INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

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Transcripción de la presentación:

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Profesora: Dra. Miriam Henríquez Viñas 2015 INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

CONTENIDO Cuestiones. Concepto de interpretación jurídica e interpretación constitucional. Objeto de la interpretación: diferencia entre norma y proposición normativa. Especificidad de la interpretación constitucional por razón del objeto interpretado: La Constitución normativa, suprema, rígida. La Constitución garantizado y los sujetos que la interpretan. La Constitución como fuente del derecho directamente aplicable. El modelo de Constitución adoptado. De la estructura de la Constitución. Consecuencias de la especificidad de la interpretación constitucional.

CUESTIONES ¿Cuáles son - si existen - las peculiaridades de la interpretación constitucional? ¿Qué distingue, suponiendo que algo distinga, a la interpretación de la Constitución de la interpretación de cualquier otro texto normativo?

SIGNIFICADOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA Interpretación jurídica se refiere al menos dos actividades distintas: Interpretación como acto de voluntad o decisión, que atribuye un significado a un texto normativo. Interpretación como un acto de conocimiento, de descubrimiento, de comprensión de los significados que un texto normativo potencialmente contiene.

SIGNIFICADOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA Y CRITERIOS En sentido amplio: Es toda acto de comprensión o atribución de significado a un texto normativo. En sentido restringido: Es la interpretación que se realiza en caso de duda o controversia sobre un texto normativo. Algunos de los criterios clásicos de interpretación jurídica: Literal. Histórico. Sistemático. Finalista o teleológica.

¿QUÉ ES LO QUE SE INTERPRETA? La norma es una prescripción emitida por un agente humano, denominado autoridad normativa, dirigida a uno o varios agentes humanos, denominados sujetos normativos, que obliga, prohíbe o permite determinadas acciones o estados de cosas (Bulygin y Mendonca). La formulación lingüística de la norma es la proposición normativa. Las normas son los significados atribuidos a las proposiciones normativos por razón de su interpretación.

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL La interpretación constitucional es aquella que tiene por objeto una proposición normativa constitucional. La especificidad de la interpretación constitucional - si se da - está estrechamente ligada a una peculiar configuración del objeto: Constitución.

ESPECIFICIDAD DE LA INTEPRETACIÓN CONSTITUCIONAL La especificidad de la interpretación constitucional – si existe – depende: Del objeto interpretado: la Constitución normativa, suprema, rígida y garantizada. Del modelo de Constitución adoptado. De los sujetos que interpretan la Constitución. De ciertas dificultades nacidas de la estructura de la Constitución.

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA ESTADOS UNIDOS, siglo XVIII: Se le reconoció a la Constitución un valor jurídico. Se le reconoció a la Constitución un valor superior. Se estimó la necesidad de contar con un instituto de control de la misma: control difuso por el Poder Judicial. Célebre caso: Marbury vs. Madison (1803). FRANCIA, siglo XVIII: El Parlamento, que representaba la voluntad nacional, era el poder que se erguía por sobre los otros dos poderes. La ley, en consecuencia, fue considerada la norma suprema. Se negó la supremacía jurídica a la Constitución y fue considerada como un texto político. La función judicial estaba subordinada al Poder Legislativo. Su ámbito era la sola aplicación de la ley. Control político de la constitucionalidad de las leyes. EUROPA, siglo XX: Kelsen situó a la Constitución como la norma jurídica fundamental del ordenamiento jurídico. El cuidado de la supremacía constitucional fue confiado a un órgano especializado: el Tribunal Constitucional.

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA ¿Por qué la Constitución es norma suprema? Porque emana del poder constituyente. Porque las normas infraconstitucionales que la contradicen pueden ser invalidadas/inaplicadas. Porque puede derogar las demás normas sin que éstas puedan derogarla gracias a la existencia de un especial procedimiento de reforma constitucional. Porque determina la validez formal y material de las demás normas. Porque es considerada en el sistema jurídico como superior, generando un deber de acatamiento por los órganos creadores de las normas inferiores Porque es la norma que puede decidir la jerarquía del resto del ordenamiento jurídico y la suya propia. La Constitución afirma su carácter supremo en el artículo 6

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA La supremacía constitucional es la cualidad que ostenta la Constitución para generar un deber de obediencia o acatamiento de las otras normas, lo que incluye su vocación de imponerse a las mismas en caso de conflicto por la mayor fuerza que se le reconoce (Luis Prieto). La razón por la que la Constitución resulta válida y superior es la existencia de una práctica normativa de carácter consuetudinario que la reconoce como tal (Ruiz Miguel).

