LABORALES Y NECESIDADES

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Transcripción de la presentación:

LABORALES Y NECESIDADES SEGURIDAD SOCIAL LA CE ESTABLECE EN SU ART. 41, QUE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA DEBE SER UN SISTEMA PÚBLICO Y OBLIGATORIO DE PROTECCIÓN A LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES. PÚBLICO, YA QUE ESTA GESTIONADO POR LOS PODERES PÚBLICOS. OBLIGATORIO PORQUE TODA PERSONA QUE REALICE UNA ACTIVIDAD INCLUIDA EN EL CAMPO DE APLICACIÓN ESTA OBLIGADA A AFILIARSE E A INGRESAE LAS COTIZACIONES ESTABLECIDAS. SISTEMA PÚBLICO Y OBLIGATORIO DE PROTECCIÓN QUE CUBRE RIESGOS LABORALES Y NECESIDADES

El sistema de la Seguridad Social es: Voluntario Obligatorio para todos los trabajadores. Obligatorio para quien no tenga contratado un sistema de pensiones privado.

MATERNIDAD CESE DE ACTIVIDAD JUBILACIÓN VIUDEDAD INCAPACIDAD TEMPORAL ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASISTENCIAL: PARA LAS PERSONAS QUE, CARECIENDO DE COTIZACIONES O ACREDITANDO COTIZACIONES INSUFICIENTES PARA ACCEDER A UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA, REUNEN LOS RESQUISITOS ESTABLECIDOS EN CADA CASO PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES DE NIVEL NO CONTRIBUTIVO. CONTRIBUTIVO: PARA LAS PERSONAS QUE ACREDITEN COTIZACIONES SUFICIENTES. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INCAPACIDAD TEMPORAL ASISTENCIA SANITARIA MATERNIDAD JUBILACIÓN PATERNIDAD VIUDEDAD RIESGO DURANTE EL EMBARAZO CESE DE ACTIVIDAD INCAPACIDAD PERMANENTE

Una prestación no contributiva es aquella: En las que los beneficiarios la reciben sin haber cumplido el requisito de cotización. Es aquella que se percibe cuando se cumple el requisito de tener el periodo de cotización. Es un sistema de capitalización.

FINANCIACIÓN La Seguridad Social ingresa las cuotas obligatorias que deben ser deducidas de las nóminas de los trabajadores e ingresadas por las empresas, junto con su parte en la TGSS. En las nóminas existe un apartado denominado DEDUCCIONES en donde se resta a la cantidad devengada unos porcentajes en base a la obligación que se tiene de contribuir con el sistema. CUOTA OBRERA

La financiación de la seguridad social corre a cargo: Los empresarios y los trabajadores. 100% de los impuestos indirectos. Solo de la cuota patronal

PRESTACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE IT DERIVADA DE CONTINGENCIA COMÚN LOS TRES PRIMEROS DÍAS NO SE COBRA PRESTACIÓN A NO SER QUE LO ESTABLEZCA EL CONVENIO COLECTIVO. DEL DÍA 4 AL 15, EL EMPRESARIO CORRE CON EL COSTE DE LA PRESTACIÓN. A PARTIR DEL DÍA 16, SE LA DEDUCE DE LOS INGRESOS DE LOS SEGUROS SOCIALES. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 DEL 4º DÍA AL 20 SE COBRARÁ EL 60% DE LA BR. DEL DÍA 21 HACIA DELANTE SE COBRARA EL 75% DE LA BR LA PRESTACIÓN SERÁ DEL 75% DE LA BR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL ACCIDENTE YA QUE EL DÍA DEL ACCIDENTE ES COSTEADO POR EL EMPRESARIO. PRESTACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE IT DERIVADA DE CONTINGENCIA PROFESIONAL

LA BASE REGULADORA, DE NORMAL, ES EL RESULTADO DE DIVIDIR LA BASE DE COTIZACIÓN (BC) DEL MES ANTERIOR AL HECHO CAUSANTE (HC) POR EL NÚMERO DE DÍAS DE ESE MES. En el supuesto de una IT por CP obtenemos la BR de la base de cotización del mes anterior sin HE, dividido por el número de días de ese mes, y a ese resultado le sumamos el de la operación que obtenemos de dividir el número de HE del año anterior al HC por 365 días.

En caso de baja por enfermedad común, el trabajador percibirá: El 60% de la Base Reguladora del día 4º al 20. El 60% del BR del 1 al 5º día. El 75% desde el día posterior a la baja.

