO afecten la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.

PACTOS de ACCIONISTAS para votar en determinado sentido fallecido el titular de las participaciones societarias

Otras Excepciones al pacto sobre herencia Futura: a) Partición por ascendientes Admitida a personas casadas (2411) Admite que sea parcial (2412) - Por donación (2415) Válida aún si omite descendientes (2417) - Por testamento (2421) Mayores posibilidades de planificación sucesoria: b) Fideicomiso testamentario (2493) c) Supuestos de Indivisión forzosa (impuesta por el causante, pacto de los herederos, 2330) d) Dispensa de colación entre padres e hijos (2385) 49

Sucesión y solidaridad: VIVIENDA ALIMENTOS 1) Atribución preferencial de bienes en la partición 2) Derecho real de habitación del supérstite/conviviente 3) Transmisión de la obligación alimentaria post divorcio 4) Afectación de la vivienda

1- Atribución preferencial de un bien en la partición A favor del Cónyuge sobreviviente o el heredero con cargo de pagar el saldo al contado: Establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios, que constituya una unidad económica en cuya formación participó (2380) Los derechos sociales, si funcionaba bajo forma social

Art. 2381 Vivienda y muebles, su propiedad o el derecho de locación, si allí residía el cónyuge o heredero Propiedad o derecho de locación del inmueble profesional donde ejercía su actividad, y sus muebles Conjunto de muebles necesarios para explotación de arrendamiento rural cuando su continuidad es provechosa al peticionante

2- Derecho real de habitación del cónyuge/conviviente supérstite Art. 2383.- El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

Art. 527 A favor del conviviente supérstite Que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de 2 años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Se extingue si el supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a esta.

3- Transmisión de la obligación alimentaria post divorcio Art. 434: alimentos posteriores al divorcio: a). a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligación se transmite a los herederos. b). a favor de quien no tiene recursos propios suficiente ni posibilidad razonable de procurárselos. Cesa si desaparece la causa, o si el beneficiario contrae M o vive en U.C. o incurre en causal de indignidad.

4- Afectación de la vivienda al régimen de protección general por acto de última voluntad Art. 244: Beneficiarios: propietario, cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes: defecto, colaterales tercer grado que convivan. No es ejecutable por deudas posteriores a su inscripción, excepto: - Expensas, impuestos, tasas, contribuciones, - Obligaciones con garantía real - Construcciones o mejoras - Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores, incapaces o con capacidad restringida.

APLICACIÓN del NCCyC a los PROCESOS SUCESORIOS existentes Art. 7 - PRINCIPIO- Sucesión intestada: se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante Pero el NCCyC se aplican a relaciones jurídicas existentes, en cuanto no estén agotadas En particular las normas procesales Normas del proceso sucesorio(2335/2362) Licitación de bienes (2372) Casos de atribución preferencial de bs. (2380/1) Designación como administrador a persona jurídica (2345) Pago a los acreedores conforme rango de preferencia de créditos previsto por la ley de concursos (2358)

Si el causante muere ANTES de la entrada en vigencia del NCCyC: CÓMPUTO del PLAZO para ejercer el DERECHO de OPCIÓN (aceptar o renunciar la H) Si el causante muere ANTES de la entrada en vigencia del NCCyC: Se aplica el plazo de 10 años (art. 2888) computados desde el 01/08/15 excepto que este modo de computar el plazo lleve a un plazo superior a 20 años

Depende de cuándo muere el causante (donante) Cómputo del plazo para lograr la consolidación de las donaciones efectuadas ANTES de la entrada en vigencia del NCCyC Depende de cuándo muere el causante (donante) Causante muerto ANTES del 01/08/15 No hay aplicación retroactiva de la ley No se aplica art. 2459 (posesión de la cosa donada por 10 años computados desde la adquisición de la posesión repele la acción de reducción) Rigen legítimas del antiguo CC Causante muerto DESPUÉS de la entrada en vigencia del NCCyC Se aplica consolidación de la donación reglada por el art. 2459

Muerte del causante con posterioridad al 01/AGO/15 Aplicación del NCCyC Se aplican las porciones legítimas reguladas por el NCCyC para analizar la INOFICIOSIDAD de las DONACIONES efectuadas ANTES de la entrada en vigencia del NC INEFICACIA de los efectos de la declaración de inocencia de un cónyuge (que al amparo del viejo CC tendría vocación sucesoria) El derecho del cónyuge inocente a suceder en estos términos es una mera expectativa que se consuma recién con el deceso del otro cónyuge CNCiv., Sala K, LL 2003-E-763

La VITALIDAD del DERECHO SUCESORIO Una paradoja innegable…. La VITALIDAD del DERECHO SUCESORIO April 23, 2017 61