Materia: Análisis de los Impuestos Indirectos

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Transcripción de la presentación:

Materia: Análisis de los Impuestos Indirectos Universidad Nacional Federico Villarreal Maestría en Ciencias de la Empresa Mención en Tributación Materia: Análisis de los Impuestos Indirectos Mg. Tania Mery García Villanueva

Indice temático Aspectos doctrinarios de la imposición al consumo Formas de imposición al consumo El Impuesto al Valor Agregado Modalidades de determinación del valor agregado El IGV – Hecho Imponible

I. Aspectos doctrinarios Imposición al Consumo Definición de consumo : El consumo como fenómeno económico es definido como “el empleo o utilización de un bien o servicio, con el propósito de satisfacer una necesidad” ...

I. Aspectos doctrinarios Imposición al Consumo Definición de consumo : ... Desde la óptica tributaria existe una “ficción” de consumo , la norma tributaria presume que se verifica el consumo cuando media la venta o importación de un bien, sin necesidad que se dé un consumo efectivo del mismo desde la perspectiva económica

I. Aspectos doctrinarios Imposición al Consumo Naturaleza Jurídica: A diferencia de la imposición al consumo directa, modalidad que comprende al Impuesto al gasto, la imposición al consumo indirecta es la que mayormente se aplica.

I. Aspectos doctrinarios Imposición al Consumo Se caracteriza por ser: Indirecta, en atención a los criterio de traslación y capacidad contributiva. Real, no tienen en cuenta condición del incidido. Objetiva, no tiene en cuenta la circunstancia del comprador o vendedor Deriva a un hecho imponible instantáneo Son generales o especiales

II. Formas de Imposición al Consumo La imposición al consumo grava una manifestación de capacidad contributiva exteriorizada a través de la renta gastada y que puede aplicarse: En forma directa o En forma indirecta

II. Formas de Imposición al Consumo En forma directa: Llamado también “Impuesto al Gasto” alcanzando a todos los gastos realizados por un contribuyente en un determinado período, siendo el impuesto en este caso PERSONAL. Esta forma de imposición es consistente con la búsqueda de progresividad de un sistema tributario. Esta modalidad por dificultades practicas de su administración ha sido desechada.

II. Formas de Imposición al Consumo Características de la imposición directa: Solo grava la renta consumida y no grava la renta ahorrada evitándose así una doble imposición. El bienestar económico de una persona está directamente relacionada con su gasto en consumo que con su renta neta, por ello esta forma de imposición es más equitativa al gravar el gasto. Favorece la inversión pues no grava las ganancias que se ahorran.

II. Formas de Imposición al Consumo Argumentos desfavorables de la imposición directa: Discrimina contra quienes tienen una alta propensión al consumo y por ende es inequitativo con los sectores de menores recursos que destinan la mayor parte de sus rentas al consumo de bienes de primera necesidad. Tiene efectos deflacionarios lo cual ocasiona efectos negativos en épocas de recesión. La principal objeción está en en las dificultades para su admnistración, entre ellas, la determinación del impuesto, la cual se realiza mediante liquidaciones anuales de gastos. Por ello, actualmente este impuesto no se emplea en el mundo.

II. Formas de Imposición al Consumo En forma indirecta: Mediante “impuestos generales” o “impuestos específicos”. Se gravan las transacciones de bienes y servicios realizadas por las empresas con los consumidores finales. En este caso, existe un sujeto de derecho, la empresa, y un contribuyente de hecho incidido que es el consumidor final de los bienes o servicios. En la doctrina se reconoce fundamentalmente tres formas de imposición general al consumo: · El Impuesto monofase · El Impuesto plurifase acumulativo · El Impuesto al valor agregado

II. Formas de Imposición al Consumo El Impuesto monofase Consiste en gravar el producto o servicio en una sola etapa del proceso de producción que va desde la fabricación hasta la venta al detalle. Puede asumir tres formas distintas según la fase en que se apliquen: Impuesto Monofásico sobre fabricantes Impuesto Monofásico sobre los mayoristas, cuando el impuesto recae en la fase de distribución Impuesto Monofásico sobre los minoristas, cuando el impuesto se aplica sobre las ventas al detalle

II. Formas de Imposición al Consumo El Impuesto plurifase acumulativo Bajo esta modalidad se afectan todas las ventas y los servicios proporcionados por las empresas, aplicándose el gravamen sobre cada una de las operaciones de venta o de prestación de servicios. Puede determinarse de dos formas: Mediante el pago del impuesto sobre cada acto de venta, ó Mediante pagos periódicos del impuesto

II. Formas de Imposición al Consumo El Impuesto plurifase acumulativo El impuesto plurifase acumulativo es pagado por todas las empresas que integran el ciclo de producción y de distribución del bien y se paga sobre el valor total, en cada etapa sin detracción alguna. Es acumulativo, porque el impuesto se aplica también sobre la parte del producto que ya había tributado en el momento de su adquisición, originando evidentes dobles imposiciones.

