Establece pautas de actuación en la asistencia sanitaria para personas que no tengan condición de asegurado o beneficiario* a partir del 1 de setiembre.

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Transcripción de la presentación:

Establece pautas de actuación en la asistencia sanitaria para personas que no tengan condición de asegurado o beneficiario* a partir del 1 de setiembre de 2012 * De acuerdo con el art. 3 de Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS y el RD 1192/2012

Personas no aseguradas ni beneficiarias Los procesos iniciados antes del 31 de agosto de siguen siendo atendidos como hasta ahora Derecho exclusivo a asistencia sanitaria en urgencias Resto de cobertura asistencial: facturable Posibilidad de suscribir un convenio especial (cuota anual/mensual) para cobertura total – De 0 a 64 años: 710,40€ – > de 65 años: 1.864,80€

Atención en urgencias El SMS garantizará la asistencia sanitaria a toda persona que acuda a la urgencia de cualquier centro de atención primaria u hospitalaria Urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica Si precisa pruebas o ingreso: asistencia completa Si precisa seguimiento: se facilitará la cita en admisión (información sobre posibilidad de convenio) No derecho a prestación farmacéutica (receta blanca)

Personas no aseguradas ni beneficiarias: excepciones no facturables 1.Asistencia a embarazo, parto y post-parto 2.Menores 3.Solicitantes de protección internacional 4.Víctimas de trata de seres humanos 5.Supuestos de Salud Pública si proceso evolutivo por la patología estimado inferior a un año

Facturación Se genera la factura al finalizar el proceso asistencial Debe ser firmada por el paciente (no pagada) Las facturas son remitidas al SMS El SMS las envía a los países de origen con los que España tiene suscrito convenio bilateral de Seguridad Social (Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú, Túnez) Debe informarse siempre de la posibilidad de suscribir el Convenio Especial para tener cobertura sanitaria

Medicación La prestación farmacéutica no está incluida salvo en las excepciones 1 a 4 En supuestos de Salud Pública se entrega medicación por el SMS al usuario: en hospital En urgencias se dará medicación, de momento, como hasta ahora En altas de hospitalización y consultas se emite “receta blanca” (0% financiada): no receta electrónica, tratamiento pautado en informe de alta de hospitalización o consulta

Identificación en el sistema informático Códigos específicos en SIP-Cibeles: aún no disponibles – Transeúnte sin permiso de residencia embarazada SPR, menor SPR, etc. Volcado de los códigos a INDRA: por desarrollar De momento registro con identificación específica para manejo posterior

Identificación en el sistema informático Modificaciones solicitadas a INDRA que afectan a facultativos: Nuevos campos en la pantalla de valoración – Código de identificación (régimen económico) (solicitud antigua): aparecerá ya desde Admisión – Desplegable para identificar procesos de salud pública en caso de Transeúnte Sin permiso de residencia (TIR), al hacer la valoración, hay que indicar si el episodio es: Salud pública duración estimada > o < 1 año (*) Salud Mental Ninguno de los anteriores. (*) según lista de diagnósticos que aparece en la circular.

Identificación en el sistema informático

Interrogantes no resueltos Procesos (no pacientes) cuyo tratamiento se haya iniciado antes del 31 de agosto siguen siendo atendidos como hasta ahora; ¿y los procesos nuevos del mismo paciente? Asistencia en urgencias no facturable sólo en caso de enfermedad grave o accidente? De momento se hará atención igual a todos independientemente de su patología Se dará la medicación en urgencias? La prestación farmacéutica no está incluida, pero de momento se dará

Interrogantes no resueltos En supuestos de Salud Pública – se entrega medicación en hospital ¿sólo la de uso hospitalario? ¿Y el resto? Suponemos en centros designados al efecto por el SMS – Procesos de duración > 1 año no cubiertos ¿desde el principio o a partir del año? Volumen de población de referencia de FJD en esta situación desconocido Se va a citar desde urgencias para revisión? De momento SI Pueden venir derivados a consultas desde CAP? Sí ………………………………..

Importante Ante cualquier duda, siempre hay que prestar la asistencia y dar la medicación Hay que evitar enfrentamiento con los pacientes y cualquier publicidad negativa Las dudas deben ser planteadas a Dirección Médica para ser resueltas y la solución aplicada en casos posteriores similares Los interrogantes suponemos se irán resolviendo progresivamente por el SMS …