Retenciones y pagos a cuenta 2º parte

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IRPF Retenciones y pagos a cuenta 2º parte
Transcripción de la presentación:

Retenciones y pagos a cuenta 2º parte IRPF Retenciones y pagos a cuenta 2º parte Granada 26 de noviembre de 2014 Ángel Ramón Pérez Pérez

IRPF IRPF: Retenciones y pagos a cuenta II.- Cálculo de la retención o ingreso a cuenta Rentas sometidas a retención: categorías Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos Derechos de imagen Premios Consejos de administración Retenciones irregularmente practicadas

IRPF IRPF: Retenciones y pagos a cuenta II.- Cálculo de la retención o ingreso a cuenta Rentas sometidas a retención: categorías Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos Derechos de imagen Premios Consejos de administración Retenciones irregularmente practicadas

II.1. Rentas sometidas a retención: categorías Por naturaleza de la renta: Están sujetas a retención o a ingreso a cuenta los rendimientos: del trabajo del capital mobiliario, de actividades profesionales, de actividades agrícolas, ganaderas forestales, de las actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (RIRPF art.95.6.2º) Por tipo de operación: Están sujetas a retención o ingreso a cuenta un conjunto de operaciones con independencia de la calificación de la renta a la que den lugar: Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

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II.2. Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos Están sujetos a retención los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos. Excepciones: Arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales. Arrendador obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE o bien por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La obligación de tributar en IAE debe acreditarla el arrendador al arrendatario con certificación expedida por la AEAT del domicilio fiscal.

II.2. Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos Cálculo de la retención o ingreso a cuenta IRPF: El porcentaje de retención durante el ejercicio 2011, del 19%, y para los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014, del 21% se aplica sobre la siguiente base: Retribuciones dinerarias: Se aplica sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA. Se incluyen todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario. Entre otros, los gastos de comunidad y el IBI repercutidos al inquilino. Retribuciones en especie: Se aplica sobre el valor de mercado de estas retribuciones. IS: El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 19% para 2011 y del 21% desde el 1-1-2012 hasta el 31-12-2014. Se aplica sobre la contraprestación íntegra exigible o satisfecha, si es en metálico, o sobre el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o cose para el pagador, si es en especie. La declaración e ingreso se efectúa en el modelo 115.

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II.3. Derechos de imagen Las rentas o rendimientos procedentes de los derechos de imagen están sujetos a retención, difiriendo su tratamiento fiscal según se trate del IRPF o IS. IRPF: Están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. El porcentaje de retención es del 24%. IS: En el IS las rentas derivadas de los derechos de imagen están sujetas a retención o ingreso a cuenta aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas. El porcentaje de retención es del 24%.

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II.4. Premios IRPF: Aún cuando los premios generadores de ganancias patrimoniales se someten a retención en el IRPF al tipo general (19% ej.2011 /21% ej. 2012,2013,2014), existe una excepción (Aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros). IS: Los premios están sujetos los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. Se aplica sobre el importe del premio, si es en metálico, o sobre el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador, si es en especie. Está obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que satisface los premios. (19% ej.2011 /21% ej. 2012,2013,2014) La retención a practicar sobre un premio otorgado en competiciones ecuestres depende de la condición del ganadero que participa así como de la calificación otorgada a la actividad desarrollada. Cuando los ganadores son personas físicas y el premio se percibe en el desarrollo de una actividad deportiva, a efectos del impuesto se considera que los rendimientos proceden del desarrollo de una actividad profesional, quedando en consecuencia sometidos al tipo de retención general (IRIPF art.75.1); sin embargo, cuando los premios derivan del ejercicio de la propia actividad ganadera están sujetos a retención al tipo especial. Por otro lado, cuando los premios son entregados a los ganaderos personas jurídicas, como se considera que cuando participan en los concursos lo hacen en el ejercicio de una explotación económica (RIS art.58), no están sometidos a retención (DGT CV 9-9-10).

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II.5. Consejos de administración Están sujetas a retención o ingreso a cuenta del IS la contraprestaciones derivadas del cargo de administrador o consejero de otras entidades. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta para 2011 es del 19% y del 21% para 2012, 2013 y 2014. Las retribuciones percibidas por personas físicas por su condición de miembros de consejos de administración dan lugar a rendimientos del trabajo en el IRPF sujetos a retención del 42%.