IP PARCIAL: AQUELLA QUE DISMINUYE TU RENDIMIENTO EN AL MENOS UN 33%. PERCIBES UNA INDEMNIZACIÓN DE 24 MENSUALIDADES DE TU BR IP TOTAL: AQUELLA QUE TE IMPIDE REALIZAR TU PROFESIÓN HABITUAL PERO SI CUALQUIER OTRA. PERCIBES EL 55% DE LA BR PERCIBES EL 75% DE LA BR, CUMPLIDOS LOS 55 AÑOS. INVALIDEZ PERMANENTE IP ABSOLUTA: AQUELLA QUE TE IMPIDE TRABAJAR EN CUALQUIER PROFESIÓN. PERCIBES EL 100% DE LA BR. IP GRAN INVALIDEZ: IMPOSIBILITADO PARA CUALQUIER PROFESIÓN Y NECESITADO DE AYUDA PARA LAS COSAS MÁS ESENCIALES DE LA VIDA. PERCIBES EL 150% DE LA BR

La invalidez permanente total es aquella en la: Se permite trabajar. No se permite trabajar. Se permite trabajar en profesión distinta a la que dio lugar la invalidez.

La cuantía de la pensión por gran invalidez es del: 150% 100% 55%

IP PARCIAL: AQUELLA QUE DISMINUYE TU RENDIMIENTO EN AL MENOS UN 33%. PERCIBES UNA INDEMNIZACIÓN DE 24 MENSUALIDADES DE TU BR IP TOTAL: AQUELLA QUE TE IMPIDE REALIZAR TU PROFESIÓN HABITUAL PERO SI CUALQUIER OTRA. PERCIBES EL 55% DE LA BR PERCIBES EL 75% DE LA BR, CUMPLIDOS LOS 55 AÑOS. INVALIDEZ PERMANENTE IP ABSOLUTA: AQUELLA QUE TE IMPIDE TRABAJAR EN CUALQUIER PROFESIÓN. PERCIBES EL 100% DE LA BR. IP GRAN INVALIDEZ: IMPOSIBILITADO PARA CUALQUIER PROFESIÓN Y NECESITADO DE AYUDA PARA LAS COSAS MÁS ESENCIALES DE LA VIDA. PERCIBES EL 150% DE LA BR

Un beneficiario de la IP Total con 60 años percibirá: 55% de la BR El 75% de la BR El 60% de la BR

CUMPLIDO ESOS DOS REQUISITOS SE DEBERÁ PRESENTAR ANTE EL SEPE: Certificado de empresa. certific@2 SOLICITUD REQUISITOS: ESTAR DESEMPLEADO. TENER COTIZADO AL MENOS 360 DÍAS PARA LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIBA EN LOS ULTIMOS 6 AÑOS. EL CALCULO DE LA PRESTACIÓN ES: SEIS MESES DE BASES DE COTIZACIÓN/180 días. OBTENDREMOS LA BASE REGULADORA POR CADA AÑO COTIZADO SE TIENE DERECHO A 4 MESES DE PRESTACIÓN ECONÓMICA. CON 6 O MÁS AÑOS COTIZADOS SE TIENE DERECHO AL MÁXIMO ESTABLECIDO QUE ES DOS AÑOS. UNA VEZ CALCULADA LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN SE TENDRÁ QUE CALCULAR LA CANTIDAD A PERCIBIR: LOS SEIS PRIMEROS MESES:70% de la BR EL RESTO: 50% DE LA BR

La situación legal de desempleo para el cobro de una prestación: Debe acreditarse ante el SPEE. Debe acreditarse ante el empresario. Basta con manifestarlo verbalmente ante el SPEE.

Por 360 días cotizados se tiene derecho a: 4 meses de prestación económica de desempleo. 2 meses. No se tiene derecho.

En el supuesto de una baja por IT derivada de enfermedad común, el requisito para tener derecho a una prestación económica es: Las personas integradas en el Régimen General que reúnan los siguientes requisitos: Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Tener cubierto un período de cotización de:  180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional. Tener cotizado un periodo 180 días en los últimos 5 años. Estar dado de alta y tener periodo de cotización de 180 días en los últimos 6 años. Estar solamente dado de alta.

Los niveles de protección que existen en el sistema de Seguridad Social son: Contributivo y Asistencial. EL NO CONTRIBUTIVO RECIBE EL NOMBRE DE ASISTENCIAL. Contributivo y no contributivo. Contributivo y asistencial Ambas respuestas son correctas.

