Impuesto Directo: recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio. Impuestos indirectos: impuesto.

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Transcripción de la presentación:

Impuesto Directo: recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio. Impuestos indirectos: impuesto que debe pagar una persona por consumir bienes y servicios (El IVA). Tasas: son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado.

Transferencias corrientes: Subvenciones que el Estado u otro organismo público otorga a las empresas productoras de bienes y servicios con el objetivo de reducir los costes de producción y el nivel de precios. También incluye las subvenciones sociales a las familia. Ingresos patrimoniales: son ingresos procedentes de rentas del patrimonio de las entidades locales y sus organismos autónomos.

Enajenación de inversiones reales: ingresos provenientes de ventas de bienes de capital propiedad de las entidades locales. Transferencias de capital: Recursos que otorga el Gobierno a los organismos descentralizados así como a los sectores privado y social, para realizar obras públicas, incrementar el capital social.

Activos financieros: procedentes de operaciones de crédito (venta de títulos de crédito, acciones y obligaciones...) Pasivos financieros: ingresos procedentes de la emisión de deuda, préstamos recibidos, depósitos y fianzas recibidas.

El control de los Presupuestos Generales del Estado lo prevé la Ley General Presupuestaria. Se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. se establecen dos tipos de control Control interno: Lo ejerce la Administración del Estado Controla los actos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven. También prevé un plan nacional de auditorías, que consiste en comprobar todos los ingresos y los pagos realizados y sus documentos justificativos, además de los asientos contables. Control externo: Está a cargo del Tribunal de Cuentas (formado por doce consejeros), que fiscaliza toda la actividad económico-financiera del sector público. Su competencia se extiende no solo al Estado y al sector público estatal, sino también a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales, a los entes dependientes de ellas y a los entes privados que reciben subvenciones, ayudas, avales o créditos del sector público.

Suponen cambios en los importes, finalidad o en la temporalidad de los créditos aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado; el crédito presupuestario es una autorización para gastar. La Ley Presupuestaria establece que los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la ley; no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos.

Créditos que se utilizan para atender las modificaciones presupuestarias Créditos ampliables: son los asignados a determinados gastos y su cuantía es indicativa, puede verse incrementada según la recaudación de los ingresos o el reconocimiento de las obligaciones específicas del respectivo ejercicio. Transferencia de créditos: consiste en transferir fondos que no van a gastar en un determinado programa, a otro programa que necesita un crédito extraordinario para funcionar, estas transferencias tienen que ser aprobadas por el Consejo de Ministros cuando se trata de programas incluidos en la misma función o se debe a una reorganización administrativa o es consecuencia de la aplicación de recursos procedentes del Fondo Europeo; cuando afecta a créditos de un mismo programa de un departamento ministerial, la aprobación corresponde al ministro. Créditos coyunturales: se incluyen en los presupuestos para programas de inversión, cuyo destino puede estar especificado en el propio presupuesto, para que el Gobierno baya disponiendo de él a medida que la situación económica lo requiera.

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito: son las modificaciones por la aparición de necesidades sobrevenidas, que no pudieron preverse cuando se probó el presupuesto, se debe realizar un gasto no previsto cuando se aprobó el presupuesto y que no se pueda demorar hasta el ejercicio siguiente. La diferencia entre estos dos es que para conceder un crédito extraordinario no debe existir crédito consignado, en cambio en el suplemento de crédito presupone un crédito consignado, pero suficiente, en ambos casos son las Cortes Generales las que los autoricen. Generación de créditos: son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Créditos plurianuales: son una excepción del principio de anualidad presupuestaria, se reconocen en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que permite la adquisición de compromisos de gasto de carácter plurianual. Los gastos plurianuales se deben referir necesariamente a: Inversiones y transferencias de capital. Transferencias corrientes. Gastos en bienes y servicios cuya contratación no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por el plazo de un año. Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por organismos del Estado. Cargas financieras de las deudas del Estado y de sus organismos autónomos. Activos financieros.