Otras cuestiones legales LOPD y TIC’s 9 de abril de 2014.

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Transcripción de la presentación:

Otras cuestiones legales LOPD y TIC’s 9 de abril de 2014

Cuestiones legales TIC’s Del uso las NNTT o TIC se derivan una serie de responsabilidades legales que incluso pueden llevar algunos riesgos y consecuencias penales si no se conocen algunas cuestiones importantes y limitaciones en su uso. Se trata de un tema bastante complejo y por esa razón todavía es difícil hacer afirmaciones categóricas ya que para todos los casos existen multitud de leyes que son muy generales y que incluso llegan a contradecirse, primando en última instancia la interpretación subjetiva del juez u órgano competente en cuestión.

Espacios 2.0 y herramientas colectivas  No controlar los comentarios o las aportaciones de la gente a nuestro espacio.  En un primer momento será responsable el autor de los insultos o injurias, o quien revele datos personales o íntimos, haga usos sin autorización y con ánimo de lucro de las obras de protección intelectual, pero…  Posteriormente de forma excluyente y subsidiaria, también podrían tener responsabilidad los responsables de la publicación en caso de no poder identificar al autor/a de los comentarios o habiéndolo identificado no habiendo retirado los comentarios. Riesgos:

Espacios 2.0 y herramientas colectivas  Colocar un aviso en la página anunciando que nuestra entidad no se hace responsable de las opiniones vertidas Soluciones:  Establecer formas de contacto para que usuarios de nuestra web, blog, etc. puedan avisarnos sobre posibles comentarios que estén fuera de lugar.  Filtrar los comentarios: según qué medio utilicemos (blog, web) podemos establecer que los comentarios para ser publicados deban contar previamente con el visto bueno de un moderador/a.

Uso de imágenes Las imágenes de menores, son un bien jurídico especialmente protegido y elevado por la Constitución española al rango de derecho fundamental, en su artículo Las personas menores de 18 años que se encuentren en territorio español, independientemente de su nacionalidad. Pero las imágenes de menores, también se consideran datos personales por lo que también habrá que darles ese tratamiento.

Uso de imágenes  El consentimiento escrito de madre, padre o tutor/a, es imprescindible en el caso de cualquier uso o publicación de las imágenes de los menores, independientemente de que sean socios o no de la entidad. En dicho escrito se deberá, además, explicitar con claridad el objeto y actividad concreta para la que se solicita autorización de la difusión de imágenes. Para realizar fotografías colectivas que no permitan la identificación de los menores, aunque no estén sujetas a la LOPD deberá informarse a los padres, dándoles la oportunidad de rehusar su inclusión en dicha foto.

Uso de imágenes

 A pesar de contar con la autorización pertinente de los padres para tomar imágenes, también deberemos contar con el consentimiento del menor. Es decir, no debemos obligar a un educando a salir en una foto/video.  Los mayores de 14 años podrán firmar su propia autorización de imagen.  También debe tenerse en cuenta que es objeto de especial consideración la protección de la intimidad de los menores sujetos a medidas de protección de menores infractores.  Aunque se cuente con estos permisos, no pueden ser utilizadas las imágenes en forma que sea contraria a los intereses de los menores. A este respecto, son bastante claros los artículos 4.2 y 4.3 de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor

Uso de imágenes LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor 4.2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Uso de imágenes Ejemplo: ¿Qué pasa cuando subimos al Facebook del grupo una foto de 4 escultas en bañador en mitad de la nieve? A pesar de contar con el consentimiento legal (familia y educando) para subir las imágenes, podría interpretarse que dicha foto y lo que subyace de ella es contraria a los intereses de los menores

Uso de imágenes  Contar con mecanismos de acceso restringido, por ejemplo mediante la conexión con nombre de usuario y contraseña  Hacer siempre una evaluación del tipo de foto/video, la pertinencia de su publicación y su objetivo.  No es aconsejable publicar fotos que identifiquen a un/a menor, por ejemplo situándole en el contexto de un colegio y/o actividad determinados. Recomendaciones AEPD y menores:

