Estructura del Sistema de Pensiones

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Transcripción de la presentación:

Estructura del Sistema de Pensiones El Sistema de Pensiones en Chile está constituido por tres pilares básicos que, en forma complementaria, protegen a la población del país ante los siguientes eventos/contingencias: Vejez Invalidez Muerte NOTA: personas que perciban rentas grabadas en el art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta.

Pilar Obligatorio Se basa en Capitalización Individual. La afiliación y cotización es : OBLIGATORIA para trabajadores: Dependientes e Independientes a honorarios a partir del año 2015 VOLUNTARIA para trabajadores: -Independientes no honorarios - y afiliados voluntarios, tales como trabajadores no remunerados. NOTA: personas que perciban rentas grabadas en el art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta.

Pilar Voluntario El Pilar Voluntario está compuesto: Ahorro Previsional Voluntario APV Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) Cuentas Ahorro Voluntario, Cuenta 2 Objetivos: Para mejorar el monto de la pensión final Beneficios adicionales en monto ahorrado: Bonificación estatal del 15% del ahorro anual Exención tributaria NOTA: personas que perciban rentas grabadas en el art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta.

Pilar Solidario Beneficios de Cargo FISCAL, orientados a: Quienes tuvieron una participación nula en algún régimen previsional (PBS), o baja en el sistema de pensiones contributivo (APS). Pertenecen a un grupo familiar del 60% más pobre del país. PBS de Vejez PBS de Invalidez Pensión Básica Solidaria APS de Vejez APS de Invalidez Aporte Previsional Solidario NOTA: personas que perciban rentas grabadas en el art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta.

¿Para qué un Sistema de Pensiones?

Cotizaciones previsionales COTIZACIONES DEL TRABAJADOR (Dependiente) 10% Ahorro Previsional 0,47 % comisión AFP (La más barata) 7% Cotización FONASA/ISAPRE 0,6% Cotización Seguro de Cesantía (en el caso del trabajador con Plazo Indefinido)* *El trabajador con contrato a plazo fijo, no posee cotización de cargo propio al seguro de cesantía. Solo cotiza para este Seguro su empleador. PAGOS QUE REALIZA EL EMPLEADOR 1,15 % Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 0,95% (Base) Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales 2,4% o 3% Cotización Seguro de Cesantía (dependiendo del tipo de contrato) 0,47% 0,6% TOTAL IMPONIBLE 10% 7% NOTA: personas que perciban rentas grabadas en el art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta.

Cotizaciones previsionales TRABAJADOR INDEPENDIENTE 10% Ahorro Previsional 0,47 % comisión AFP (La más barata) 1,15 % Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. 0,95% (Base) Seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales 7% Salud (FONASA/ISAPRE) TOTAL IMPONIBLE 10% 0,47% 1,15 % 0,95% 7% NOTA: personas que perciban rentas grabadas en el art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta.