Impuestos: concepto y clases

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Transcripción de la presentación:

Impuestos: concepto y clases Componentes del sistema de imposición a la renta en La República Argentina AÑO 2014

IMPUESTOS: CONCEPTO  Ferreiro Lapatza: Obligación de derecho público establecida por la Ley para el sostenimiento de los gastos públicos conforme el principio de capacidad. El impuesto cumple con las premisas generales del tributo en general, a diferencia de las tasas y de las contribuciones especiales que poseen características añadidas .  Jarach: también se establece en base a la capacidad contributiva. Esta fundamentación no desaparece a pesar que se le pueda dar otro papel (uso extra-fiscal) además de hacer frente a las erogaciones estatales. AÑO 2014

IMPUESTOS: CLASES A) DIRECTOS E INDIRECTOS *DIRECTOS: Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad (renta o patrimonio específico o global). *INDIRECTOS: Gravan manifestaciones mediatas, que se exteriorizan a través de la utilización de la capacidad directa (al consumo IVA, interno a los autos de alta gama). B) REALES Y PERSONALES *REALES: no se consideran aspectos inherentes al sujeto (IVA, impuesto a las ganancias sociedades). *PERSONALES: si se tienen en cuenta dichos aspectos (impuesto a las ganancias personas físicas). AÑO 2014

IMPUESTOS: CLASES (Cont.) C) PERIÓDICOS E INSTANTÁNEOS *INSTANTÁNEOS: El hecho imponible se perfecciona en un momento determinado (sellos, ganancias de beneficiarios del exterior, etc.) *PERIÓDICOS: El presupuesto de hecho se prolonga en un período de tiempo (impuesto personal y societario a las ganancias). AÑO 2014

IMPUESTOS: CLASES (Cont.) D) FIJOS, GRADUALES, PROPORCIONALES, PROGRESIVOS EN FUNCIÓN A LA ALÍCUOTA EMPLEADA. *FIJOS: el impuesto es una suma invariable cualquiera fuera la capacidad contributiva involucrada (recta). *GRADUALES: establece graduaciones o valores discontinuos en distintas categorías (“monotributo”) (escalera). *PROPORCIONALES: establecen una alícuota constante de la base de imposición que se mantiene inalterable , el impuesto se incrementa o disminuye en proporción directa (recta 45 °). *PROGRESIVOS: establecen una alícuota que se incrementa en forma más que proporcional (curva). AÑO 2014

IMPUESTOS: CLASES (Cont.) *PROGRESIVOS: tipos de progresión: POR CATEGORÍAS O CLASES: cada categoría tiene una alícuota distinta y creciente. (ejemplo de tabla: 0-100  10 %; 101-1000  20 %; 1001 a 10000  30 %). Inconveniente: brusco el salto entre las categorías . POR ESCALONES : utiliza sumas fijas y porcentaje sobre el excedente en cada categoría, tiene mejor proyección que la anterior y evita saltos bruscos entre escalones (ejemplo: 0-100 10 %; 101-1000  $10 + 20 % sobre el excedente de 100; 1001-10000  $ 190 + 30 % sobre el excedente de 1000). AÑO 2014

IMPUESTOS: CLASES (Cont.) *PROGRESIVOS: tipos de progresión (Cont.): POR DEDUCCIÓN DE BASE: En cada escalón se deduce de la base un monto no imponible, fijo y constante y se aplica una alícuota constante al remanente (ejemplo: monto 1000, exención 1000, base 0, impuesto 10 % 0, monto 5000, exención 1000, base 4000, impuesto 10 % 400, monto 10000, exención 1000, base 9000, impuesto 10 % 900 ). Inconveniente : la progresión tiene verdadero efecto en tramos inferiores. CONTINUA: cada punto del monto imponible se corresponde con una alícuota distinta y creciente. AÑO 2014

IMPUESTO A LA RENTA – CONCEPTO DE RENTA  Concepto omnicomprensivo, que refleja el ingreso neto total de una persona (JARACH). Acepción 3 (RAE). Ingreso, caudal, aumento de la riqueza de una persona. Aplicable al impuesto global.  En acepciones restrictivas responde al producto de una determinada fuente (renta del suelo, del trabajo personal ). Aplicable al impuesto cedular. AÑO 2014

IMPUESTO A LA RENTA FORMAS DE IMPOSICIÓN BÁSICA SE DISTINGUE :  IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL  IMPUESTO A LA RENTA SOCIETARIO U OTROS ENTES AÑO 2014

IMPUESTO A LA RENTA TEORÍAS QUE INTENTAN FUNDAR LA IMPOSICIÓN TEORÍA DE LAS FUENTES: LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA SE DEFINE COMO EL PRODUCTO NETO PERIÓDICO DE UNA FUENTE PERMANENTE. ESTA SE DEBIERA MANTENER INALTERABLE Y ESTAR HABILITADA PARA PRODUCIRLA. SE LA LLAMA TAMBIÉN RENTA-PRODUCTO AÑO 2014

