IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS

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IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS DEL IMPUESTO ADICIONAL A CIERTOS PRODUCTOS Título III Párrafo 1º artículos 37º al 40 del D. L. Nº 825, de 1974

Impuestos especiales a las ventas y servicios Impuesto adicional a ciertos productos Art. 37 a) Artículos de oro, platino y marfil b) Joyas, piedras preciosas c) Pieles finas manufacturadas o no e) Alfombras finas y tapices finos h) Casa- rodante, auto propulsados i) Conservas de caviar y sucedáneos j) Artículos de pirotecnia l) Armas de aire comprimido, accesorios

Impuestos especiales a las ventas y servicios Definiciones: Art. 58 del reglamento ( D.S. Hcda. 55/1977) a) Yates destinados habitualmente a competencias deportivas: Aquellos que sólo tengan un motor auxiliar que no sea el medio principal de propulsión y que, además, sean reconocidos como tales por la Federación de Yachting de Chile, afiliada al Comité Olímpico de Chile, mediante un certificado fundado de la mencionada Federación;   b) Joyas: Toda pieza de oro o platino con perlas o piedras preciosas o sin ellas, que sirven de adorno; (10) c) Piedras preciosas: Piedras finas, por lo común transparentes, o al menos traslúcidas, de alto valor comercial, que se emplean en la confección de adornos. Por ejemplo, brillantes, diamantes, esmeraldas, rubíes, zafiros, aguamarinas, etc. d) Pieles finas: Aquellas calificadas como tales, a juicio exclusivo del Servicio.

Impuestos especiales a las ventas y servicios Hecho Gravado La primera venta o importación, excepto letras a),b) y c) Art. 37 que se aplica en transferencias posteriores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Tasa Impuesto General 15% Tasa especial 50% letra j) Base imponible: El venta o actos equiparados venta : Valor operación Importaciones : Valor aduanero o CIF, más gravámenes aduaneros

Impuestos especiales a las ventas y servicios Débito Fiscal del Impuesto Adicional ( Art. 37°a), b) y c) y Art. 40° ) Está constituido por el impuesto especial recargado en las facturas de ventas, el incluido en las boletas, más el impuesto recargado en las Notas de débito y menos el impuesto de las Notas de crédito emitidas, tal como se determina el Débito Fiscal del IVA. Crédito fiscal del Impuesto Especial a ciertos productos ( Art. 40°) Está constituido por el impuesto especial recargado en las facturas de compras, más el impuesto pagado por las importaciones, más o menos los ajustes que corresponda realizar por las Notas de débito y Notas de crédito recibidas, relacionados con productos señalados en el Art. 37 letra a),b) y c).

Impuestos especiales a las ventas y servicios Exenciones Importación al país en los casos indicados en las letras B y C del Art. 12. Exportaciones

Impuestos especiales a las ventas y servicios Declaración de los impuestos especiales

Instrucciones SII Cir. N° 10/1980 IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES Titulo III Párrafo 3ª artículos 42º al 45º del D. L. Nº 825 de 1974 Instrucciones SII Cir. N° 10/1980

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Hechos gravados Las importaciones, habituales o no, de los productos señalados, en el Art. 42, efectuadas por cualquier persona Las ventas o hechos equiparados por la Ley a ventas, al por mayor o al detalle de los productos señalados, efectuados por las siguientes personas: a) Importadores b) Productores, excepto por las ventas de vino a granel efectuadas a otros vendedores afectos al impuesto adicional del Art. 42, las que no se encuentran afectas a este impuesto c) Elaboradores, envasadores y distribuidores, comerciante minoristas en las ventas a otros minoristas

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (Art. N° 89 del Reglamento definiciones ) a) Productor: todo propietario, arrendatario o tenedor de un viñedo a cualquier título, que produzca vino y/o chicha con uvas de su propia producción o adquiridas de terceros, como también aquél que destine su producción de uvas en forma total o parcial a la vinificación en otros establecimientos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100º( del reglamento). Igualmente se considerará productor a todo el que fabrique sidra o chicha de manzanas o de otras frutas.   b) Elaborador: el que elabora vinos, chichas o sidras, ya sea de su propia producción, adquiridas de terceros o por cuenta ajena. c) Envasador: el que envasa vino, chicha o sidra de producción propia, adquirida de terceros o por cuenta ajena, en envases legalmente autorizados para el expendio de dichos productos al consumidor.