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA La supremacía (Prieto Sanchís) es: Relacional, en el sentido que una norma es inferior o superior siempre en relación con otra. En caso de conflicto entre las normas, la norma inferior debe reputarse inválida o se inaplica, según el régimen de invalidación. Su existencia no es un mero postulado normativo o intra-sistemático, sino que requiere del respaldo social e institucional que así permita reconocerlo. La práctica se verifica a través de las instituciones de reforma y garantía.

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA RÍGIDA La rigidez tiene que ver con la reforma de la Constitución. La rigidez constitucional consiste en las especiales dificultades que se establecen en la Constitución para que los poderes constituidos puedan acometer la reforma del texto. La rigidez impide que la ley posterior derogue la Constitución anterior. Las Constituciones rígidas son aquellas que no pueden ser modificadas por el órgano legislativo común mediante el procedimiento ordinario de formación de las leyes. Posiciones sobre la relación supremacía y rigidez: Una Constitución flexible sigue siendo una norma suprema que debe ser respetada (Prieto). Una Constitución flexible no es norma suprema. Por el contrario la Constitución y las leyes se encuentran sobre el mismo plano y tienen la misma fuerza o eficacia (Guastini)

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA GARANTIZADA En un régimen de Constitución rígida, una ley ordinaria que contenga disposiciones contrarias a la Constitución no la modifica aún cuando sea posterior. Si no que tal ley es inválida – inconstitucional. Para establecer dicha invalidez debe existir alguna forma de control sobre la conformidad de la ley con la Constitución. La garantía de la Constitución es el conjunto de procedimientos eventualmente previstos por una Constitución para la tutela de sus normas ya sea frente a otras normas, ya sea incluso frente a conductas que las vulneren o desconozcan. La garantía tiene que ver con la violación de la Constitución. La garantía se relaciona con la existencia de procedimientos que permitan desaplicar o anular las normas inferiores que resulten contradictorias con la superior: Justicia Constitucional. ¿Quién interpreta la Constitución? Depende del modelo de justicia constitucional.

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA GARANTIZADA En un régimen de Constitución rígida, una ley ordinaria que contenga disposiciones contrarias a la Constitución no la modifica aún cuando sea posterior. Si no que tal ley es inválida – inconstitucional. Para establecer dicha invalidez debe existir alguna forma de control sobre la conformidad de la ley con la Constitución. La garantía de la Constitución es el conjunto de procedimientos eventualmente previstos por una Constitución para la tutela de sus normas ya sea frente a otras normas, ya sea incluso frente a conductas que las vulneren o desconozcan. La garantía tiene que ver con la violación de la Constitución. La garantía se relaciona con la existencia de procedimientos que permitan desaplicar o anular las normas inferiores que resulten contradictorias con la superior: Justicia Constitucional. ¿Quién interpreta la Constitución? Depende del modelo de justicia constitucional.

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA GARANTIZADA La especificidad de la interpretación constitucional en base al sujeto de la interpretación depende depende de la estructura del ordenamiento: Si el control de constitucionalidad está concentrado en un órgano especializado, el intérprete privilegiado de la Constitución es el Tribunal Constitucional, quien ha creado propios criterios de interpretación constitucional. Si el ordenamiento prevé un control de constitucionalidad judicial difuso, la Constitución - como cualquiera otra ley - es interpretada por los jueces.

CONCLUSIONES PRELIMINARES Si la Constitución siguiera siendo concebida como un texto político en manos del legislador y carente de garantía jurisdiccional difícilmente podría hablarse de problemas hermenéuticos, pues solo en un sentido lato cabe decir que el desarrollo legislativo constituya un acto de interpretación constitucional. La interpretación constitucional constituye una modalidad de la interpretación jurídica, y por tanto, comparte muchas de las dificultades y técnicas que la caracterizan. Sin embargo presenta las especificidades o particularidades derivadas de la propia naturaleza del su objeto normativo: la Constitución como norma jurídica, suprema, rígida y garantizada.

LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO DIRECTAMENTE APLICABLE Tiene efectos derogatorios respecto de las normas previas o preconstitucionales de igual o inferior rango ¿o invalidatorios? Tiene efectos invalidatorios respecto de normas sucesivas infraconstitucionales formal y materialmente incompatibles con ella. Posee eficacia directa. ¿Eficacia directa o eficacia indirecta? La eficacia directa de la Constitución puede significar distintas cuestiones (Eduardo Aldunate): La Constitución es una fuente del Derecho directamente aplicable. Allí donde un órgano jurisdiccional se enfrenta a un caso de interpretación de la ley debe optar por aquella alternativa de interpretación que se conforme con la Constitución. De la Constitución se desprenden reglas especiales de interpretación. La Constitución irradia todo el ordenamiento jurídico general.