IMPUESTO A LA RENTA TEORÍAS QUE INTENTAN FUNDAR LA IMPOSICIÓN TEORÍA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL MAS CONSUMO : ABARCA: RENTAS CAPITALIZADAS Y CONSUMIDAS EL PRODUCTOS PERIÓDICOS COMO LOS MENCIONADOS. GANANCIAS EVENTUALES U OCASIONALES. GANANCIAS DE CAPITAL: POR ENAJENACIÓN DE BIENES. GANANCIAS DE CAPITAL: RESULTADOS POR TENENCIA . INGRESOS A TÍTULO GRATUITO Y JUEGOS DE AZAR. RENTAS DE DIFÍCIL MEDICIÓN O DETECCIÓN COMO LOS AUTOCONSUMOS.  SE LO ASOCIA AL CONCEPTO DE RENTA “EXTENSIVA”. AÑO 2014

IMPUESTO A LA RENTA TEORÍAS QUE INTENTAN FUNDAR LA IMPOSICIÓN C) OTRAS TEORÍAS: C.1) INFORME CARTER: LA BASE A ALCANZAR COMPRENDE EL “POTENCIAL ECONÓMICO DISCRECIONAL” C.2) IMPOSICIÓN AL GASTO O EXENCIÓN A LA RENTA AHORRADA A TRAVÉS DE DISTINTAS PROPUESTAS: * FISCHER , IRVING: GRAVAR EL CONSUMO * KALDOR , N e INFORME MEADE : IMPUESTO PERSONAL A AL GASTO GLOBAL AÑO 2014

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL SISTEMA DE IMPOSICIÓN CEDULARES (shedules): gravan de una determinada forma distintas manifestaciones de renta en forma. Las características salientes son: No suelen aplicarse alícuotas progresivas. No se aplican deducciones por mínimos de subsistencia, cargas de familia, etc. El sistema se presta a un tratamiento fiscal diferenciado para las rentas (del suelo, sobre el trabajo, Etc.). No hay compensación entre réditos y pérdidas de diferentes categorías. AÑO 2014

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL SISTEMA DE IMPOSICIÓN (Cont.) GLOBALES o UNITARIOS: comprende a distintas manifestaciones de rentas pero las alcanza con una alícuota única, características: Se grava con un solo impuesto (progresivo normalmente) la renta neta total de las PF/SI, compensando resultados positivos y negativos de diferentes clases de réditos. Pueden practicarse deducciones por mínimos. La discriminación de rentas no puede aplicarse en la misma forma que en el sistema de impuestos cedulares, pero es posible lograrla parcialmente teniendo algunas rentas distintos tratamientos (trabajo). AÑO 2014

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL SISTEMA DE IMPOSICIÓN (Cont.) MIXTO: conjuga elementos de los dos anteriores. DUAL: nueva tendencia y separa las rentas dentro del impuesto global entre las obtenidas del trabajo personal (incluso en sociedades de personas) de otras rentas, aplicando tasas progresiva proporcional, respectivamente. AÑO 2014

IMPUESTO A LA RENTA CONCEPTOS PRELIMINARES En el mundo de las finanzas públicas de los últimos cien años, la importancia que se le ha dado al fenómeno tributario vinculado al impuesto a la renta, se ha debido: por una parte, a su “buena relación” con los principios económicos y jurídicos de la tributación (igualdad, progresividad, neutralidad, capacidad contributiva, etc.), independientemente, de algunos excesos puntuales y por la otra, a su buena performance recaudatoria, al punto de considerarse el de mayor importancia en la mayoría de los países que conforman la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). AÑO 2014

IMPUESTO A LA RENTA REPÚBLICA ARGENTINA INTRODUCCIÓN El impuesto a la renta se instituye en La Argentina a partir de 1932 con el establecimiento del Impuesto a los réditos. En la actualidad, siguiendo el enfoque sistemático de Jarach (Finanzas Públicas y Derecho Tributario, 1983) y adaptándolo a la legislación vigente en 2014, los componentes del sistema de imposición a la renta es el que se informa seguidamente: AÑO 2014

IMPUESTO A LA RENTA - REPÚBLICA ARGENTINA COMPONENTES A NIVEL DE IMPUESTOS NACIONALES Impuesto a las ganancias (IG): Personas físicas (PF) y Sucesiones indivisas (SI) - Ley 20.628. IG: “Sociedades de Capital” y establecimientos permanentes - Ley 20.628. Impuesto a la transferencia de inmuebles PF/SI (ITI) - Ley 23.905. Impuesto a los premios de sorteos y concursos deportivos - Ley 20.630. IG: beneficiarios del exterior - Ley 20.628. IG: salidas no documentadas - Ley 20.628. IG: de “Igualación” o “equiparación” - Ley 20.628. IG: enajenación de títulos valores PF/SI - Ley 20.628. IG: sobre dividendos y otras distribuciones de determinadas sociedades y entes PF/SI - Ley 20.628. AÑO 2014

