SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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Transcripción de la presentación:

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Reforma a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito Mayo 2009

Introducción IMPORTANCIA Nuevas disposiciones en materia de prevención del lavado aplicables a bancos. El 20 de abril de 2009, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las cuales tienen como objeto primordial: Permitir el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo tanto Clientes como Usuarios, abarcando los servicios que se otorguen en una sucursal, aquellos brindados a través de comisionistas, e inclusive los que se presten a través nuevas tecnologías, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, sin menoscabar el sano desarrollo de las instituciones de crédito. IMPORTANCIA La elaboración de un marco normativo eficaz, que comprenda los elementos necesarios para la PLD/CFT, es la piedra angular que permite que las autoridades financieras involucradas en la materia (Organismos Supervisores y Unidad de Inteligencia Financiera), así como las de procuración de justicia, desarrollar sus funciones de manera eficaz y adecuada.

Principales Cambios, continuación a) Los principales cambios contenidos en la reforma son: Integración de Expedientes Se otorgan mayores elementos para que los datos contenidos en los expedientes permitan identificar debidamente a los Clientes y Usuarios. Se disminuyen los umbrales y se homologan los criterios de identificación de Usuarios: de 500 a 3000 dólares, únicamente datos. de 3000 a 5000 dólares, copia de identificación oficial. mayores de 5000 dólares, expediente completo. Modificación de umbrales Se establece un nuevo tratamiento que homologa los criterios de identificación de usuarios en los bancos y en las distintas entidades financieras: de 1000 a 3000 dólares, únicamente datos. de 3000 a 5000 dólares, copia de identificación oficial. mayores de 5000 dólares, expediente completo. Transferencia de fondos

Principales Cambios b) Los principales cambios contenidos en la reforma son: Terrorismo Internacional Se incluye la referencia al terrorismo internacional como delito, de conformidad con la tipificación del mismo en junio de 2007 (artículo 148 Bis del Código Penal Federal). Actualización de definiciones Se distinguen claramente las figuras de “Cliente” y “Usuario”. A efecto de facilitar el acceso de servicios bancarios a sectores de la población tradicionalmente no bancarizados, se incluye un tratamiento para productos con límites de operación de hasta 2000 UDIS por Cliente (persona física), por mes, en los que únicamente se solicitarán los datos relativos al nombre, fecha de nacimiento y domicilio de los mismos (Ahorro, compra de valores, Depósitos retirables mediante tarjetas de débito y a la vista, así como Operaciones a través de banca electrónica u otra tecnología que permitan el ahorro, la recepción de depósitos, así como la concentración y dispersión de fondos). Fomento a la Bancarización

Reportes de operaciones inusuales Monitoreo de Transacciones en pesos Principales Cambios, continuación c) Los principales cambios contenidos en la reforma son: Reportes de operaciones inusuales A fin de lograr una detección más exacta de este tipo de operaciones, se modifica, de 5 a 30 días, el período dentro del cual se deben reportar aquellas operaciones que de manera fraccionada superen los 10 mil dólares de los EUA, y que, entre otros aspectos, se separen del perfil transaccional del Cliente. Mayores facultades Se incluye la facultad de que México determine, de forma independiente, aquellas jurisdicciones que no cuenten con medidas para la prevención del lavado de dinero y combate del financiamiento al terrorismo, o bien, su aplicación sea deficiente. Monitoreo de Transacciones en pesos Se incluye la obligación de establecer un mayor monitoreo sobre grandes cantidades en efectivo en pesos, es decir, por montos superiores a los trescientos mil pesos cuando sus Clientes o Usuarios sean personas físicas, o bien, por montos superiores a quinientos mil pesos, cuando se trate de personas morales.

Intercambio de Información Proyecto de Reforma, continuación d) Los principales cambios contemplados en la reforma son: Se establece un tratamiento específico para la identificación y el monitoreo de Operaciones que se lleven a cabo mediante productos tipo “tarjetas de prepago (Plásticos en forma de tarjeta de crédito), a través de mecanismos para dar seguimiento a las Operaciones de compra y recarga por montos superiores al límite establecido por el Banco de México para la emisión de tarjetas prepagadas bancarias al portador (1,500 UDIS). Tarjetas de Prepago Cheques de Viajero En el caso de cheques de viajero, los sujetos obligados deberán informar, a las autoridades el destino o uso que se les hubiere dado a los mismos. *Sobre transacción específica y previa solicitud de la autoridad. Intercambio de Información Derivado de la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, se estableció la posibilidad de que los bancos intercambien información entre ellos relacionada a sus Clientes, con el objeto de detectar o prevenir operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, sin que esto implique violación al secreto bancario.

Entrada en vigor y aplicación. Proyecto de Reforma Artículos Transitorios. Entrada en vigor Las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, entraron en vigor el 21 de abril de 2009. Con la entrada en vigor de las Disposiciones de Carácter General que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, quedó abrogada la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006.

Obligaciones Transitorios, aplicación. Plazos 1) A fin de facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones, se fijaron diferentes plazos para el cumplimiento de las mismas (Contados a partir del 21 de abril de 2009). Obligaciones Para incorporar los sistemas automatizados, los mecanismos de seguimiento y de agrupación de Operaciones, de emisión de reportes bajo los nuevos criterios, de estructuras internas, así como cualquier otra nueva obligación, con excepción de aquellas para las cuales se establezca un plazo distinto. 12 meses Plazos Para presentar a la CNBV el documento de políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario y, los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento las Disposiciones. 180 días naturales Para presentar a la CNBV el documento relativo a los procedimientos de selección de personal. 8

Transitorios, aplicación. 2) Asimismo: OTRAS OBLIGACIONES: Continuar remitiendo a la CNBV, reportes de Operaciones Relevantes, Inusuales e Internas Preocupantes, conforme a los formatos vigentes, hasta en tanto la SHCP expida nuevas Resoluciones que sustituyan las actualmente vigentes. Continuar presentando a la CNBV la información sobre estructuras internas, a través de escrito libre, hasta en tanto la SHCP determine los medios electrónicos y expide el formato oficial conforme a los cuales deban proporcionar dicha información. Actualizar y regularizar los expedientes de identificación de Clientes que hayan sido clasificados como de alto Riesgo, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que presenten sus respectivos documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos. Los Bancos a los que se otorgue autorización para organizarse y operar después del 21 de abril de 2009, contarán con un plazo que no excederá de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones, para que el consejo directivo o de administración designe a los integrantes del comité.

Conclusiones Conclusiones Se logró el desarrollo de un marco normativo que permite un mejor monitoreo de las operaciones y una mayor prevención de conductas ilícitas. Conclusiones La reforma permitió incrementar el nivel de adecuación de la normativa vigente, a los estándares internacionales que GAFI ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Reforma a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito Mayo 2009