Impuesto Plurifásico Acumulativo Acumulación Doble Imposición Piramidación Falta de neutralidad Difícil desgravación de las exportaciones

II. Formas de Imposición al Consumo El Impuesto plurifase de tipo valor agregado También puede denominarse impuesto plurifase no acumulativo sobre el valor agregado. Impuesto plurifase, porque lo pagan las empresas en todas las etapas de la producción en que se coloque. No acumulativo, porque el objeto de la imposición no es el valor total sino el mayor valor (esto es, el valor agregado) que el producto adquiere en cada etapa de la producción y de la distribución. ...

II. Formas de Imposición al Consumo El Impuesto plurifase de tipo valor agregado ... Por ende, la suma de los valores agregados en las diversas etapas del proceso productivo distributivo equivale al valor total del bien adquirido por el consumidor. En efecto, el impuesto grava en distintas oportunidades las cuotas parciales del valor del bien, y, en conjunto, el valor total del bien sin dobles imposiciones.

II. Formas de Imposición al Consumo Diferencias entre las diversas formas de imposición indirecta:

Impuesto Plurifásico Acumulativo Etapa Costo (a) Valor Agregado (b) 20% Valor Venta (a+b) Impuesto (19%) Precio Venta Impuesto Pagado Productor 1,000 190 1,190 Mayorista 238 1,428 271 1,699 Minorista 340 2,039 387 2,426 Total 1,578 848

Impuesto Plurifásico sobre el Valor Agregado (No Acumulativo) Etapa Costo (a) Valor Agregado (b) 20% Valor Venta (a+b) Impuesto (19%) Precio Venta Impuesto Pagado Productor 1,000 190 1,190 Mayorista 200 1,200 228 1,428 38 Minorista 240 1,440 274 1,714 46 Total

III.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Recordando: IVA como concepción es un tributo. Tributo : Financia las actividades del Estado “Principio: Retribución” El Estado genera bienes y servicios y los usuarios somos todos quienes financiamos la actividad estatal.

III.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Históricamente: El Impuesto a la Renta ha sido el impuesto por excelencia que financia las actividades estatales y fueron siempre las “empresas” quienes lo soportaban en mayor medida ya que eran los que daban mayor uso a las obras estatales.

III.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Históricamente: Sin embargo, fue duramente criticado ya que muchas empresas obtenían pérdidas. Había que buscar un mecanismo mas eficiente para financiar la actividad estatal. Nace un nuevo indicador del “uso de la actividad estatal”: El Valor Agregado

III.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) USO ACTIVIDAD ESTATAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El IVA resulta siendo mas eficiente que el Impuesto a la Renta

III.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Es un gravamen indirecto al consumo, que se aplica a todas las transacciones del proceso de producción. Lo que se encuentra sujeto a imposición es el valor añadido por cada empresa q compone el ciclo de fabricación.

III.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Características: Es un impuesto real Es un impuesto indirecto Evita el efecto piramidación Evita el efecto de la acumulación

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado Sobre Base Real Riguroso concepto estadístico y económico del valor agregado El valor agregado imponible se obtiene restando de la producción lograda en un año(sin tener en consideración la venta o stock), el monto de los gastos efectuados para adquirir de otras empresas las mercaderías, productos y materias auxiliares.

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado Sobre Base Real BASE EFECTIVA O REAL - EMPRESAS INDUSTRIALES La diferencia que surja entre la producción obtenida en un período, sin importar si se ha vendido o no, y los materiales y materias primas insumidos en el proceso productivo, teniendo en cuenta los niveles de inventario de bienes de cambio al inicio y cierre de cada período fiscal. Se alcanza, entonces, la producción anual, es decir, el valor agregado real de un período determinado.

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado Sobre Base Real BASE EFECTIVA O REAL - EMPRESAS COMERCIALES En las empresas comerciales la base efectiva o real se determina teniendo en cuenta las ventas, las compras y las variaciones de los volúmenes de mercaderías de un período. En este caso el resultado en unidades es siempre cero. Tener presente que en la etapa distributiva no se incorporan bienes, sino que el valor agregado por el ciclo es producto del servicio incorporado.