IMPUESTO A LA RENTA REPÚBLICA ARGENTINA COMPONENTES A NIVEL DE IMPUESTOS PROVINCIALES Impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Provincia de Buenos Aires) – Leyes 13683/14.044 y Modificaciones. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes (Provincia de Entre Ríos) - Ley 10.197. AÑO 2014

COMPONENTES A NIVEL DE IMPUESTOS NACIONALES Impuesto a las Ganancias - Personas físicas y Sucesiones indivisas - Ley 20.628 Impuesto personal, global, alícuota progresiva hasta el 35 %, los sujetos tributan por la rentas obtenidas en el país y en el exterior, posibilidad de computar crédito de impuesto efectivamente pagado en el exterior. Impuesto a las Ganancias “Sociedades de Capital” y establecimientos permanentes - Ley 20.628. Impuesto cuyos sujetos se definen en el Art. 69 de la Ley, real, cedular, tasa proporcional del 35 %, los sujetos tributan por la rentas obtenidas en el país y en el exterior posibilidad de computar como en el anterior. AÑO 2014

COMPONENTES A NIVEL DE IMPUESTOS NACIONALES (Cont.) Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas - Ley 23.905. Impuesto real, cedular, alícuota proporcional 1,5 % sobre el valor de la transferencia de inmuebles, en tanto a dichas operaciones no los alcance el impuesto a las ganancias de las PF/SI. Impuesto a los premios de sorteos y concursos deportivos - Ley 20.630. Impuesto real, cedular, alícuota proporcional de aproximadamente un 31 % sobre el valor del premio. AÑO 2014

COMPONENTES A NIVEL DE IMPUESTOS NACIONALES (Cont.) Impuesto a las Ganancias beneficiarios del exterior - Ley 20.628. Titulo V de la Ley - Impuesto real, cedular, alícuota proporcional 35 %, tributan residentes del exterior, por rentas de fuente argentina. En base a presunciones o ficciones (excepto opción de los Incs. f/g) del Art. 93), ingreso retención de pago único y definitivo. Impuesto a las Ganancias - salidas no documentadas - Ley 20.628. Art. 37 de la Ley - Impuesto real, cedular, tasa proporcional del 35 %, lo tributa a titulo propio quien realizó la erogación no documentada (Naturaleza jurídica según C.S.J.N.). AÑO 2014

COMPONENTES A NIVEL DE IMPUESTOS NACIONALES (Cont.) Impuesto a las Ganancias de “igualación” o “equiparación” (denominado por la doctrina) - Ley 20.628. Art. 69.1 de la Ley - impuesto real, cedular, tasa proporcional 35 %, se tributa a partir del pago de dividendos o distribución de utilidades que exceden el monto acumulativo de las utilidades calculadas de acuerdo a la LIG. 8. Impuesto a las Ganancias enajenación de títulos valores PF/SI y sociedades, empresas y otros domiciliados/radicados en el exterior- Ley 20.628. Art. 90, párrafos 2,3,4 y 5, de la Ley, impuesto personal o real según el sujeto, cedular, tasa proporcional 15 %, grava los resultados de la enajenación de acciones,….., bonos y demás valores. AÑO 2014

COMPONENTES A NIVEL DE IMPUESTOS NACIONALES (Cont.) Impuesto a las Ganancias sobre dividendos y otras distribuciones de determinadas sociedades y entes PF/SI - Ley 20.628. Art. 90, último párrafo de la Ley, impuesto personal, real, cedular, alícuota proporcional 10 %, se tributa a partir del pago de dividendos o distribución de utilidades beneficiarias las PF/SI residentes en el país o en el exterior . AÑO 2014

COMPONENTES A NIVEL DE IMPUESTOS PROVINCIALES Impuesto a la transmisión gratuita de bienes - Pcia. Buenos Aires, Leyes 13683 /14.044 y Modificaciones. Alícuotas desde el 4% a 21,92% de acuerdo al parentesco. Mínimo exento $ 50.000 del monto total del enriquecimiento obtenido a título gratuito, se elevará a $ 200.000, si vincula padres, hijos y cónyuge. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes – Provincia de Entre Ríos, Ley 10.197. Alícuotas desde el 4% de acuerdo al parentesco. Mínimo exento $ 60.000 del monto total del enriquecimiento obtenido a título gratuito, se elevará a $ 240.000, si vincula padres, hijos y cónyuge. AÑO 2014