En el supuesto de maternidad: El contrato queda suspendido. El contrato queda extinguido. El contrato queda extinguido con derecho a reincorporación a su puesto de trabajo.

ALGUNAS SUSPENSIONES MANTIENEN EL DERECHO DE INCORPORARSE A SU PUESTO EXTINCIÓN DE CONTRATO ES CUANDO DESAPARECE DEFINITIVAMENTE LA RELACIÓN LABORAL ALGUNAS SUSPENSIONES MANTIENEN EL DERECHO DE INCORPORARSE A SU PUESTO DE TRABAJO ANTERIOR. EN LA MATERNIDAD SE SUSPENDE LA RELACIÓN LABORAL CON DERECHO A INCORPORARSE A SU ANTIGUO PUESTO EN LA SUSPENSIÓN SE MANTIENE LA RELACIÓN LABORAL DESAPARECIENDO LAS OBLIGACIONES QUE EXISTEN POR LAS PARTES: TRABAJADOR: PRESTAR SERVICIO. EMPRESARIO: SALARIO.

LA PATERNIDAD ES UNA PRESTACIÓN: Económica que consiste en una prestación del 100% de la BR. Económica que consiste en una prestación del 75% de la BR. No económica que consiste en una prestación médica.

Dentro del Régimen Especial encontramos: El del mar, autónomos, estudiantes, mineros. El de trabajadores por cuenta ajena. Solo trabajadores por cuenta ajena.

Un profesor de Instituto Público lo encuadraríamos en el Régimen: REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Un profesor de Instituto Público lo encuadraríamos en el Régimen: Artículo 3. Campo de aplicación. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este Régimen especial: a) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado. b) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos de la Administración Civil del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine. En el Régimen Especial de Funcionarios. General. Autónomos.

ANTES DEL CAMBIO DE PUESTO INTENTARÁ ELIMINAR LOS RIESGOS DE ESTE Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Antes de reconocer la prestación económica de riesgo durante el embarazo: ANTES DEL CAMBIO DE PUESTO INTENTARÁ ELIMINAR LOS RIESGOS DE ESTE El empresario debe cambiar las condiciones de trabajo que supongan un riesgo para la trabajadora y en caso de no poder eliminar los posibles riesgos se le reconoce la prestación. Se le cambia a la trabajadora de puesto y en caso de existir riesgo, se le reconoce la prestación. Ambas son correctas.

Afiliarlo. Darlo de alta Cotizar. Todas son correctas. Una de las obligaciones del empresario con respecto al trabajador en materia de seguridad social es: Afiliarlo. Darlo de alta Cotizar. Todas son correctas. LA EMPRESA ES LA RESPONSABLE DE DAR DE ALTA AL TRABAJADOR EN CASO QUE NO SE REALIZARA, SE HARA DE OFICIO POR LA INSPECCIÓN

Para tener derecho a una prestación contributiva de vejez es necesario: REGLA GENERAL: TENER CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Haber cotizado a la SS durante 15 años y tener 65 años. No haber cotizado ese periodo, pero si aquellos que establezca la ley. Tener cotizado al menos 260 días en los últimos 6 años. PERIODO MINIMO DE 15 AÑOS

El documento oficial de afiliación a la Seguridad Social es: TA2 TA1 TC1

Con carácter general, el subsidio tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Si trata de un parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo. Será equivalente a la del período de descanso que se disfrute, en los siguientes términos: 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo El periodo de disfrute del permiso de maternidad y paternidad en caso de un descendiente es: 18 semanas en el caso de maternidad y 13 por paternidad. 16 semanas por maternidad y 13 por paternidad. 18 semanas por maternidad y 12 por paternidad.

En el supuesto de accidente de trabajo, la prestación que se tiene derecho es: El 75% de la BR, desde el día 4º El 100% de la BR El 75 % de su BR desde el día siguiente al accidente.

PRESTACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE IT DERIBADA DE CONTINGENCIA COMÚN LOS TRES PRIMEROS DÍAS NO SE COBRA PRESTACIÓN A NO SER QUE LO ESTABLEZCA EL CONVENIO COLECTIVO. DEL DÍA 4 AL 15, EL EMPRESARIO CORRE CON EL COSTE DE LA PRESTACIÓN. A PARTIR DEL DÍA 16, SE LA DEDUCE DE LOS INGRESOS DE LOS SEGUROS SOCIALES. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 DEL 4º DÍA AL 20 SE COBRARA EL 60% DE LA BR. DEL DÍA 21 HACIA DELANTE SE COBRARA EL 75% DE LA BR LA PRESTACIÓN SERÁ DEL 75% DE LA BR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL ACCIDENTE YA QUE EL DÍA DEL ACCIDENTE ES COSTEADO POR EL EMPRESARIO. PRESTACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE IT DERIVADA DE CONTINGENCIA PROFESIONAL