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II.6. Retenciones irregularmente practicadas Las retenciones (su detracción, declaración e ingreso en el Tesoro) representan actos ajenos a la libre voluntad de los sujetos pasivos obligados a soportarlas. Ausencia de responsabilidad del perceptor por la falta de ingreso de las retenciones efectuadas por las personas o entidades obligadas a ello. La ley arbitra la posible impugnación, por diversas vías, de los actos de retención que se consideran indebidamente practicados. El perceptor de cantidades sometidas a retención a cuenta debe: Computar las cantidades percibidas por la contraprestación íntegra devengada. Deducir su cuota –si la retención no fue practicada, o lo fue por importe inferior al debido- la cantidad que debió ser retenida. Precisiones: La “elevación al íntegro” se limita a los supuestos en que no pueda probarse la contraprestación íntegra devengada. Así, en estos casos, la Administración tributaria puede computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deduce de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.

II.6. Retenciones irregularmente practicadas Presunción de ingreso a cuenta Cuando existe la obligación de ingresar a cuenta, se presume que dicho ingreso ha sido efectuado.   Retención practicada y no ingresada Si el retenedor no efectúa el ingreso de su importe en el Tesoro, el perceptor de los rendimientos puede deducir de la cuota de su impuesto personal las retenciones soportadas, no ingresadas por aquel.

II.6. Retenciones irregularmente practicadas Impugnación de las retenciones Si el sujeto pasivo considera que la retención soportada no se ajusta a la que se hubiera debido practicar, tiene acceso a distintos procedimientos para solicitar la rectificación del acto de retención. Impugnando el acto de retención mediante reclamación económico-administrativa. Instando la restitución del ingreso indebidamente efectuado mediante autoliquidación o solicitando la rectificación de esta última. Si el retenedor solicita la devolución de la cantidad indebidamente retenida e ingresada.

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS En general ¿está sujeto a retención el arrendamiento de vivienda habitual?

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 1)En general ¿está sujeto a retención el arrendamiento de vivienda habitual? Solución 1: No, El arrendamiento de la vivienda habitual no está sujeto a retención. Los particulares (personas físicas que no tienen, a efectos de IRPF, la consideración de empresarios o profesionales) y los y los empresarios o profesionales, cuando las rentas no sean satisfechas en el ejercicio de su actividades sino para sus fines particulares, no están obligados a practicar retenciones a cuenta respecto a los rendimientos de los arrendamientos inmuebles urbanos que satisfagan (DGT 24-3-98).

2) ¿está sujeto a retención los arrendamientos de inmuebles rústicos? CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 2) ¿está sujeto a retención los arrendamientos de inmuebles rústicos?

2)¿está sujeto a retención los arrendamientos de inmuebles rústicos? CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 2)¿está sujeto a retención los arrendamientos de inmuebles rústicos? Solución 2: No, los arrendamientos de inmuebles rústicos no están sujetos a retención (DGT 19-3-01; CV 3-9-10), el mismo tratamiento merece el arrendamiento de una nave situada en una finca rústica (DGT 20-7-01).

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 3) Una empresa dedicada a la organización de eventos y fiestas que cede inmueble a uno de sus clientes donde va a prestarle los servicios. ¿Las rentas por el pago de todas las contraprestaciones está sujeta a retención?

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 3) Una empresa dedicada a la organización de eventos y fiestas que cede inmueble a uno de sus clientes donde va a prestarle los servicios. ¿Las rentas por el pago de todas las contraprestaciones está sujeta a retención? Solución 3: No, la cesión de un inmueble por una empresa dedicada a la organización de eventos y fiestas que cede inmueble a uno de sus clientes va más allá de un simple arrendamiento de inmueble urbano, por lo que no procede practicar retención (DGT CV 10-1-07).

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 4) El arrendamiento por una comunidad de propietarios de una parte de la terraza del edificio para la instalación de un anuncio luminoso ¿está sujeto a retención?

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 4) El arrendamiento por una comunidad de propietarios de una parte de la terraza del edificio para la instalación de un anuncio luminoso ¿está sujeto a retención? Solución 4: Si, los rendimientos (incluida su correspondiente retención) procedentes de este arrendamiento se atribuyen a cada comunero en función de su respectiva participación, a efectos de su tributación en el IRPF (DGT 5-11-98; CV 17-4-06).

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 5)El arrendamiento por parte de un abogado de un inmueble de uso mixto (vivienda habitual y despacho profesional) ¿está sujeto a retención?

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 5)El arrendamiento por parte de un abogado de un inmueble de uso mixto (vivienda habitual y despacho profesional) ¿está sujeto a retención? Solución 5: Si y no, el profesional-arrendatario debe retener por la parte del alquiler que proporcionalmente corresponda a la superficie del inmueble arrendado que se destine efectivamente al ejercicio de la actividad.

