TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS

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Transcripción de la presentación:

TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS ABOG. LEILA TAPIA SUAREZ

NOCIONES GENERALES E IMPORTANCIA DE LA MATERIA Es necesario en este tema mencionar un concepto respecto a los que se entiende como teoría general de los contratos que viene siendo el conjunto de normas, principios, reglas e instituciones que presiden y regulan la formación de los contratos (el código civil menciona en sus artículos 450, 452 y 463 y en relación el art. 1279), todo ello en relación al campo de aplicación de la autonomía de la voluntad, asimismo la exigencia de ciertos requisitos para su formación, sus clases, sus modalidades, la determinación de sus efectos y asimismo las formas de extinción y disolución de los mismo; generándose principios generales que serán aplicados en determinados contratos particulares.

IMPORTANCIA DE LA MATERIA Es importante la materia siendo que existe una concreción y concurso de los conocimientos adquiridos a lo largo del aprendizaje del derecho civil, aplicando adecuadamente los conocimientos de DERECHO CIVIL: PERSONAS, DERECHOS REALES, OBLIGACIONES E INCLUSO SUCESIONES, mismo que se integral en esta materia. También el relacionamiento del derecho Civil con el Derecho Comercial. Por último, la aplicación de la doctrina para su mejor entendimiento y comprensión para la concreción en la elaboración de prácticas.

DEFINICIONES DE JUSTICIA Y NORMA JURÍDICA La JUSTICIA para el alemán Rudolf Von Ihering respecto a la figura de la Diosa Themis, dice: “el derecho es una idea práctica, es decir indica un fin y como toda idea de tendencia es esencialmente doble porque encierra en sí una antítesis, el fin y el medio… la lucha y la paz… y el derecho no reina verdaderamente, mas que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada igual a la habilidad que emplea al manejar la balanza…”. La NORMA JURÍDICA es el mandato imperativo hipotético que impone conductas sujetas al previo cumplimiento de hipótesis o supuestos de hecho que se materializan con los hechos jurídicos.

HECHOS JURÍDICOS Los HECHOS JURÍDICOS son acontecimientos de la naturaleza o acciones del hombre que al materializar los supuestos o hipótesis de la norma jurídica y al individualizar esta, en relación a una determinada persona, la situación jurídica abstracta prevista en la norma deviene en concreta creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas.

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS HECHOS JURÍDICOS NATURALES: son aquellos acontecimientos suscitados a consecuencia de la misma naturaleza. HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS O HUMANOS: son los acontecimientos que producen efectos jurídicos relevantes en Derecho, son humanos y si provienen del que hacer humano se denominan hechos jurídicos voluntarios. A) H.J.V. ILICITOS: son aquellos que van contra el ordenamiento jurídico, el orden público, a la moral y buenas costumbres; denominados antijurídicos. B) H.J.V. LÍCITOS: se adecuan al ordenamiento jurídico vigente, al orden público a la moral y las buenas costumbres.

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS C) H.J. HUMANOS INTENCIONALES Y NO INTENCIONALES: acontecimientos cuando los sujetos hayan previsto o no los efectos de los hechos. C.1.) ILÍCITOS SIN INTENCIONALIDAD: por negligencia o imprudencia (cuasi-delitos) doctrina moderna Hechos ilícitos culposos. C.2.) ILÍCITOS CON INTENCIONALIDAD: son efectos deseados y previstos por los sujetos y ratificados por su acción (delitos) doctrina moderna Hechos ilícitos dolosos. C.3.) LÍCITOS SIN INTENCIONALIDAD: son actuaciones puramente voluntarias de las personas que surgen consecuencias de derecho previstos en el ordenamientos jurídico, Ej. Gestión de negocios (cc art. 973-983); pago de lo no debido (cc art. 963-972) y enriquecimiento ilegitimo (cc art. 961-962). Cuasi-contratos. C.4.) LÍCITOS CON INTENCIONALIDAD: son los realizados conforme a derecho cuyos efectos son deseados y previstos por el sujeto y ratificados con su actuación, protegidos por el ordenamiento jurídico . La doctrina francesa conoce como ACTOS JURÍDICOS y la italiana también de los que derivan como una especie los NEGOCIOS JURÍDICOS.

ACTO JURÍDICO NEGOCIO JURÍDICO Es la manifestación exterior de la voluntad bilateral o unilateral cuyo efecto directo es engendrar fundada en una regla de derecho o en una institución jurídica en contra o favor de una o varias personas, una situación jurídica… (Bonacasse). Los EFECTOS a cuya consecuencia va dirigida la declaración de la voluntad sobrepasa los efectos previstos son reconocidos no por la voluntad del sujeto sino por la virtud de la ley. Acto humano, realizado consciente y voluntariamente Determina un resultado El resultado se considera un derecho. Es el genero. Es una declaración de la voluntad privada, o un conjunto de declaraciones, dirigidas a la producción de determinados efectos jurídicos que el or. Ju. Reconoce y garantiza de ordinario en los limites de la correspondiente o coherencia, entre ellos y la voluntad que persigue tales efectos y en tanto se trata de efectos no ilícitos…(Messineo). Los efectos guardan coherencia entre ellos y la voluntad (cc art. 1279). Acto humano en ejercicio de la autonomía privada Reconocimiento y garantía de sus efectos por el ordenamiento jurídico. Es la especie.

CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NEGOCIO JURÍDICO UNILATERAL: es la declaración de la voluntad privada de una persona. NEGOCIO JURÍDICO BILATERAL: es el concurso y la integración de la declaración de la voluntad privada de 2 o mas personas contratantes: a) CONVENCIÓN: es el acuerdo de 2 o mas partes que tiene por objeto constituir, modificar o extinguir relaciones de Derecho de carácter personal. Ej. Matrimonio. b) CONTRATO: es un acto jurídico bilateral o plurilateral y patrimonial de 2 o mas personas que se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica. CC art. 450.