Taller CA- Chihuahua Salvaguardas sociales y ambientales para REDD+

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Transcripción de la presentación:

Participación, consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado para REDD+ en México Taller CA- Chihuahua Salvaguardas sociales y ambientales para REDD+ Gisela Hernández / Chihuahua 30-07-2015

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la OIT Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Jurisprudencia Internacional

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la OIT. Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:   a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la OIT. (…) 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Artículo 15 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la OIT. Artículo 16 1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.   2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtener su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 8 (…) 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 10 Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 29 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.

Reformas constitucionales 2011 Interpretación Conforme: Las normas relativas a derechos humanos (del rango jerárquico que sea) se deben interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales ratificados por México (art. 1). Principio Pro Persona: Cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Y, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que proteja de mejor manera al titular de un derecho humano. (art. 1)

Artículo 2º CPEUM Derecho al reconocimiento como pueblo o comunidad indígena. Derecho a la Identidad Indígena (autoadscripción). Derecho a la libre determinación y autonomía Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos. Derecho a la preservación de su identidad cultural. Derecho a la tierra. DERECHO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN. Derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Derecho al desarrollo.

Artículo 2º CPEUM El artículo 2º obliga a la Federación, los Estados y los municipios a consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de sus planes de desarrollo respectivos y en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que estos realicen. Con base en los tratados internacionales en materia indígena, el Estado tiene el deber de consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

MARCO INSTITUCIONAL El país cuenta con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) como instancia de consulta obligada en cualquier tema que involucra o que se relaciona con las comunidades indígenas para el conjunto de la Administración Pública Federal, así como de evaluación de los programas y acciones de gobierno y de capacitación de servidores públicos para mejorar la atención a la población indígena; Adicionalmente está el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) que asesora al gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de lo Pueblos Indígenas “Ser instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia” “Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno”

Convenio específico CONAFOR – CDI para la consulta de la ENAREDD+ a pueblos y comunidades indígenas, propuesto por MREDD+ y formalizado en octubre de 2014 Protocolo de consulta 1. Cuando la medida que les concierna sea de aplicación para toda la población indígena del país, donde habría el derecho a la participación. 2. Cuando las medidas administrativas o legislativas sean susceptibles de afectarlos directamente, donde el Estado tiene el deber de llevar a cabo la consulta previa para llegar a acuerdos, y 3. Cuando la afectación sea de tal grado en cuyo caso no es suficiente la consulta sino que es necesario el consentimiento libre, previo e informado.

Reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (04/junio/2012) ARTICULO 134 Bis. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un manejo forestal sustentable, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios económicos derivados de éstos. Los instrumentos legales y de política ambiental para regular y fomentar la conservación y mejora de los servicios ambientales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente: Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas; Distribución equitativa de beneficios; Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra; Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género; Pluralidad y participación social; Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.

Consulta y CLPI Análisis propuesto

POTESTAD GUBERNAMENTAL REGLA GENERAL medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente 1 2 CONSULTA efectiva con el objeto de obtener un acuerdo o el consentimiento 3 NO SÍ FIN 5 4 EXCEPCIÓN A LA R. G. Las establecidas en: Convenio 169 OIT Declaración de las Naciones Unidas Jurisprudencia Internacional POTESTAD GUBERNAMENTAL No caprichosa, motivada y valorada CPLI FIN FIN

Consulta virtual: http://187.178.171.22/consulta_enaredd/ CONSULTA DE LA ENAREDD+ Consulta virtual: http://187.178.171.22/consulta_enaredd/ Chihuahua es la entidad federativa con más número de foros de consulta (5)- Ejercicio de consulta con un enfoque regional SEDE FECHA Madera 10 de agosto Parral 11 de agosto Guachochi 12 de agosto San Juanito 13 de agosto Chihuahua 14 de agosto

¡GRACIAS. Gisela Hernández Angeles giselahernandezangeles@gmail ¡GRACIAS! Gisela Hernández Angeles giselahernandezangeles@gmail.com http://www.alianza-mredd.org