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 6)Una comunidad de 10 vecinos tiene un arrendado un parte de la terraza por importe de 1000 €/año ¿está sujeto a retención?

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 6)Una comunidad de 10 vecinos tiene un arrendado un parte de la terraza por importe de 1000 €/año ¿está sujeto a retención? Solución 6: Si, en el caso de comunidades de bienes arrendadoras de inmuebles, la excepción cuantitativa relativa al límite de renta de 901,52 euros anuales (900 euros desde 1-1-2003), debe entenderse referida a la comunidad como arrendador único. En consecuencia, si la comunidad percibe una renta superior a dicha cantidad no opera dicha expedición.

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 7)Durante el período de carencia pactado en un contrato de arrendamiento local, como consecuencias de una obras de acondicionamiento del mismo, ¿se ha de practicar retención?

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 7)Durante el período de carencia pactado en un contrato de arrendamiento local, como consecuencias de una obras de acondicionamiento del mismo, ¿se ha de practicar retención? Solución 7: No. no existe obligación de presentar declaración negativa de retención, ya que no se están satisfaciendo rentas y, en consecuencia, no se está practicando retención alguna.

8)¿Están sometidos a retención los premios obtenidos en los bingos? CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 8)¿Están sometidos a retención los premios obtenidos en los bingos?

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 8)¿Están sometidos a retención los premios obtenidos en los bingos? Solución 8: En general existe obligación de practicar retención a cuenta sobre los premios, pero se exceptúa de la misma a los premios que se entregan como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto Ley 16/77. Esta norma recoge los juegos de casinos de juego, bingo y boletos, maquinas recreativas con premio y maquinas de azar, por lo que, tratándose de un premio derivado de la participación en un bingo, no existe obligación de practicar retención.

9)¿Quién está obligado a retener en caso de premios? CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 9)¿Quién está obligado a retener en caso de premios?

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 9)¿Quién está obligado a retener en caso de premios? Solución 9: En caso de premios estará obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que los satisfaga. No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, cuando su base de retención no sea superior a 300,51 euros.

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 10)Una entidad alquila locales comerciales que son usados por profesionales y presta servicios accesorios de limpieza, recepción, telefonía y ordenanzas. Obligación de retener e ingresar a cuenta.

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS Solución 10: Existe la obligación de practicar retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, sobre las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas. Este es el caso de los alquileres de locales comerciales, incluso cuando se prestan otros servicios que tienen un mero carácter accesorio, lo cual no impide considerar que el objeto sustancial del contrato sea el propio del contrato de arrendamiento. En consecuencia, los arrendatarios deben practicar la retención sobre la renta satisfecha. Ahora bien, si la entidad que cede el uso de los despachos presta de forma conjunta una pluralidad de servicios al cliente, además de la mera cesión del local, nos encontraríamos fuera del ámbito de supuestos de hecho sujetos a retención contemplados en el artículo 58.1.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Este es el caso en que los clientes reciben una pluralidad de servicios que difícilmente pueden tener la consideración de accesorios (telecomunicaciones, servicio de telefonía y correos, muebles y equipamiento de oficina, servicio de contabilidad y facturación, etc.), circunstancia que implicaría que la actividad desarrollada por la entidad que cede el uso de los despachos quede fuera del ámbito objetivo contemplado en artículo 58.1.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, la no sujeción a retención de los rendimientos derivados de la misma.

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 11) ¿Cuál es la base de retención en los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, promoción o venta de bienes o servicios?

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 11) ¿Cuál es la base de retención en los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, promoción o venta de bienes o servicios? Solución 11: Cuando la obligación de retener tenga su origen en los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, constituirá la base para el cálculo de la retención el importe del premio.

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 12) Una entidad va a desempeñar un cargo de consejero en el consejo de administración de otra sociedad mercantil. Dicho cargo estará retribuido. Obligación de retener.

CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF CASOS – SUPUESTOS PRÁCTICOS 2ª PARTE IRPF. CATEGORÍAS RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN. ARRENDAMIENTOS. DERECHOS DE IMAGEN. PREMIOS 12) Una entidad va a desempeñar un cargo de consejero en el consejo de administración de otra sociedad mercantil. Dicho cargo estará retribuido. Obligación de retener. Solución 12: El artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, dispone que deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades. En consecuencia, las rentas que la entidad obtenga como miembro del consejo de administración de otra sociedad, estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.