ALEJANDRO BARATTA III. LAS TEORIAS PSICOANALITICAS DE LA CRIMINALIDAD Y DE LA SOCIEDAD PUNITIVA.

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Transcripción de la presentación:

ALEJANDRO BARATTA III. LAS TEORIAS PSICOANALITICAS DE LA CRIMINALIDAD Y DE LA SOCIEDAD PUNITIVA

Explicación del comportamiento criminal TEORIAS PSICOANALITICAS (AÑOS 1920-30) SE CENTRAN EN EL CRIMEN Y EN LA PENA 1ª LINEA Explicación del comportamiento criminal (Freud y retomada por Moser , 1970) Origen en el postulado freudiano de la neurosis y en la aplicación que ha hecho de ella Freud para explicar ciertas formas de comportamiento delictivo. La represión de los instintos delictivos a través de la acción del Super-Yo no destruye estos instintos, sino que deja que se sedimenten en el inconsciente. Los instintos se ven acompañados en el inconsciente por un sentimiento de culpa, una tendencia a confesar. Con el comportamiento delictivo, el individuo supera el sentimiento de culpa y realiza la tendencia a confesar. El comportamiento criminal representa una radical negación del concepto de culpabilidad, y por tanto, también de todo derecho penal basado sobre el principio de culpabilidad.

Teorías psicoanalíticas de la sociedad punitiva TEORIAS PSICOANALITICAS (AÑOS 1920-30) SE CENTRAN EN EL CRIMEN Y EN LA PENA Teorías psicoanalíticas de la sociedad punitiva 2ª LINEA Ponen en duda el principio de legitimidad, y con ello, la legitimación misma del derecho penal. La función psicosocial que ellas asignan a la reacción punitiva permite interpretar como mistificación racionalizante las pretendidas funciones preventivas, defensivas y éticas sobre las cuales se sostiene la ideología de la defensa social (principio de legitimidad) y en general de toda ideología penal. La reacción social al comportamiento delictivo no tiene la función de eliminar o circunscribir la criminalidad, sino que corresponde a mecanismos psicológicos ante los cuales la desviación criminalizada aparece como necesaria e indeclinable para la sociedad.

Tabú= Formación social FREUD (“Tótem y tabú”) Al violar un tabú, el primitivo teme atraer sobre sí una enfermedad seria o la muerte. El castigo se presenta de modo espontáneo, sólo es una forma secundaria de pena la que se realiza con la intervención del grupo social. La intervención punitiva se verifica solamente en función subsidiaria del castigo espontáneo, puesto que todos los componentes del grupo se sienten seriamente amenazados por la violación del tabú y por esto se apresuran a castigar al violador. Este primitivo mecanismo de solidaridad es explicado por Freud mediante la tentación de imitar a quien ha violado el tabú; liberando de tal modo, como éste lo ha hecho, instintos que de otro modo permanecerían reprimidos. La reacción punitiva presupone, la presencia, entre los miembros del grupo, de impulsos idénticos a los prohibidos. Neurosis= Enfermedad individual El enfermo asocia a la prohibición el temor de una pena no para sí, sino para un pariente o para una persona que le es próxima.

Neurosis y psicosis [1924] “…las neurosis de transferencia nacen a consecuencia de la negativa del yo a acoger una poderosa tendencia instintiva dominante en el Ello y procurar su descarga motora, o a dar por bueno el objeto hacia el cual aparece orientada tal tendencia. El yo se defiende entonces de la misma por medio del mecanismo de la represión; pero lo reprimido se rebela contra este destino y se procura, por caminos sobre los cuales no ejerce el yo poder alguno, una satisfacción sustitutiva -el síntoma- que se impone al yo como una transacción; el yo encuentra alterada y amenazada su unidad por tal intrusión y continúa luchando contra el síntoma, como antes contra la tendencia instintiva reprimida, y de todo esto resulta el cuadro patológico de la neurosis. No puede objetarse que al proceder el yo a la represión obedece en el fondo los mandatos del super-yo, los cuales proceden a su vez de aquellas influencias del mundo exterior que se han creado una representación en el super-yo. Siempre resultará que el yo se ha puesto al lado de estos poderes cuyas exigencias tienen más fuerza para él que las exigencias instintivas del Ello, siendo él mismo el poder que impone la represión en contra de aquellos elementos del Ello y la afirma por medio de la contracarga de la resistencia. Así, pues, el yo ha entrado en conflicto con el Ello en servicio del super-yo y de la realidad. Tal es la situación en todas las neurosis de transferencia.