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (Art. 89 Del Reglamento definiciones ) d) Licorista: el que fabrica y/o embotella licor.   e) Fabricante: el que fabrica cerveza o cualquiera otra bebida alcohólica afecta al impuesto adicional. f) Comerciante al por mayor: el que interviene como tal en las operaciones de ventas de productos afectos a este tributo, y g) Importador: el que interna al territorio nacional, en forma habitual o no, productos afectos al impuesto adicional de la

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Operaciones no gravadas: Ventas del comerciante minorista al consumidor final Ventas de vino a granel efectuada por productores a otros vendedores Aguas minerales, termales sin colorantes, saborizantes y edulcorantes Base imponible: En las ventas: se aplica el impuesto, sobre la misma base del IVA En las importaciones: el valor aduanero o en su defecto el valor CIF, más los gravámenes aduaneros. En los faltantes de inventario: precio de venta que corresponda al producto de mayor valor a la fecha de inventario, Art. 76 D.L. 825/74 La menor existencia que se establezca entre las anotaciones de los libros y las que resulten de los inventarios que practique el Servicio de Impuestos Internos, se presumen que han sido vendidas.

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Tasas impuestos: a) Licores, pisco, whisky, aguardiente 27% b) Vinos destinados al consumo , sidra chicha, cervezas y otras bebidas alcohólicas 15% c) bebidas analcohólicas, jarabes 13% d) Aguas minerales o termales con colorantes, saborizantes 13%

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Devengo del impuesto Se devenga en las mismas oportunidades en que se devenga el IVA. Exenciones Las exportaciones de bebidas alcohólicas, analcohólicas y otros productos similares La internación al país de bebidas alcohólicas que realicen los pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda de 2.500 c.c. por persona adulta

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Mermas aceptadas Conforme a los Art.105 al 111 del Reglamento del IVA, se aceptan los siguientes porcentajes de mermas: Productores 4,5% Elaboradores, envasadores 2% Fábrica de licores 2%, excepción 4% en elaboración con procesos especiales Fábrica de vinos 3/1000 mensual Fábrica de cervezas 7% de fermentación y reposo 5% envasado y pasteurización

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Débito Fiscal del Impuesto Adicional Está constituido por el impuesto adicional recargado en las facturas de ventas, el incluido en las boletas, más el impuesto recargado en las Notas de débito y menos el impuesto de las Notas de crédito emitidas, tal como se determina el Débito Fiscal del IVA. Crédito fiscal del Impuesto Adicional Está constituido por el impuesto adicional recargado en las facturas de compras, más el impuesto pagado por las importaciones, más o menos los ajustes que corresponda realizar por las Notas de débito y Notas de crédito recibidas.

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Devolución del Impuesto Adicional a los Exportadores De conformidad con el inciso segundo del Art. 45 de la Ley, los vendedores que exporten los productos señalados en el Art. 42, respecto del crédito fiscal o recuperación del IVA., les serán aplicables las normas del Art. 36 de la Ley y sus disposiciones reglamentarias. ( D.S. 348 de 1975 ) Documentos que deben Emitirse Los vendedores afectos al impuesto adicional del Art. 42, deben emitir las correspondientes facturas, o guías de despacho, por las operaciones que efectúen con otros vendedores. La factura a emitirse por la venta de estos productos, es una sola y en ella debe registrarse en forma separada el recargo del IVA y del Impuesto Adicional.

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Registros especiales que deben llevar los contribuyentes: El productor: libro de existencias. El elaborador: libro de existencias.  El envasador: libro de existencias.  El licorista: libro de fabricación y existencias, libro de sellos, cuando corresponda. El fabricante: libro de fabricación y existencias. El comerciante mayorista: libro de existencias. El importador: libro de existencias y control de importaciones.   Los libros y registros especiales antes señalados deberán estar foliados, y antes de ser usados deberán ser autorizados por la Inspección respectiva.

Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas y productos similares ( Art. 42) Declaración del Impuesto adicional

MODIFICACIONES FORMULARIO 29 CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01.09.2010 Las modificaciones al diseño del Formulario 29, tienen su origen en la dictación de las leyes 20.365 y 20.444, ambas de 2010, las que establecen beneficios tributarios que deben hacerse efectivos en la declaración que se efectúa en el formulario referido, por lo cual es necesario modificarlos para facilitar la confección del mismo a los contribuyentes. Los cambios en el Formulario 29, tanto en Internet como en papel, se resumen en el siguiente cuadro: N° Línea Concepto Códigos 3 Ventas con retención sobre el margen de comercialización  (contribuyentes retenidos) [731] y [732] 13 Notas de Crédito emitidas por ventas y servicios que no son del giro (activo fijo y otros) [733] y [734] 44 Crédito Donación Ley N° 20.444, de 2010 [735] 96 IVA Retención por notas de crédito emitidas [736] 99 Crédito por Sistemas Solares Térmicos. Ley N° 20.365 [725], [737] y [727] 105 Remanente Crédito por Sistemas Solares Térmicos. Ley N° 20.365, de 2010. [728]