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado Sobre Base Real Es de muy dificil aplicación. Ejemplo a).- Cantidad adquirida S. 200.00 Producto S. 300.00 Donde no hayan existencias antes o después el valor agregado imponible es de S. 100.00 Ejemplo b).- Si las materias primas adquiridas son S. 240.00, pero S. 40.00 no se incluyen en la producción, estos S. 40 no se deducen en el año.

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado Sobre Base Real Problemática Deduce del valor de la producción únicamente los bienes o mercaderías que se incorporan físicamente al bien vendido, excluyendo los demás gastos que no se exteriorizan directamente en la producción ( gastos de energía , transporte, instalaciones etc).

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado Sobre Base Financiera El valor sujeto al gravamen surge considerando los ingresos obtenidos en un período, sin considerar si los bienes se han producido o no en el período de la enajenación.

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado Sobre Base Financiera Dentro del sistema de base financiera existen dos modalidades de cálculo de la base imponible: Impuesto al Valor Agregado determinado por adición Impuesto al Valor Agregado determinado por substracción o diferencia

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado IVA por Adición La base de imposición está dada por la suma algebraica de ingresos atribuidos por el contribuyente a los distintos factores intervinientes en la producción gravada en la medida que considerados en forma independiente no estén alcanzados por el impuesto, como ser los salarios, las contribuciones sociales, los intereses, los alquileres y el beneficio empresarial; es decir, el impuesto se aplica sobre el agregado de valor que el sujeto realiza a los productos adquiridos por él a través de la valoración de la remuneración de los factores invertidos.

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado IVA por Adición En lo que respecta a las inversiones de bienes de uso debe adicionarse a la base imponible, el consumo de capital fijo, vía amortización. Siempre considerando aquellos factores que corresponden al ingreso. Problemática: Esta modalidad de determinación debido a su complejidad no tiene aplicación práctica

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado IVA por substracción o diferencia: El valor agregado imponible se obtiene restando: De las ventas efectuadas en determinado período(independientemente que provengan de la producción anual o de la disminución de existencias); las adquisiciones de mercaderías y productos en el mismo año (aunque no se hubieran utilizado en el ciclo de producción) alcanzados por el impuesto.

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado IVA por substracción o diferencia: Problemática: Este sistema lleva a resultados no tan ajustados a la realidad, ya que la diferencia entre el valor de las ventas y las adquisiciones de un periodo no será el valor incorporado al producto si las compras dieron lugar a aumentos de los inventarios o si la producción se abasteció con insumos preexistentes.

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado IVA por substracción o diferencia: La determinación del impuesto al valor agregado por sustracción o diferencia tiene a su vez dos variantes: a) Sistema de la deducción, también denominado base menos base: En este caso el impuesto se liquida aplicando la alícuota vigente a la diferencia entre los ingresos y las adquisiciones alcanzadas por el gravamen en un período dado.

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado IVA por substracción o diferencia: b) Sistema del crédito, también denominado impuesto menos impuesto: En esta variante el cálculo del gravamen surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es el importe resultante de aplicar la alícuota vigente al valor de ingresos gravados, y el crédito fiscal que es el impuesto que le han liquidado al contribuyente por sus adquisiciones de bienes o servicios alcanzados.

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado IVA por substracción o diferencia: El resultado de determinar el impuesto por una u otra variante será coincidente cuando la alícuota de imposición sea única y mientras no existan exenciones en la cadena productiva distributiva. Pero en el caso en que una etapa del ciclo productivo se beneficie con una exención o alícuota reducida, tal ventaja para el consumidor se consolida si se utiliza la variante de base menos base y se pierde si se aplica el sistema del crédito de impuesto salvo que la exención o la alícuota diferencial seestablezcan en la última fase del ciclo.

IV. Modalidades de Determinación del Valor Agregado IVA por substracción o diferencia: En el Perú se adopta esta modalidad de determinación del impuesto al valor agregado, en la década del 80, para la determinación de la base imponible. Es decir el sistema de imposición sobre base financiera por sustracción de impuesto menos Impuesto que lo conocemos como el Impuesto General a las Ventas.

Cálculo del Impuesto Impuesto Bruto 1,000 190 V.Venta IGV Impuesto Bruto 1,000 190 Crédito Fiscal 600 ( 114 ) Impuesto a Pagar 76 La tasa del impuesto 19%

Definición: Hipótesis de incidencia Elementos: Hecho Imponible Definición: Hipótesis de incidencia Elementos: Elemento Objetivo – Material - Que se grava? Elemento Subjetivo – Personal – Quien se encuentra gravado? Elemento Espacial – Donde se grava? Elemento Temporal – Cuando nace la obligación?