ECONOMIA SOLIDARIA LEY 454 DE 1998

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Transcripción de la presentación:

ECONOMIA SOLIDARIA LEY 454 DE 1998 SIXTO DE LA ROSA MENA CECILIA GÓMEZ OLIVO LUIS ALBERTO GONZALEZ BARON

CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 Art. 38. Garantiza la libre asociación. Art. 58. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias que propendan por la función social y ecológica. Art. 333. El Estado fortalecerá y estimulará el desarrollo empresarial solidario.

Ley 79 ( Dic. 23/88) Tiene como objetivo dotar al sector cooperativo de un marco propio para su desarrollo dentro del ámbito económico nacional y fortalecer la solidaridad y la economía social.

ECONOMÍA SOLIDARIA LEY 454/98 La Ley 454 de 1998 amplió el marco del sector cooperativo bajo la noción de sistema de economía solidaria. Esta Ley no sólo avanzó en la determinación del marco conceptual para el sector solidario, sino que también asignó funciones concretas a las instituciones públicas encargadas de promover, supervisar, controlar y vigilar el sector.

ECONOMÍA SOLIDARIA “Es el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas, identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.” (Articulo 2. Ley 454 de 1998)

PAPEL DEL ESTADO El Estado garantizará el libre desarrollo de las Entidades de Economía Solidaria, mediante el estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía.

Principios básicos de la economía solidaria: Entre otros… El espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora Adhesión voluntaria, responsable y abierta. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad Servicio a la comunidad

Características de la Economía Solidaria Estar organizada como empresa, cuyo objeto social sea el de satisfacer necesidades de los asociados y el beneficio comunitario. Tener establecido un vínculo asociativo. Tener incluido en sus  estatutos la ausencia de ánimo de lucro. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, sin consideración a sus  aportes. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles. Integrarse social y económicamente con otras entidades sin ánimo de lucro.

Integración de la Economía Solidaria Organismos de segundo Grado. Las Organizaciones de la Economía Solidaria de primer grado, podrán asociarse entre sí para el cumplimiento de sus fines económicos, sociales, culturales o ambientales, pueden ser a nivel nacional o regional. Organismos de tercer Grado. Los organismos de segundo grado que integren otras formas asociativas de propiedad solidaria, podrán crear organismos de tercer grado, de carácter nacional, regional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Organismos de apoyo a la Economía Solidaria. Consejo Nacional de la economía solidaria - CONES: Formula y coordina, a nivel Nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales. Fondo de fomento de la economía solidaria - FONES: es un fondo orientado a financiar proyectos de las empresas de Economía Solidaria, promover el desarrollo a las empresas dedicadas a la producción y trabajo asociado y establecer estrategias de financiamiento a las pequeñas entidades solidarias.

Entidades Estatales de promoción, fomento, desarrollo y supervisión DANSOCIAL como ente para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria Su capital estará conformado con capital privado y las apropiaciones que le asigne el gobierno nacional. SUPERSOLIDARIA. Es un organismo descentralizado, técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial que tiene por objeto la supervisión sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de las Entidades Solidarias.

Normas sobre actividad financiera Según, el artículo 39. La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control.

COOPERATIVAS FINANCIERAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEFINICIÓN Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera a socios y público en General. Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados. VIGILANCIA Superfinanciera Supersolidaria APORTES SOCIALES No inferior a $1.500.000.000 No inferior a $500.000.000

Disposición Especial: FOGACOOP La disposición especial de esta ley, es la Creación de un fondo de Garantías de Entidades Cooperativas por parte del Gobierno Nacional un periodo no superior a seis meses. Este fue creado mediante Decreto 2206/98. FOGACOOP. Actúa como un administrador de las reservas correspondientes al seguro de depósitos, así como de los demás fondos, con el fin de atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera cooperativa.

Recordemos! En la Economía Solidaria el “Lucro” (la acumulación de dinero) no es el fin, es el medio para alcanzar el bienestar de los asociados. SABER, HACER Y SABER HACER, no solo TENER. Se buscan soluciones solidarias y comunitarias, con soluciones inspiradas en la conciencia colectiva, cívica comprometida con la comunidad.

GRACIAS!