UD. EL AUTOEMPLEO CONCEPTO EMPRESA Y EMPRESARIO TIPOLOGIAS DE EMPRESAS

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Transcripción de la presentación:

UD. EL AUTOEMPLEO CONCEPTO EMPRESA Y EMPRESARIO TIPOLOGIAS DE EMPRESAS SOCIEDADES CIVILES, formas y características SOCIEDADES JURIDICAS, formas y características

EMPRESA EMPRESARIO CONCEPTO DE EMPRESA Desde un punto de vista económico es la unión de capital y trabajo con un objetivo claro: la producción de bienes y/o prestación de servicios con ánimo de lucro. Componentes internos: - personalidad jurídica - objetivos sociales - medios materiales y recursos económicos - equipo humano Componentes externos: - Clientes - Proveedores -Entorno socioeconómico (macroeconómico) - Regulaciones legales (Estado) -Accionistas (si no obstentan el control de la empresa) - Competencia CONCEPTO DE EMPRESARIO Persona que participa en la gestión de una empresa, mediante decisiones estratégicas que garanticen el futuro de la misma; asegurándose del control de la explotación y coordinando los medios humanos, financieros, técnicos y materiales, financiados con capital propio.

SOCIEDADES CIVILES EMPRESARIO AUTÓNOMO COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD CIVIL

EMPRESARIO AUTÓNOMO

. COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD CIVIL Es un contrato por el que la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Tiene como características más significativas las siguientes: Su regulación y funcionamiento se establece en el Código Civil. No exige un mínimo de socios. No exige aportación mínima ni máxima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada Se constituirá mediante escritura cuando se aporten bienes inmuebles No tiene personalidad propia Art. 392 C.Civil SOCIEDAD CIVIL Este tipo de sociedad es un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria, con el propósito de repartir ganancias entre ellas. Trámites para su constitución: MISMOS QUE PARA LA COMUNIDAD DE BIENES. RESPONSABLES DE LAS DEUDAS: Todos los socios responden solidariamente con sus bienes a las resultas de las operaciones que se hagan en nombre y por cuenta de la compañía bajo la firma de ésta por persona autorizada para usarla. Responden como deudores con todos sus bienes presentes y futuros. Responsabilidad solidaria de todos los socios entre sí. Art.1665 C.Civil

EMPRESARIO INDIVIDUAL VENTAJAS vs INCONVENIENTES Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de las pequeñas empresas. Es la forma de desarrollar una actividad mercantil que menos gestiones y trámites necesita. No precisa de trámites de adquisición de la personalidad jurídica. Más económico en la formalización y los trámites DESVENTAJAS Cuando los beneficios son elevados puede llegar a tributar por el 43% de los mismos.Responde con su patrimonio personal a las deudas generadas en su actividad. Si el empresario o empresaria está casado, la responsabilidad por sus actividades puede alcanzar al otro cónyuge, según la clase de bienes: Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obigados a los resultados de la actividad empresarial. Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.

Sociedades Jurídicas .S.L. . Entidades de Capital Riesgo y Soc. .Sociedad Colectiva . Sociedad Garantía Recíproca .S.L. . Entidades de Capital Riesgo y Soc. .S.L.N.E. Gestoras de Capital Riesgo .S.A. . Agrupaciones de interés Económico .Soc.Comanditaria simple . Instituciones de Inversión Colectiva .Soc.Comanditaria .p. Acc. . Sociedad agraria de transformación “SAT” .Sociedad Anónima Europea .S.A.Laboral .S.Laboral Limitada .Cooperativas

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA 1) El capital social no podrá ser inferior a 3006 euros y debe quedar totalmente desembolsado. 2) En la denominación de la sociedad debe figurar necesariamente la indicación “Sociedad de responsabilidad limitada”. Además, no podrá adoptar una denominación idéntica a otra preexistente. 3) No existe un número mínimo ni máximo de socios. 4) La sociedad fijará su domicilio social dentro del territorio español, en el lugar en que se halle su centro de administración y dirección o donde radique su principal establecimiento o explotación. 5) En los estatutos podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital. En tales casos, habrá que expresar su contenido concreto y determinar su gratuidad o no. 6) No podrá acordarse ni garantizarse la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones. 7) Son libros obligatorios el de inventario, cuentas anuales,diario, actas. 8 )Los socios tienen los siguientes derechos: Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Derecho a poder adquirir las participaciones de los socios salientes Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos administradores. 9) ley 2/1995 y ley 19/1989

Trámites para Creación S.L. o S.A. + REGISTRO MERCANTIL CENTRAL UNA SEMANA certificación acreditativa de que la denominación social que se pretende no se haya inscrita. + BANCO O CAJA DE AHORROS UN DIA depositar en una cuenta bancaria el importe del capital social, con certificación acreditativa de las personas que lo aportan. + NOTARÍA UNA SEMANA Otorgar la escritura de constitución. Junto con las certificaciones anteriores y los estatutos. + HACIENDA UN DIA Solicitud del CIF provisional. Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda, , del modelo 036. + COMUNIDAD AUTÓNOMA: TRIBUTOS UN DIA Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). + REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL DOS SEMANAS Presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial + HACIENDA EN EL ACTO Obtención del CIF DEFINITIVO + SEGURIDAD SOCIAL EN EL ACTO Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a cualquier para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores + INEM EN EL ACTO El siguiente paso será la inscripción en el INEM de los contratos de los trabajadores. + INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. CENTRO DE LA CCAA EN EL ACTO El siguiente paso es legalizar el Libro de Visitas y realizar la comunicación de la apertura de centro de trabajo. Otras gestiones: dependiendo de la actividad: licencias de apertura, riesgos laborales, seguros colectivos o de responsabilidad civil.

S.L. Nueva empresa

SOCIEDAD ANONIMA LABORAL O LIMITADA LABORAL SOCIEDAD ANÓNIMA Toda Sociedad Anónima o Sociedad Limitada en la que la mayoría del capital sea propiedad de trabajadores que presten sus servicios como tales y que tengan una relación laboral indefinida pueden, concurriendo determinados requisitos que a continuación se exponen, obtener la calificación de "Sociedad Laboral". SOCIOS Ningún socio puede tener más de un tercio del capital, La mayoría del capital debe estar en manos de trabajadores que presten sus servicios de forma personal y directa para la sociedad y tengan una relación laboral indefinida. RELACION SOCIOS- RESTO TRABAJADORES INDEFINIDOS Para mantener la condición de "Sociedad Laboral" debe respetarse el siguiente límite: que el número de horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios no puede ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios-trabajadores. Si la Sociedad emplea a menos de 25 trabajadores ese porcentaje no podrá ser superior al 25%. DUALIDAD DE ACCIONES/PARTICIPACIONES Puede haber dos clases de acciones o participaciones: las de la "clase general" y las de "clase laboral" BENEFICIOS FISCALES Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y aumento de capital; bonificación del 99% en el impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de algunos préstamos... Ley 4/1997 SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.101,21 Órganos Sociales Junta General de accionistas Administradores Derechos del socio/accionista Participar en el reparto de las ganacias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones. Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales. Derecho de información Cuentas anuales Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán: - El balance - la cuenta pérdias y ganancias RD 1564/1989

Ley 27/1999

Otras formas societarias

Evolución del nº de empresas según su forma jurídica fuente: INE

Distribución del empleo según tipos de empresa fuente: INE