Cuota de empresa. Cuota obrera. Cuota patronal La parte económica que se deduce de las nóminas de los trabajadores se denomina: Cuota de empresa. Cuota obrera. Cuota patronal

FINANCIACIÓN La Seguridad Social ingresa las cuotas obligatorias que deben ser deducidas de las nóminas de los trabajadores e ingresadas por las empresas, junto con su parte en la TGSS. En las nóminas existe un apartado denominado DEDUCCIONES en donde se resta a la cantidad devengada unos porcentajes en base a la obligación que se tiene de contribuir con el sistema. CUOTA OBRERA

¿Quién esta obligado a entregar a la TGSS la parte económica que se deduce de los recibos salariales? El trabajador El empresario a través de los boletines de cotización. El empresario a través de los TA2.

La obligación de dar de alta a un trabajador por cuenta propia es: No existe en estos casos Empresario. El empresario. El trabajador. La TGSS.

Hay que buscar la relación causa efecto. Se consideran contingencias profesionales: La enfermedad profesional. El accidente de trabajo. Las contingencias profesionales son aquellas situaciones que impiden trabajar como por ejemplo: Una enfermedad Común. Un accidente de trabajo y una enfermedad profesional. Una enfermedad profesional y un accidente no laboral.

La Seguridad Social tuvo sus comienzos en España en: 1908: Instituto Nacional de Previsión. 1919: Retiro obrero. 1930: Subsidio de paro. 1938: Subsidios familiares. 1938: Seguro de vejez e invalidez. 1942: Seguro de enfermedad. 1955: Prestaciones por muerte y Supervivencia. 1961: Seguir Nacional de Desempleo. La Seguridad Social tuvo sus comienzos en España en: A finales del s. XIX. A principios del siglo XX. En los mediados de los noventa.

La asistencia sanitaria es considerada como de nivel y como prestación: No contributivo y económico. Contributivo y económico. No contributivo y no económico.

ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASISTENCIAL: PARA LAS PERSONAS QUE, CARECIENDO DE COTIZACIONES O ACREDITANDO COTIZACIONES INSUFICIENTES PARA ACCEDER A UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA, REUNEN LOS RESQUISITOS ESTABLECIDOS EN CADA CASO PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES DE NIVEL NO CONTRIBUTIVO. CONTRIBUTIVO: PARA LAS PERSONAS QUE ACREDITEN COTIZACIONES SUFICIENTES. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NIVEL CONTRIBUTIVO NIVEL ASISTENCIAL ASISTENCIA SANITARIA JUBILACIÓN INCAPACIDAD MATERNIDAD VIUDEDAD ORFANDAD DESEMPLEO ASISTENCIA SANITARIA JUBILACIÓN INCAPACIDAD PRESTACIÓN POR HIJOS DESEMPLEO

Para tener derecho a una prestación económica del 100% d la BR de jubilación contributiva es necesario un periodo de cotización del: 35 años. 15 años. 20 años.

Las siglas BCCP corresponde a: Base de Cotización por Contingencias Comunes. Base de Cotización por Contingencias Profesionales. Base de Cotización por Contingencias Patronales

La invalidez absoluta es: Compatible con un trabajo. Incompatible con cualquier trabajo. Compatible con la profesión que dio lugar a la invalidez.

IP PARCIAL: AQUELLA QUE DISMINUYE TU RENDIMIENTO EN AL MENOS UN 33%. PERCIBES UNA INDEMNIZACIÓN DE 24 MENSUALIDADES DE TU BR IP TOTAL: AQUELLA QUE TE IMPIDE REALIZAR TU PROFESIÓN HABITUAL PERO SI CUALQUIER OTRA. PERCIBES EL 55% DE LA BR PERCIBES EL 75% DE LA BR, CUMPLIDOS LOS 55 AÑOS. INVALIDEZ PERMANENTE IP ABSOLUTA: AQUELLA QUE TE IMPIDE TRABAJAR EN CUALQUIER PROFESIÓN. PERCIBES EL 100% DE LA BR. IP GRAN INVALIDEZ: IMPOSIBILITADO PARA CUALQUIER PROFESIÓN Y NECESITADO DE AYUDA PARA LAS COSAS MÁS ESENCIALES DE LA VIDA. PERCIBES EL 150% DE LA BR