1.  En el año 2001, para apoyar el estudio que, en desarrollo de la Ley 550 de 1999, estaba realizando la Pontificia Universidad Javeriana con destino.

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Transcripción de la presentación:

1

 En el año 2001, para apoyar el estudio que, en desarrollo de la Ley 550 de 1999, estaba realizando la Pontificia Universidad Javeriana con destino al Gobierno Nacional, la Cámara de Comercio de Bogotá realizó una encuesta abierta entre los empresarios inscritos en el registro mercantil. Se obtuvieron 739 respuestas  El 78.61% de los respondientes autorizaron la difusión de sus respuestas 2

 En la práctica la contabilidad de su empresa está orientada o regida principalmente por: 3

 Un 52.09% pensaba que las normas colombianas permitían reflejar la realidad financiera de la empresas. Un 47.90% pensaba que no  Un 41.81% pensaba que las normas tributarias ni ayudaban ni estorbaban la aplicación de las normas de contabilidad. Un 38.64% pensaba que las normas tributarias estorbaban 4

 A la pregunta “De acuerdo con la experiencia y aplicación práctica en su empresa, qué adiciones, eliminaciones o cambios deberían hacerse a las normas colombianas de contabilidad?”, un 35.06% opinó que deberían modificarse las normas sobre ajustes por inflación y un 17.20% que deberían cambiarse las normas sobre impuestos 5

 Un % opinó que las normas contables deberían ser expedidas por un organismo conformado por empresa, gobierno y profesión contable  Un 72.66% consideraba que se debían armonizar las normas colombianas de contabilidad con las normas internacionales 6

 Un 85.92% no aplicaba normas internacionales de contabilidad  Un 74.56% no conocía las normas internacionales de contabilidad  Un 55.75% estaba de acuerdo con la expedición de normas atendiendo al tamaño de las empresas. Un 35.72% estaba en desacuerdo 7

 OPTIMIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL  Finalmente para que los empresarios encuentren canales de financiamiento adicionales al sistema financiero intermediado para crear, capitalizar o modernizar sus empresas, se requiere establecer un sistema de financiamiento mixto, en donde coexistan tanto el financiamiento bancario como el no intermediado. Por ello, el Gobierno Nacional emprenderá una estrategia para dinamizar el mercado de capitales consistente en: 8

 i) presentación del proyecto de Ley que establece la obligación de adoptar los estándares internacionales de contabilidad, auditoria y contaduría para todos los agentes económicos y que crea los mecanismos institucionales para hacer efectiva dicha adopción (17) ; ii) presentación de un proyecto de ley para adecuar el marco institucional y regulatorio del mercado de capitales, iii) promoción de la participación de los inversionistas y; iv) mejoramiento de acceso del sector productivo al mercado. 9

 (17) Esto contribuirá a que los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, reconozcan en el sector empresarial colombiano el compromiso de brindar la información verídica, confiable y neutral, disminuyendo la incertidumbre sobre la viabilidad de los negocios y del entorno 10

 POLÍTICA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD  Promoción de sectores de clase mundial  2. Regulación propicia para la inversión (especialmente extranjera)  2.1 Cambios regulatorios para mejorar clima de inversión y negocios en el país  Proyecto de reforma legal de la contabilidad y la información financiera  Indicador, meta, tiempo y entidad responsable: Proyecto de reforma completo, 100%, junio 2009, MCIT 11

 ART. 1º—Objetivos de esta ley. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica,  para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, 12

 que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia,  por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, 13

 para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley. 14

 Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. 15

 Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. 16

 A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados. 17

 PAR.—Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos. 18

 Internacionalización  Respeto de la soberanía y protección del interés nacional  Estratificación  Formalización  Separación de la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria  Esencia sobre forma 19

 El CTCP tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. 20

 Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, el CTCP concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común. 21

 en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. 22

 En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del estatuto tributario. 23

 ART. 4º— Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.  A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. 24

 Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.  En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera. 25

 Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal. 26

27