Documentos publicados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación para el ciclo escolar 2015-2016.

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Transcripción de la presentación:

Documentos publicados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación para el ciclo escolar

NORMAS GENERALES DE LOS PROCESOS DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES A LA EDUCACIÓN BÁSICA CONSIDERANDO. TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES TÍTULO IIINSCRIPCIÓN TÍTULO IIIREINSCRIPCIÓN TÍTULO IVACREDITACIÓN TÍTULO VREGULARIZACIÓN TÍTULO VICERTIFICACIÓN TÍTULO VIIREVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CONSIDERANDO Que en el artículo 12, fracción XIV de la Ley General de Educación, se determina que corresponde de forma exclusiva a la Autoridad Educativa Federal, ejercer las atribuciones que sean necesarias para garantizar el carácter nacional de la Educación Básica, lo que obliga a promover criterios comunes en los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de las personas que cursan la Educación Básica, bajo los principios de igualdad, equidad e inclusión con pertenencia cultural y lingüística.

Que en los artículos 3° y 6° de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se señala la obligación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias de impulsar la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizar su máximo bienestar posible privilegiando los principios de interés superior de la niñez, de igualdad sustantiva; de no discriminación e inclusión.

Que en el artículo 8° de la Ley de Migración, se determina que los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente, de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; así como que en la prestación de servicios educativos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Séptimo.- Las Autoridades Educativas Locales deberán implementar en sus respectivos ámbitos de competencia, sistemas de control escolar, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a efecto de apoyar la reducción de las cargas administrativas escolares, los cuales no deben condicionar el acceso, permanencia, tránsito y conclusión del alumnado dentro del sistema educativo nacional, mismo que deberá ajustarse a los lineamientos que en su caso emita la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

Dichos sistemas de control escolar deberán ser operados, integrados y administrados por las Autoridades Educativas Locales y serán sujetos a inspección por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, en cuanto a la información que generan y resguardan, a fin de verificar las directrices en materia de control escolar y el cumplimiento de las presentes normas. Disposiciones Generales en las Normas Específicas. De la norma 1 a la 17.2 (páginas de la 4 a la 12).

TÍTULO II INSCRIPCIÓN Artículo Noveno.- Para ingresar a los diversos servicios que integran la Educación Básica, será necesario cumplir con lo siguiente: Nivel Educativo Edad de ingreso al primer grado Preescolar Contar con tres años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar como edad mínima. * No habrá dispensa de edad. Primaria Contar con seis años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio de ciclo escolar como edad mínima. * No habrá dispensa de edad. Secundaria Para cursar la educación secundaria, se observará lo siguiente: I. General y Técnica: menores de 15 años. II. Telesecundaria: menores de 16 años. III. En servicios educativos en comunidades rurales e indígenas que carezcan de servicios educativos para adultos: menores de 18 años. Educación para adultos del tipo básico 15 años o más.

Las disposiciones generales relativas a la inscripción de alumnos se encuentran definidas en las normas específicas de la 25 a la (de la página 20 a la 37).

TÍTULO III REINSCRIPCIÓN Artículo Décimo Segundo.- El educando que solicite reinscripción, se ajustará a lo siguiente: a)Educandos que permanezcan en el mismo servicio o plantel educativo: Deberán presentar únicamente la solicitud de reinscripción, en su caso. b)Educandos que provengan de otra escuela, servicio educativo o del extranjero: deberán presentar original y copia de los siguientes documentos:

Las disposiciones generales a la reinscripción están comprendidas de la norma 44 a la 60; páginas de la 38 a la 55 de las normas específicas. Documentación I. Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Equivalente, en su caso. II. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en su caso. III. Solicitud de Reinscripción, en su caso. IV. Antecedente académico inmediato, en su caso.

TÍTULO IV ACREDITACIÓN Artículo Décimo Cuarto.- Es responsabilidad de la institución educativa o particular con autorización de los niveles de preescolar, primaria y secundaria la entrega oportuna al alumnado de los documentos de acreditación y certificación correspondientes. La retención indebida de documentos será considerada una falta grave de las instituciones educativas y será sancionada en términos de lo que establece la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables. Las instituciones educativas particulares que por cualquier motivo lleven a cabo la retención de documentos de acreditación y certificación, incurren en las infracciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones que resulten aplicables.

Solicitudes de documentos de certificación de alumnos que cursaron el ciclo CERTIFICACIONES Escuela OficialEscuela particularTotal Primaria59665 Secundaria Total CONSTANCIAS Escuela OficialEscuela particularTotal Primaria Preescolar63871 Total INFORME PARCIAL DE SECUNDARIA Escuela OficialEscuela particularTotal Secundaria Escuela OficialEscuela particularTotal TOTAL

Educación Primaria Alumnos no promovidos Lo relativo a la Acreditación y Promoción están contenidas en las normas específicas de la 61 a la 76.5 (de la página 56 a la 74).

ARTÍCULO V REGULARIZACIÓN Artículo Décimo Sexto.- Los procesos para llevar a cabo la regularización del alumnado de educación primaria y secundaria con trayectoria académica irregular, serán determinados por las normas específicas que para tal efecto emita la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Normas de la 77 a la (páginas de la 75 a la 82).

TÍTULO VI CERTIFICACIÓN Artículo Décimo Séptimo.- La certificación tiene por objeto otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados y acreditados por el alumnado conforme al Plan y Programas de Estudios para la Educación Básica. Artículo Vigésimo Segundo.- El registro de la información en los formatos, así como la documentación mínima requerida para la expedición de los documentos de certificación, se determinará por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Las normas específicas en materia de Certificación comprenden de la 81 a la 93 (páginas de la 83 a la 90).

TÍTULO VII REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS Artículo Vigésimo Tercero.- Los estudios realizados en el extranjero que correspondan al nivel completo de educación primaria o a grados concluidos de educación secundaria, deberán obtener validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios, para lo cual, aplicarán las reglas previstas en la regulación correspondiente. Acuerdos secretariales: 286, 328, 379 y 07/06/15.