DEL MODELO DE CONSTITUCIÓN ADOPTADO Si se adopta el modelo descriptivo de la Constitución concebida como norma: La interpretación de la Constitución consistiría en la atribución de significado al texto normativo. La especificidad de la interpretación sería relativa.

DEL MODELO DE CONSTITUCIÓN ADOPTADO Si se adopta el modelo axiológico de la Constitución concebida como norma: No serán suficientes los instrumentos utilizados para la interpretación del derecho infraconstitucional. La interpretación no podría prescindir de valoraciones morales. La especificidad de la interpretación constitucional sería radical.

DE LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN En general, las Constituciones contienen disposiciones “abiertas”, de una textura semántica amplia (principios vs. reglas) El texto constitucional, en general, al tener un alcance más amplio, se encuentra redactado de modo más genérico y sintético. Lo anterior, ha llevado a cuestionar la interpretación literal de las disposiciones constitucionales (ponderación vs. subsunción)

CONCLUSIONES PRELIMINARES Si el control de constitucionalidad reside en un juez constitucional concentrado se puede identificar una especificidad de la interpretación de la constitución respecto a la interpretación de la ley. En ocasiones los jueces constitucionales crearían propios criterios de interpretación y si el modelo de Constitución es axiológico fallarían conforme a principios y, otras veces, en base a argumentos de justicia. Si el ordenamiento considerado prevé, por el contrario, un control de constitucionalidad difuso, no habría especificidad de la interpretación constitucional respecto a la interpretación de la ley. En los sistemas con control de constitucionalidad concentrado, las sentencias del juez constitucional tienen efectos erga omnes, mientras que en los sistemas con control difuso aquéllas tienen valor inter partes. Además, se pueden determinar peculiaridades debidas a la mayor relevancia político-social que las decisiones constitucionales suelen tener.

CONSECUENCIAS DE LA ESPECIFICIDAD DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL La especificidad de la interpretación constitucional justificaría: La aplicación, con una adaptación o matiz especial, de los criterios tradicionales de la interpretación jurídica a la Constitución. La existencia de criterios propios, específicos y exclusivos de la interpretación constitucional.

CONSECUENCIAS DE LA ESPECIFICIDAD DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL La Constitución Política de la República no contiene criterios para su interpretación. El Código Civil establece criterios de interpretación en sus artículos 19 a 25. El Tribunal Constitucional Chileno: Ha utilizado, con matices, los criterios contenidos en el Código Civil, señalando que son insuficientes para la interpretación constitucional, recurriendo a ellos sólo de forma subsidiaria. Ha elaborado criterios propios, tales como: La interpretación axiológica. La interpretación finalista. El principio de la unidad de la Constitución. El principio de interpretación conforme a la Constitución.

CONSECUENCIAS DE LA ESPECIFICIDAD DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Rol Nº 591 del Tribunal Constitucional (“Píldora I”): “Primero, aunque toda la Constitución es parte de un sistema jurídico y, como tal, susceptible de ser interpretada según los cánones comunes de la hermenéutica jurídica, también es cierto que toda Constitución no es igual a las demás normas integrantes de aquel sistema, porque es única, básica o fundamental; suprema o máxima; escueta o general; teleológica y no sólo declarativa; auto aplicativa o de fuerza normativa propia e inmediata, etc. Por esas cualidades exclusivas, razonable resulta no interpretar la Constitución como cualquier precepto de un ordenamiento jurídico, sea una ley, un código o reglamento.” (considerando 9º).

BIBLIOGRAFÍA NACIONAL SUGERIDA ACCATINO, Daniela, Los afanes de la Teoría de la Interpretación Constitucional, en Revista Derecho y Humanidades, Nº 12, 2006, pp. 31 – 45. ALDUNATE, Eduardo, Interpretación constitucional y decisión política, en Revista de Derecho de la UCV, XV, 1993, pp. 31 – 66. VALENZUELA, Eugenio, Criterios de hermenéutica constitucional aplicados por el Tribunal Constitucional, en Cuadernos del Tribunal Constitucional, Nº 31, 2006. ZAPATA, Patricio, Justicia Constitucional. Teoría y práctica en el Derecho Chileno y Comparado, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2009.

BIBLIOGRAFÍA COMPARADA SUGERIDA COMANDUCCI, Paolo, Modelos e interpretación de la Constitución, en Teoría de la Constitución, (Carbonell Compilador) México, 2008, pp. 123- 154. GUASTINI, Riccardo, Estudios de Teoría Constitucional, Fontomara, México, 2007. POZZOLO, Susanna, Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación constitucional, en Doxa, 21, II, 1998, pp. 339 – 353.