EL DERECHO INFORMATICO:

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO INFORMATICO: I Unidad “EL DERECHO INFORMATICO Y LA LEGISLACION APLICADA Semana III EL DERECHO INFORMATICO: Ciudad, 13 de Enero del 2011

GENERALIDADES: Generalmente el nacimiento de una rama jurídico normativas surge al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso del Derecho Informático no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, como consecuencia del impacto de la Informática en la sociedad, lográndose sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la Informática colapsarían.

GENERALIDADES: TEORIAS El Derecho Informático es una rama autónoma del Derecho.- Simplemente porque constituye conocimientos y estudios específicos que se encuentran entre la relación Derecho e Informática, que paulatinamente han ido logrando su desarrollo como otras ramas del Derecho, logrando conocimientos específicos del humano saber que caracteriza a una rama del Derecho como autónoma. El Derecho Informático nunca será una rama autónoma del Derecho.- Por cuanto depende en su esencia de otras ramas del Derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el Derecho Informático sí existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del Derecho, pero si existe en el Derecho Informático legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales (datos personales), además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos

DEFINICIÓN 1. Es una rama del Derecho que estudia las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática. 2. Conjunto de normas, leyes y principios que regulan los diferentes problemas que la informática plantea a la sociedad.

Sociología, Economía, comunicaciones y otros. Fuentes Para atribuirle autonomía a esta disciplina, es importante conocer las fuentes de donde emanan este conjunto de conocimientos: Derecho.- Caso de la legislación sobre otras áreas, que guardan nexo estrecho: Constitucional, civil, penal, laboral, fiscal, administrativo, procesal, internacional, entre otros. Jurisprudencia Doctrina Sociología, Economía, comunicaciones y otros.

CAMPO DE ACCION: EL campo de acción del Derecho Informático se desarrolla en el siguientes espacio: 1. El profesional especialista o con conocimientos en Derecho informático, contara con base en los conocimientos, habilidades y actitudes que coadyuvará a la defensa plena de la protección de datos. 2. Pero sobre todo contribuirá elevar la productividad y calidad de las organizaciones públicas y privadas en las que labore, pues será capaz de: Desarrollar e implantar sistemas de Defensa de la información particular en alguna actividad específica o de aplicación global en la organización, sencilla y eficiente de los datos y una explotación rica y variada de la información que el sistema produce.

El profesional con especialidad o conocimientos en DERECHO INFORMÁTICO: Puede incorporarse a todo tipo de organizaciones pequeñas, medianas o grandes, sean públicas o privadas, agropecuarias, industriales o de servicios. * Asimismo, es posible que se desempeñe de manera independiente, prestando sus servicios profesionales.

EL DERECHO INFORMATICO Y SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

CON EL DERECHO PENAL: En este punto se nota una estrecha relación entre el Derecho Informático y el Derecho Penal, porque: El Derecho Penal regula las sanciones para determinados hechos que constituyen violación de normas del Derecho y en este caso del Derecho Informático, en materia del delito cibernético o informático. Ejm: Ley N° 27309, incorpora los delitos informáticos: Art. 207° A.” El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadora o cualquier parte de la misma para diseñar ejecutar o alterar u otros similar…. Sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicio a la comunidad…”

CON EL DERECHO CIVIL La relación estrecha entre el Derecho Informático y el Derecho Civil, esta en que ésta última regula los actos jurídicos y las modalidades de contratos que han de celebrarse para cada tipo de hechos que constituyen una manifestación de voluntad y en este caso del Derecho Informático, en materia de contratos. Ejm: Contrato de operadores de sistemas de internet. Contrato de provisión de acceso a internet. Contrato de distribución en línea. Contrato de desarrollo y mantenimiento de una página web.

CON EL DERECHO PROCESAL La relación entre el Derecho Informático y el Derecho Procesal, se centra en el procedimiento de admisión como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario o Juez, conduzca lógicamente al conocimiento de la certeza del hecho, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba. Ejm: El correo electrónico. Documento publicado en una página web. Ordenanza municipal publicada en la web. Fotografías colgadas en la web. Universidad Sergio Arboleda

CON EL DERECHO COMERCIAL La relación entre el Derecho Informático y el Derecho Comercial es: La Protección Jurídica del Software que tiene por objeto preservar los derechos de quien, mediante la inversión de tiempo y esfuerzo además de la labor intelectual desarrollada, crea un programa de ordenador o software, de manera que se impida la vulneración de sus derechos por parte de terceros.

En este punto es menester hacer CON EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: En este punto es menester hacer hincapié, especialmente en Perú, donde se necesita con urgencia un mejor control de esta materia, para penalizar los plagios, la piratería y en sí cualquier ilícito en contra de los Derechos de autor o industriales, debido a que se están produciendo estos ilícitos en contra y por medio de los instrumentos informáticos.

DERECHO CONSTITUCIONAL Estructura del Estado La relación entre el Derecho Informático y el Derecho constitucional se da por cuanto la forma y manejo de la estructura y órganos del Estado son de carácter Constitucional; pero se realiza por medio de la Informática, colocando al Derecho Informático en el tapete, porque con el debido uso que se le den a estos instrumentos informáticos, se llevará una idónea, eficaz y eficiente organización y control de los entes estatales. Ejm. Sunat - Sunarp.

DERECHO CONSTITUCIONAL: * Derechos fundamentales de la persona. Concernientes a la libertad informática y Habeas data. Art. 2, inc. 4: “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley… Art. 2, inc. 6: “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar” Garantías constitucionales: Art. 200° Son Garantías constitucionales. Inc. 3 La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6)

GRACIAS Trabajo practico En grupo elaboramos conclusiones en torno a la Relación del Derecho informático con otras ramas del Derecho. Ponencia Virtual Seguridad de la Información DR. Pablo Pérez INTECO – Madrid