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Transcripción de la presentación:

1 Coberturas Adicionales

2 Coberturas adicionales Los perjuicios económicos que sufren las personas no sólo son causados por la muerte, sino además, por otros eventos. Para cubrir esas otras eventualidades dañosas, existen las Coberturas Adicionales que son una extensión de la Cobertura Básica de la póliza principal y que pueden ser incluidas en el contrato mediante una prima adicional. Los capitales a indemnizar por concepto de estas Coberturas Adicionales, se pagarán según corresponda, al Asegurado o al Beneficiario.

3 Muerte Accidental Invalidez Accidental Beneficio por Accidente Invalidez Permanente 2/3 Vida Temporal Gastos Médicos por accidente TodoSalud Plus Las coberturas adicionales disponibles en EuroAmerica son: Coberturas adicionales

4 COBERTURAS ADICIONALESMONTO COBERTURA ADICIONAL Invalidez Total y Permanente 2/3100 % de la cobertura principal Muerte Accidental Si C.B es menor o igual a UF CAD puede ser 50% hasta 300% con tope de UF Invalidez Accidental Beneficio por Accidente Si C.B es mayor a UF CAD puede ser 50% hasta 200% con tope de UF Vida Temporal Gastos Médicos por Accidente 25% de la cobertura principal UF 100; UF 150; UF 200 Coberturas adicionales – Capitales

5 Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado. La compañía de seguros pagará a lo beneficiarios el capital asegurado vigente a la fecha del accidente, si el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente y siempre que ocurra durante de la vigencia de esta cobertura adicional. Se considera como fallecimiento accidental aquel que ocurra al tratar de salvar vidas humanas. Muerte Accidental Coberturas adicionales – Muerte Accidental

6 Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los 90 días siguientes de ocurrido el accidente. La compañía cubrirá los accidentes que afecten al asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes riesgosos y por el viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, siempre y cuando hayan sido declarados por el asegurado y aceptados por la compañía con el pago de la sobreprima correspondiente. Exclusiones: Suicidio, participación del asegurado en actos temerarios y que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos Tasa única: 1,00 por mil. Cobertura disponible hasta 70 años (al cumplir). Coberturas adicionales – Muerte Accidental Muerte Accidental

7 La compañía pagará al asegurado los porcentajes que se indican en las condiciones generales de la póliza, aplicados sobre el capital asegurado vigente a la fecha del accidente, si a consecuencia directa y siempre que ocurra durante la vigencia de este adicional, el asegurado sufra lesiones que le produzcan alguna invalidez. En caso de ocurrir más de un accidente, los porcentajes a indemnizar se calcularán sobre el capital asegurado y no sobre el saldo después de pagadas indemnizaciones anteriores. Sin embargo, el total de indemnizaciones no podrá exceder el 100% del capital contratado. Invalidez Accidental Coberturas adicionales – Invalidez Accidental

8 Invalidez Accidental Es incompatible con la cláusula adicional de Muerte Accidental, cuando ambos adicionales cubran un mismo accidente. Las sumas pagadas por este adicional, no afectará el capital asegurado de la cláusula de Muerte Accidental en el caso que el asegurado falleciera a consecuencia de otro accidente. Tasa única: 0,50 por mil. Cobertura disponible hasta los 70 años (al cumplir).

9 La compañía pagará el capital contratado o un porcentaje de éste a los beneficiarios o al asegurado de la póliza, cuando corresponda, si a consecuencia directa de un accidente el asegurado falleciera o sufra lesiones que le provoquen algún grado de invalidez. En caso de ocurrir más de un accidente, los porcentajes a indemnizar se calcularán sobre el capital asegurado y no sobre el saldo después de pagadas indemnizaciones anteriores. Sin embargo, el total de indemnizaciones no podrá exceder el 100% del capital contratado. Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, se establece que las sumas que hayan sido pagadas por concepto de invalidez, serán descontadas del capital que corresponda pagar por fallecimiento. Tasa única: 1,25 por mil. Cobertura disponible hasta los 70 años (al cumplir). Coberturas adicionales - Beneficio por Accidente Beneficio por Accidente

10 La pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, de a lo menos dos tercios de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones regulado por el DL N° 3500 de La compañía pagará el capital contratado de este adicional cuando el asegurado se encuentre en estado de invalidez permanente dos tercios, siempre y cuando: Que la póliza principal este vigente. Que la invalidez ocurra antes de los 65 años del Asegurado. Que la invalidez sea causada por un accidente o enfermedad. Invalidez Permanente 2/3 Coberturas adicionales – Invalidez Permanente 2/3

11 Si la póliza principal corresponde a un seguro flexible, se pagará además el saldo del Valor Póliza correspondiente a la fecha del siniestro, deducido el saldo insoluto de los préstamos vigentes. El pago de este adicional produce la terminación inmediata de la póliza y de todas las demás cláusulas adicionales. El monto del capital adicional a contratar debe ser igual a la Cobertura Básica de Fallecimiento. La tasa para este adicional se encuentra en la tarifa. Coberturas adicionales – Invalidez Permanente 2/3 Invalidez Permanente 2/3

12 La compañía pagará a los beneficiarios de la póliza el capital contratado después del fallecimiento del asegurado. El capital a pagar será el vigente a la fecha del fallecimiento. Este capital adicional podrá disminuir durante la vigencia de esta cláusula adicional, de acuerdo a la tabla de determinación y disminución del capital asegurado. La tasa es según tarifa Cobertura disponible hasta los 70 años (al cumplir) Coberturas adicionales – Temporal Vida Temporal Vida

13 La compañía reembolsará al asegurado o a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos médicos y hospitalarios en que hayan incurrido a consecuencia de un accidente. También se cubrirán los gastos médicos que puedan resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. Capitales Asegurados: UF 100, UF 150 y UF 200 por evento con tope del 25% del Capital Base Asegurado. Gastos Médicos por Accidente Coberturas adicionales - Gastos Médicos por Accidente

14 Clase de Riesgo 1: Actividades no peligrosas desarrolladas en oficinas o en espacios, sin manipulación de herramientas, maquinarias, equipos o instrumentos. Ej. Abogados, Arquitectos, Oficinistas, dueñas de casa Clase de Riesgo 2: Actividades principalmente manuales o desarrolladas en espacio abierto, obras de construcción, fábricas u otros lugares similares. Ej. Ingenieros, Constructores, Médicos, Obreros, etc. Tasa según clase de riesgo: Clase de Riesgo 1 : 22,00 por mil Clase de Riesgo 2: 45,00 por mil Cobertura disponible hasta los 70 años (al cumplir) Coberturas adicionales - Gastos Médicos por Accidente Gastos Médicos por Accidente

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