Uso de imágenes Los permisos deben ser obtenidos aun en el caso de que se trate de imágenes de personas ya fallecidas, ya que están igualmente amparadas por la Ley, al menos en los 80 años siguientes al fallecimiento. La Ley protege los derechos de los menores que se encuentren en territorio español. La utilización que algunas organizaciones realizan de imágenes de menores de otros países queda fuera del alcance de la norma, relegada al carácter de cuestión ética. Por último…

Propiedad Intelectual y Derechos de Autor/a Autor/a: Se presumirá autor/a, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra. Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Industrial Los derechos de propiedad intelectual no tienen como fin último su explotación económica, sino, el reconocimiento del autor/a. Sin embargo los derechos de propiedad industrial tienen el reconocimiento de la explotación de un invento por parte de su creador (o de a quien éste ceda dichos derechos), con los consiguientes beneficios patrimoniales que ello supone.

Propiedad Intelectual y Derechos de Autor/a Sanciones : Por reproducir o exportar sin autorización correspondiente: Pena prisión de 6 meses a 2 años Multa de 12 a 24 meses El registro de la propiedad intelectual es público, por lo que cualquiera puede informarse sobre las obras inscritas, sus autores/as o bien los titulares de los derechos de explotación o económicos.

Propiedad Intelectual y Derechos de Autor/a Excepciones: Reproducciones Provisionales y copia Privada: Blog, web, Redes Sociales no estaría amparado Cita e ilustración de la enseñanza: “Derecho de cita” Reproducir, distribuir y comunicar, cualquier obra que se halle situada en la vía pública Parodia: Obra parodiante debe tener la única finalidad de burlar la obra parodiada.

LOPD, Blogs y webs.. Obligaciones: Si en nuestra web/blog se pueden poner comentarios, a efectos de PD se está constituyendo un fichero de datos (nombre y de los usuarios), por lo que deberemos informar de… La existencia del fichero, de la finalidad de la recogida de los datos, de los destinatarios de la información La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición La identidad y dirección del responsable del blog

LOPD, Blogs y webs.. Advertencia legal Le informamos de que los datos facilitados por Ud., incluyendo la dirección IP del equipo desde el que accede, serán incluidos en un fichero cuyo titular es ______________, y serán utilizados únicamente para la gestión de los comentarios de esta bitácora y el seguimiento de las estadísticas de acceso. Sus datos serán tratados de forma confidencial, aplicándose las medidas técnicas u organizativas establecidas en la legislación vigente para evitar su acceso, manipulación o eliminación indebidas, sin que, salvo consentimiento expreso por su parte, vayan a ser cedidos a otras entidades o terceras personas fuera de los casos legalmente permitidos. No obstante, Ud. Puede, en cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, cancelación o rectificación, en relación con dichos datos, solicitándolo a la dirección

LOPD, Blogs y webs.. A tener en cuenta: Si nuestra web/blog se aloja en el extranjero, estaremos incumpliendo la normativa puesto que en sus contratos para la prestación del servicio no se determinan las cuestiones del art. 12 de la LOPD (medidas de seguridad, destrucción o devolución de datos una vez finalizada la prestación contractual, etc) Para publicar cualquier información personal, siempre será necesario tener el consentimiento de la persona o bien haber obtenido sus datos de una fuente accesible al público (Ej: cumpleaños, fallecimientos, etc)

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LOPD, Blogs y webs.. A tener en cuenta: Respecto al uso de marcas, denominaciones y/o logos de terceros u otros elementos protegibles como propiedad industrial, hay que saber que lo que se protege es que no haya una confusión entre el titular legítimo de la marca, y los productos o servicios comercializados bajo la misma, y nuestro espacio

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Recursos de libre difusión y uso Generales:  Banco de sonidos e imágenes del Instituto Tecnológico Imágenes:      

Recursos de libre difusión y uso Música y efectos de sonido  descarga de música libre y gratuita Animaciones  – Colección de gif animados organizados por temas, para espacios webs, presentaciones…  – Colección de animaciones en flash  - Descarga de efectos de sonido  - Descarga de efectos de sonido

Reconocimientos Este documento se ha conformado en gran parte gracias a los materiales facilitados por la Fundación Gestión y Participación Social, materiales en los que nos hemos apoyado y que hemos reproducido parcialmente, motivo por el cual citamos y reconocemos su autoría.

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