Theodor Reik y su explicación psicoanalítica La pena sirve a la satisfacción de la necesidad del inconsciente de castigo que impulsa una acción prohibitiva Funda teoría psicoanalítica del derecho penal basada en la doble función de la pena Racionaliza-ciones de los fenómenos que hunden sus raíces en el inconsciente La pena satisface la necesidad de castigo de la sociedad mediante su inconsciente identificación del delincuente. La teoría retributiva encuentra su correspondencia en los autocastigos inconscientes que hallamos entre los neuróticos y que están reguladas por la ley del talión: “Desde este punto de vista la teoría de la retribución es psicológicamente consecuente, pero contradice los progresos de la cultura y de la humanidad. La retribución como fin de la pena es simplemente la representación de un impulso, transformada en teoría.” [Reik, 1971] Las teorías de la prevención acentúan la función de la pena ante la sociedad (prevención general) y ante el autor de un delito (prevención especial).

Theodor Reik y su explicación psicoanalítica Ambas concepciones transfieren la función de la pena a un resultado futuro, que consiste en influir en la colectividad o en el autor del delito (naturaleza bifronte de la pena). Ambas funciones se inscriben en la fundamentación psicológica del fin de la pena, que parte de la indagación psicoanalítica que Freud ha hecho del sentimiento de culpa, precedente al delito, y que no es consecuencia de la acción delictiva sino de su más profunda motivación. Reik concluye en la hipótesis de que la tendencia del desarrollo del derecho penal es la de la superación de la pena: “Tal vez llegará un tiempo en que la necesidad de castigo será menor que la de nuestro presente y en que los meidos que se hallen para evitar el delito serán a la pena como el arcot iris es al tremendo temporal que lo ha precedido.”

La teoría psicoanalítica del fin de la pena en Franz Alexander y Hugo Staub Ponen de relieve el mecanismo sociopsicológico a través del cual la pena inflingida aquien delinque viene a contrabalancear la presión de los impulsos reprimidos, los cuales con el ejemplo de su liberación en el delincuente se fortalecen. La punición representa de tal modo una defensa y un reforzamiento del superyó. “El yo pretende expiación cada vez que se verifica una violación del derecho para aumentar, cuando se ve presionado por los impulsos, la fuerza del propio superyó. El mal ejemplo del delincuente obra de modo seductor sobre los propios impulsos reprimidos y aumenta su presión. Por eso, el yo tiene necesidad de reforzar el propio superyó y puede recibir este reforzamiento sólo de las personas reales que encarnan la autoridad, las cuales son el modelo del superyó. Si el yo puede demostrar a los impulsos que también las autoridades mundanas dan razón al superyó, entonces no existe ninguna ayuda contra el asalto de las tendencias antisociales. El impulso al castigo es, entonces, una reacción defensiva del yo contra los propios impulsos, con el fin de su represión para conservar el equilibrio espiritual entre fuerzas represivas y fuerzas reprimidas. La exigencia de castigar al delincuente es al mismo tiempo una demostración dirigida hacia lo interno para desalentar los impulsos: aquello que prohibimos al delincuentes es alto a lo cual vosotros podéis también renunciar. [Staub, 1971: 388]

Límites de las teorías psicoanalíticas de la criminalidad y de la sociedad punitiva. No han logrado superar los límites fundamentales de la criminología tradicional. Parten de una etiología del comportamiento (igual que las teorías positivistas), cuya cualidad de criminal se acepta sin análisis de las relaciones sociales que despliegan la ley y los mecanismos de criminalización. Orientan el propio análisis a la función punitiva sin mediar este análisis con el del contenido específico del comportamiento desviado, de su significado dentro de la determinación histórica de las relaciones socioeconómicas. Los momentos de la explicación etiológica del comportamiento criminal y el de la interpretación funcional de la reacción punitiva, no son mediatos, sino inmediatamente identificados entre sí: falta de mediación entre ellos. Consecuencia de una visión ahistórica y universalizante con la cual se interpretan, mediante estructuras conceptuales meramente subjetivas y psicológicas, tanto en el comportamiento criminal como en la reacción punitiva.

Límites de las teorías psicoanalíticas de la criminalidad y de la sociedad punitiva. Ni el análisis del comportamiento criminal puede hallar su elemento integrador en el análisis históricamente situado de las relaciones sociales que explican la ley y las instituciones penales, ni, viceversa, el análisis de la reacción punitiva puede hallar su elemento integrador en el análisis del contenido de la desviación como expresión de determinadas relaciones socioeconómicas y de sus contradicciones materiales. La visión universalizante del delito y de la reacción punitiva es un elemento constante de toda criminología liberal contemporánea. Los fenómenos, históricamente condicionados, de la desviación y del control penal de ésta, en lugar de interpretarse en su real contenido, a la luz de determinadas relaciones socioeconómicas en que ellos se inscriben, son hipostasiados como elementos de una concepción genérica y formal de la sociedad. Así como las teorías psicoanalíticas reconducen la concepción de la universalidad del delito hacia el natural antagonismo entre individuo y sociedad, la teoría funcionalista, según se verá, reconduce la universalidad del delito hacia su relación normal con la estructura social, hacia su función positiva, dentro de ciertos límites, para la consolidación y el desarrollo de esta estructura.